
El Gobierno entró en la etapa final de elaboración del proyecto de ley de Modernización Laboral, un texto de casi 200 artículos que reescribe buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que, según fuentes oficiales, será enviado al Congreso la próxima semana. La iniciativa, que comenzó a circular en despachos parlamentarios y que este medio revisó en detalle, propone cambios estructurales en el régimen laboral argentino, desde la definición misma de trabajo hasta el sistema de indemnizaciones, pasando por nuevas modalidades contractuales, regulaciones sobre registro y un nuevo esquema financiero para cubrir despidos.
El articulado —extenso, técnico y de impacto transversal en la normativa vigente— se presenta como un intento de “modernizar un régimen pensado para 1974”, según suelen explicar en el oficialismo. La premisa aparece expresada también en el corazón del texto, que redefine el concepto central del sistema: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, señala el nuevo artículo 4°, con un agregado conceptual: “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre”.
Redefinir el alcance de la ley
Uno de los cambios más discutidos internamente es el nuevo artículo 2°, que establece el ámbito de aplicación de la LCT. La propuesta excluye explícitamente a empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes y trabajadores de plataformas digitales, “conforme la regulación específica”. La redacción abre la puerta a un debate sobre la frontera entre trabajo dependiente y autónomo, y plantea una intención oficial clara: reducir la presunción de relación de dependencia allí donde existan otras formas de contratación.
En la misma línea, el artículo 23 limita la presunción de vínculo laboral cuando existan facturas o recibos correspondientes a contratos de obra o servicios profesionales. El Gobierno considera que esta precisión es clave para “dar seguridad jurídica a la contratación moderna”.
La reforma otorga un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), nuevo organismo recaudador creado por el Ejecutivo, que pasa a unificar la registración laboral. El artículo 52 establece que los empleadores deberán registrar trabajadores “ante la ARCA”, y que esa registración será suficiente “a todos los fines”, evitando requisitos adicionales de otros organismos.
El Ejecutivo interpreta esta modificación como una simplificación; los sindicatos, como una recentralización que desplaza la capacidad de fiscalización del Ministerio de Trabajo.
El proyecto incorpora también la posibilidad de digitalizar libros y recibos, y redefine la entrega de certificados de aportes al momento de la desvinculación, permitiendo su cumplimiento de manera enteramente digital.
Indemnizaciones: un régimen con topes
Uno de los capítulos más extensos y políticamente sensibles es el que rediseña el sistema de indemnizaciones.
Dice el proyecto: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año aniversario.
Así lo establece el artículo 245, que propone una nueva fórmula de cálculo, basada en la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”, pero delimita los conceptos considerados habituales y fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente. A la vez, establece un piso: la indemnización nunca podrá ser inferior al 67% de esa base teórica.
El texto también habilita alternativas al régimen tradicional. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”, indica el proyecto. Esta posibilidad abre el camino para un esquema similar al de la construcción, donde el empleador aporta mensualmente y evita la indemnización final.
Ese esquema se profundiza con el Título II, que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de despidos y preavisos. El fondo se financia con una contribución del 3 % mensual sobre la masa salarial y se administra como “un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica”. El empleador podrá usarlo para cubrir total o parcialmente las liquidaciones finales, pero la responsabilidad por el pago al trabajador seguirá siendo exclusiva del empleador.
Desde el Gobierno lo presentan como “una herramienta para darle previsibilidad al sistema”, mientras que sectores sindicales lo ven como “la antesala de la eliminación progresiva de las indemnizaciones”.
Beneficios sociales, modalidades y remuneración
El capítulo de remuneración no solo redefine los conceptos remunerativos sino que vuelve a establecer con claridad qué no es salario. Los “beneficios sociales”, como reintegros médicos, ropa de trabajo, cursos, guardería o servicios de alimentación, se consideran conceptos no remunerativos y no pagan cargas sociales. El artículo 103 bis es explícito: “En ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social”.
También se habilita, mediante el artículo 104 bis, que empleadores y trabajadores pacten “componentes retributivos dinámicos adicionales”, fijos o variables, que no generarán derecho adquirido ni continuidad tácita. Para los especialistas en derecho laboral, esta disposición introduce flexibilidad salarial con una amplitud inédita.
En cuanto a modalidades, el proyecto reescribe el contrato a tiempo parcial, habilita la realización voluntaria de horas suplementarias y permite que los convenios colectivos fijen porcentajes máximos de personal bajo esta modalidad.
