
(NOTI-RIO) A través del Decreto N° 657/26, la provincia puso en funcionamiento un esquema operativo previsto en el Código de Aguas desde 1995. La medida permite a grupos pequeños formalizar la administración de tomas, canales y obras hídricas compartidas sin recurrir a figuras del derecho privado.
El Gobierno de Río Negro hizo efectiva la reglamentación de las Comunidades de Usuarios de Agua Pública mediante la publicación del Decreto N° 657/26 en el Boletín Oficial. Con este marco operativo se completa la implementación de los artículos 106 y 122 de la Ley Q N° 2.952 (Código de Aguas), una herramienta contemplada legalmente desde hace más de tres décadas pero que carecía de un procedimiento formal para su aplicación cotidiana.
La norma otorga un marco institucional a aquellos productores y usuarios de recursos hídricos que comparten una misma toma de agua, presa, canal de drenaje o perforación subterránea, permitiéndoles constituir una persona jurídica con capacidad para dictar sus propios reglamentos internos, gestionar infraestructura común y actuar como interlocutores ante el Departamento Provincial de Aguas (DPA).
Hasta la sanción de esta reglamentación, las agrupaciones o familias rurales que compartían infraestructura hídrica debían recurrir a figuras del derecho privado, como asociaciones civiles, o apelar a acuerdos informales verbales para coordinar la limpieza de canales o la reparación de tomas.
Un caso recurrente en la geografía productiva rionegrina surge cuando una parcela o establecimiento rural con una única toma de agua original se subdivide entre herederos o es vendida a terceros. Al independizarse las parcelas, la falta de una estructura formal solía derivar en desacuerdos sobre el reparto de turnos o la cobertura de costos de mantenimiento.
Desde la Asesoría Legal del DPA, el letrado Miguel Volonté —quien impulsó el proyecto internamente junto a los técnicos del organismo— explicó que la figura viene a dar respuesta a este tipo de organizaciones a pequeña escala:
“Fue una propuesta nuestra que las autoridades del organismo impulsaron para terminar de dar el paso legal que faltaba. Es como si fuera un consorcio chiquitito; en vez de comisión directiva puede tener un presidente y una asamblea de usuarios, e incluso formarse a partir de dos integrantes”.
Diferencias clave entre Comunidades de Usuarios y Consorcios de Riego
Desde la autoridad de aplicación remarcan que las Comunidades de Usuarios no reemplazan ni modifican la labor de los consorcios de riego tradicionales.
- Consorcios de Riego: Administran sistemas públicos de riego y drenaje a gran escala (como los grandes valles productivos) con una estructura administrativa amplia.
- Comunidades de Usuarios: Están pensadas para microesquemas u obras puntuales (desde dos o más usuarios). Cuentan con un esquema institucional simplificado (Asamblea de integrantes y Presidente).
Mantenimiento, costos y alcance multisectorial
La reglamentación establece que la pertenencia a una comunidad conlleva responsabilidades compartidas: cada integrante deberá aportar de manera proporcional a los gastos de operación, administración y mantenimiento de las obras utilizadas por el conjunto. Además, el DPA podrá autorizar a estas comunidades a ejecutar obras menores o prestar servicios de interés común para sus miembros.
Por otro lado, aunque la medida tiene un alto impacto en la producción agrícola y frutícola, la figura de Comunidad de Usuarios de Agua Pública abarca cualquier aprovechamiento autorizado del recurso. Esto incluye a usuarios con fines ganaderos, industriales, energéticos o mixtos.
- Personería y representación: La comunidad actúa como interlocutor único ante el DPA y frente a terceros.
- Autogestión y descentralización: Favorece la resolución interna de conflictos cotidianos y la elaboración de reglamentos de distribución con fuerza obligatoria para sus miembros.
- Sin modificación de derechos: El reglamento no altera las concesiones hídricas existentes ni crea nuevos derechos de agua, sino que formaliza el uso y mantenimiento de las obras compartidas.
- Supervisión estatal: El DPA mantiene la fiscalización del recurso hídrico, garantizando el cumplimiento de las normativas ambientales y de uso sustentable.
La implementación del sistema es de alcance provincial y dependerá de la iniciativa voluntaria de los propios grupos de usuarios que busquen regularizar su situación operativa e institucional.
