Fin de las excepciones: ARCA activa el nuevo régimen de facturación obligatoria desde este miércoles

(NOTI-RIO) La Resolución General 5824/2026 entra en su etapa de aplicación estricta. Se eliminan exenciones históricas para profesionales, debuta la “liquidación electrónica mensual” y cambian las reglas para deducir Ganancias. Las claves para no quedar en infracción.

Este miércoles 1 de julio marca un antes y un después en el ecosistema tributario argentino. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que reemplazó a la AFIP— pondrá en marcha de forma obligatoria las modificaciones al régimen de emisión de comprobantes contempladas en la Resolución General 5824/2026.

Aunque la norma fue publicada en febrero, el plazo de adaptación otorgado por el Gobierno llega a su fin. El objetivo oficial, respaldado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, es ambicioso: digitalizar al 100% las transacciones de la economía para avanzar hacia la automatización total de las declaraciones juradas de IVA y del Impuesto a las Ganancias.

A continuación, un desglose detallado e instructivo de todo lo que cambia a partir de esta semana.

1. Los nuevos obligados: ¿Quiénes pierden la excepción?

La principal novedad de la reforma es la eliminación de exenciones históricas. A partir del miércoles, ya no habrá grises ni circuitos alternativos: determinados actores de la economía que antes estaban exceptuados ahora están obligados a emitir facturas electrónicas por sus ingresos.

  • Directores y Gerentes de Empresas: Los directores de Sociedades Anónimas (S.A.), socios gerentes de SRL, síndicos e integrantes de consejos de vigilancia deberán emitir facturas por el cobro de sus honorarios y retribuciones.
  • Abogados y Peritos Judiciales: Se termina la excepción para las retribuciones percibidas por vía judicial. Deberán emitir un comprobante electrónico por cada regulación de honorarios cobrada.
  • Médicos e Instituciones de Salud: Las clínicas y sanatorios ya no podrán facturar “por cuenta y orden” de los profesionales. Cada médico o especialista deberá emitir su propia factura individual por sus servicios.
  • Colegios Privados y Prepagas: Las instituciones educativas de gestión privada y las empresas de medicina prepaga (incluso las constituidas como fundaciones) entran formalmente bajo las reglas estrictas de facturación del resto de los contribuyentes.

2. El debut de la “Liquidación Electrónica Mensual”

Para evitar que sectores masivos colapsen emitiendo millones de comprobantes individuales, ARCA creó una nueva modalidad: el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual.

Este mecanismo permite unificar todas las operaciones de un mes con un mismo cliente en una única factura consolidada.

¿Quiénes pueden usar este sistema consolidado?

Entidades financieras (bancos), compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito, plataformas de pago virtuales, empresas de medicina prepaga y colegios privados.

Las condiciones temporales: Estos comprobantes masivos consolidados deben emitirse, como máximo, el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del usuario o cliente en un plazo no mayor a 10 días corridos desde su emisión.

3. El impacto en el bolsillo: Cambios en Ganancias y Consumidores Finales

La reforma toca de cerca al ciudadano común que busca aliviar su carga impositiva y a los comercios que realizan operaciones de montos elevados.

  • Deducciones sin piso de monto: A partir del 1 de julio, si un comprador necesita computar un gasto para deducirlo en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (por ejemplo, la cuota del colegio de sus hijos o la prepaga), el emisor de la factura estará obligado a identificarlo con su CUIT de forma obligatoria, sin importar qué tan bajo sea el monto.
  • Freno al anonimato en compras altas: Se actualizó el tope de control fiscal para el público general. En cualquier transacción que sea igual o superior a $10.000.000, el comercio tendrá la obligación estricta de consignar los datos del consumidor final mediante DNI, CUIL o CDI.

4. Mayor trazabilidad de los Puntos de Venta

El control de ARCA se vuelve más quirúrgico. Desde este miércoles, los contribuyentes tendrán habilitada la opción de asociar una actividad económica específica a cada uno de sus Puntos de Venta mediante el servicio web de la agencia.

Además, se endurecen los plazos administrativos: ante el cierre o mudanza de un local, las bajas de los puntos de venta correspondientes deberán informarse dentro de un plazo estricto de 5 días hábiles de ocurrido el cese de actividad.

5. El costo de la informalidad: Las sanciones que aplicará ARCA

El fin de la prórroga implica que, a partir de este miércoles, el organismo recaudador dejará de emitir “alertas pedagógicas” y pasará a aplicar de forma efectiva el régimen de penalidades contemplado en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683).

El abanico de sanciones por emitir comprobantes de forma defectuosa, fuera de término o directamente no emitirlos, se divide en tres niveles de gravedad:

Multas económicas

Las infracciones formales automáticas arrancan con montos fijos por no registrar los puntos de venta o no asociar las actividades económicas correspondientes. Sin embargo, la falta de emisión de facturas o la omisión de datos obligatorios (como el CUIT en consumos deducibles de Ganancias) prevé multas acumulativas que se actualizan según las unidades de valor fiscal vigentes.

Clausuras preventivas y efectivas

Es el golpe más duro para comercios, clínicas y estudios profesionales. La no emisión de facturas electrónicas obligatorias habilita a ARCA a aplicar sanciones de clausura de 3 a 10 días de los establecimientos. En caso de reincidencia, los plazos se duplican y se da intervención inmediata a la justicia en lo Penal Económico.

Suspensión del CUIT y “Exclusión de Pleno Derecho”

Para los profesionales (como directores de empresas o abogados) que omitan sistemáticamente declarar estos ingresos, el riesgo es administrativo. ARCA cuenta con cruces de datos automatizados con el Poder Judicial y la Inspección General de Justicia (IGJ). De detectar inconsistencias graves, el organismo puede:

  • Bloquear la constancia de inscripción (CUIT), impidiendo cualquier operación bancaria o comercial.
  • Excluir de pleno derecho al contribuyente del régimen simplificado (Monotributo) si el monto no facturado supera los límites máximos, pasándolo de forma compulsiva al régimen de Responsable Inscripto.

Dato clave para el contribuyente: Si un comercio o profesional se niega a emitir la factura con los nuevos requisitos (por ejemplo, el CUIT para deducir Ganancias), el usuario puede realizar la denuncia de forma anónima escaneando el código QR (Formulario 960/D) que debe estar expuesto obligatoriamente en el local o sitio web.

Guía rápida de adaptación para el lector

¿Qué debés hacer según tu perfil?Acción obligatoria desde el 1 de julio
Si sos Profesional Judicial / Director de S.A.Dar de alta el punto de venta electrónico en ARCA y emitir factura por cada honorario percibido.
Si sos Consumidor Final (Deduce Ganancias)Exigirle al prestador (colegio, prepaga, etc.) que coloque tu CUIT en el comprobante mensual.
Si sos Comercio / EmpresaConfigurar los sistemas de facturación para activar las liquidaciones mensuales o los nuevos topes de identificación.

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