Además, introduce un artículo clave sobre bancos de horas, permitiendo que empleadores y trabajadores “acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, formalizado por escrito y con un sistema de control verificable. Para el oficialismo, esto apunta a “acomodar la jornada al siglo XXI”; para los sindicatos, representa “una desregulación encubierta de la jornada laboral”.
Enfermedades, certificaciones y control médico
Uno de los puntos donde el Ejecutivo buscó ser más preciso es el régimen de ausencias por enfermedad. El artículo 210 exige que los certificados sean “firmados digitalmente” a través de plataformas autorizadas, un cambio que busca reducir los conflictos por licencias médicas. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el designado por el empleador, se convocará a una Junta Médica, pudiendo intervenir organismos privados “de reconocida solvencia técnica”.
El proyecto sustituye el artículo 276 y establece que los créditos laborales se actualizarán por el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa del 3 % anual. El Gobierno sostiene que la fórmula “equilibra el resguardo del crédito del trabajador con la previsibilidad para el empleador”, mientras que especialistas laborales advierten que la tasa podría quedar por debajo de la inflación real.
En materia judicial, el nuevo artículo 277 fija que los honorarios de primera instancia no podrán exceder el 25 % del monto de la sentencia y prohíbe pactos de cuota litis que superen el 20 %. También ordena que “todo pago se efectivizará mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador”.
Una reforma integral que el Ejecutivo calificará como “histórica”
El Gobierno planea presentar el proyecto acompañado de un mensaje político fuerte: que se trata de la reforma más profunda del sistema laboral en medio siglo. En privado, funcionarios del área señalan que la intención es “ordenar un mercado laboral fragmentado, reducir la litigiosidad y potenciar el empleo registrado”.
Sin embargo, en los bloques opositores ya anticipan resistencia. El paquete toca intereses sindicales, empresariales y profesionales, y se superpone con debates preexistentes en el Congreso. Los gremios, por su parte, estudian el texto artículo por artículo: no descartan medidas de fuerza, pero esperan el envío formal para fijar posición.
Lo cierto es que, tal como está redactado, el proyecto de modernización laboral abre una discusión de enorme impacto político y económico. Y si, como prevé el Ejecutivo, se presenta la próxima semana, será uno de los debates más intensos de la agenda parlamentaria de fin de año.
Milei convocó a sesiones extraordinarias: seis proyectos clave en la agenda del Congreso
Tal cual había adelantado el viernes pasado el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo publicó este martes en el Boletín Oficial la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación. Lo hizo a través del decreto 865/2025, que establece como período de sesiones extraordinarios el comprendido entre los días 10 al 30 de diciembre del presente año.
El decreto consta de tres artículos y lleva las firmas del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Se remite allí a asuntos comprendidos en un anexo en el que se detallan los temas a tratar en extraordinarias, a saber:
- Proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.
- Proyecto de ley de Inocencia Fiscal.
- Proyecto de ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.
- Proyecto de ley de Modernización Laboral a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Proyecto de ley de Reforma del Código Penal a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Proyecto de ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial – Ley Nº 26.639 a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
De todos estos proyectos, el Presupuesto 2026 ya se encuentra en el Congreso de la Nación, donde alcanzó dictamen, pero ese trámite deberá volver a empezar, ya que la composición de la Cámara ha variado.
También el proyecto de Inocencia Fiscal fue remitido el 5 de junio al Congreso, donde nunca fue tratado ni siquiera en comisiones. La iniciativa propone actualizar los montos previstos para las multas y reformula el régimen de prescripción, al establecer la posibilidad de reducir el plazo de prescripción tributaria a tres años en aquellos casos en que la declaración jurada haya sido presentada en término y no se verifiquen diferencias significativas.
En un segundo capítulo, establece modificaciones al Código Civil y Comercial con el objetivo de armonizar el régimen de prescripción en materia tributaria y de la seguridad social. Además, se incorpora la posibilidad de prever plazos reducidos en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a las contempladas en materia impositiva.
En cuanto al Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, se trata de una norma que establece que el Presupuesto Nacional deberá ser siempre equilibrado o superavitario. No se autorizarán presupuestos con déficit, incluso en prórrogas presupuestarias. Así las cosas, cualquier nuevo gasto o ley que implique erogaciones, debe contar con financiamiento explícito y sustentable; de lo contrario, será nula de nulidad absoluta.
La norma establece la prohibición de emisión para gasto: se veta la emisión monetaria para financiar el déficit o gasto público, cerrando el acceso a fondos del Banco Central con ese fin.
En cuanto a la modernización laboral y la reforma del Código Penal, son proyectos que deben ser todavía enviados al Congreso, lo mismo que la modificación de la Ley de Glaciares.
