
(NOTI-RIO) Un fallo que trae alivio al club y fija criterios sobre responsabilidad en lesiones deportivas.
La Justicia de Río Negro rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por un jugador de fútbol contra el Club Atlético Río Colorado, en un fallo que fue recibido con alivio por la institución deportiva de la localidad. La sentencia concluyó que el demandante no logró demostrar responsabilidad del club por la lesión que sufrió durante la práctica deportiva.
El caso fue tramitado en el expediente “Román Ezequiel Guillermo c/ Club Atlético Río Colorado s/ Daños y Perjuicios” (Expte. CH-00125-C-2024) y fue resuelto por la jueza Natalia Costanzo.
La demanda se inició en 2024 luego de que Román sufriera una lesión durante actividades deportivas vinculadas al club.
En su presentación judicial, el actor sostuvo que la institución debía responder económicamente por los daños físicos sufridos, argumentando que el club no habría contratado un seguro para cubrir accidentes deportivos.
El reclamo incluía una indemnización cuyo monto base fue estimado judicialmente en $17.447.711,60, más intereses.
Sin embargo, durante el proceso judicial el demandante debía probar varios elementos clave para que prosperara la acción:
- Que existía algún tipo de relación de dependencia o vínculo contractual con el club.
- Que la institución incurrió en negligencia en la organización o control de la actividad deportiva.
- Que no existía cobertura médica o de seguros para afrontar la lesión.
Según el fallo, ninguno de esos puntos pudo acreditarse con pruebas suficientes.
Los fundamentos de la sentencia
En su resolución, la jueza Costanzo sostuvo que Román no era jugador profesional, contratado ni dependiente del club, lo que debilita la posibilidad de atribuir responsabilidad directa a la institución.
Además, el tribunal señaló que el demandante no presentó pruebas que demostraran una conducta negligente por parte del club, ni que el accidente haya sido consecuencia de una falla en la organización deportiva.
Otro aspecto central fue la cobertura médica: la cirugía por la lesión fue cubierta por la obra social IPROSS, lo que también influyó en la decisión judicial.
La magistrada también analizó la legislación provincial aplicable. En particular, mencionó la Ley T Nº 2577 de Río Negro, que establece un seguro para deportistas amateurs federados que representen oficialmente a clubes en competencias.
No obstante, la norma prevé excepciones para quienes ya cuentan con otra cobertura, como obra social.
En este caso, el tribunal consideró que el actor estaba comprendido en esa excepción, ya que contaba con cobertura médica.
El rechazo de la demanda
Con esos fundamentos, la Justicia resolvió:
- Rechazar la demanda presentada contra el club.
- Imponer las costas del proceso al demandante, conforme al principio jurídico conocido como “objetivo de la derrota”.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en función del monto base del litigio.
Entre ellos se establecieron honorarios para los abogados de ambas partes y para los peritos intervinientes.
Qué significa el fallo para los clubes
El fallo tiene relevancia para el ámbito deportivo local porque reafirma algunos criterios jurídicos sobre la responsabilidad de las instituciones deportivas:
- No toda lesión deportiva genera responsabilidad del club.
Debe probarse negligencia, incumplimiento o una relación jurídica clara. - La carga de la prueba recae en quien reclama.
Si el demandante no logra acreditar sus afirmaciones, la demanda puede ser rechazada. - La existencia de obra social o cobertura médica puede influir en la evaluación judicial, especialmente en el marco de la legislación provincial.
- La participación amateur sin contrato formal reduce la posibilidad de atribuir responsabilidad laboral al club.
Repercusiones en la comunidad deportiva
El caso tuvo seguimiento en la comunidad deportiva regional, ya que el resultado podía sentar precedentes para otros clubes amateurs.
Dirigentes vinculados al deporte local señalaron que el fallo lleva tranquilidad a las instituciones, que muchas veces funcionan con recursos limitados y con el trabajo voluntario de sus dirigentes.
Al mismo tiempo, especialistas recuerdan que las entidades deportivas deben mantener protocolos de seguridad, seguros y controles médicos, ya que cada caso judicial depende de las circunstancias concretas.
✔ En síntesis: la Justicia concluyó que el Club Atlético Río Colorado no tuvo responsabilidad comprobada en la lesión sufrida por el demandante y rechazó la demanda por daños y perjuicios, un resultado que fue interpretado en la institución como un alivio tras más de dos años de litigio.
