(NOTI-RIO) En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó por una unanimidad la ordenanza que reglamentó el acceso gratuito todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas en las próximas elecciones de autoridades municipales, en la señal de televisión comunitaria que administra el Poder Ejecutivo.
El proyectó lo había presentado el bloque de Ediles del radicalismo, durante la sesión anterior y tuvo rápido tratamiento dentro de la comisión que le realzó algunas modificaciones en forma conjunta.
A continuación exponemos el proyecto final.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Río Colorado es titular de LS 82 TV CANAL 7 – SNMP:
Que oportunamente la Municipalidad de Río Colorado gestionó y logró la autorización para insertar programación
local en la TELEVISIÓN PÚBLICA;
Que la radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la comunidad, el crecimiento de sus regiones, la conformación de la identidad cultural y pleno ejercicio de la información;
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes, es una actividad social de interés público, por el cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura;
Que los objetivos deben estar orientados al pluralismo religioso, social, cultural y étnico;
Que en este contexto, corresponde además promover el pluralismo político;
Que el Estado Municipal debe otorgar a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas a elecciones de autoridades municipales, espacios en la señal comunitaria para la transmisión de sus mensajes de campaña;
Que es necesario establecer un régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en la señal comunitaria entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones municipales;
Que resulta conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el tiempo total de campaña que le corresponde a cada agrupación política, así como las formas, trámites, requisitos, formatos y condiciones que se deben cumplir;
Que asimismo resulta necesario determinar las modalidades de comunicación durante la campaña electoral, mediante una norma debatida y aprobada en el seno del Concejo Deliberante de Río Colorado;
Que, sin embargo, su tratamiento debe ser puesto en conocimiento de todos los partidos y fuerzas políticas, que aún sin representación dentro del Poder Legislativo de Río Colorado, para que puedan hacer su aporte, corrección o consideración de la presente;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Disponer que la Señal Comunitaria proporcione a los partidos o alianzas políticas que participen de las elecciones para elegir autoridades municipales, espacios y tiempo dentro de la programación autorizada a insertar dentro de la Televisión Pública durante la campaña electoral.
Artículo 2º: Las agrupaciones políticas entregarán al responsable de la Señal Comunitaria los anuncios para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de la programación local autorizada a insertar en la TELEVISIÓN PÚBLICA;
Artículo 3º: El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos.
Artículo 4º: Cada partido o alianza política que participe de las elecciones para elegir autoridades municipales tendrá derecho a la emisión de un (1) anuncio por día, durante el tiempo estipulado para la campaña electoral.
Artículo 5º: Los anuncios proselitistas de los partidos políticos no podrán superar los veinte (20) segundos. A pedido de los partidos políticos, los avisos podrán ser renovados semanalmente.
Artículo 6º: La comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante no autorizará la emisión de anuncios proselitistas que lesiones, injurien o agravien el buen nombre y honor de las personas.
Artículo 7º: Previo a la emisión de los anuncios, la Señal Comunitaria deberá advertir a los televidentes con la leyenda “ESPACIOS GRATUITOS CEDIDOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN ORDENANZA Nº………..”
Artículo 8º: Los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas a elecciones de autoridades municipales contarán además con doce (12) minutos semanales divididos en dos (2) días diferentes para que sus candidatos puedan desarrollar sus propuestas de campaña.
Artículo 9º: De forma.
LOS APORTES REALIZADOS POR JORGE RIVERA.
Los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento del sistema democrático, especialmente durante la campaña electoral, proporcionando la información necesaria para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de forma libre y racional.
Algo que no escapa a los partidos políticos chicos o agrupaciones políticas locales con pocos recursos económicos, que encuentran en los medios, sobre todo en la televisión, el cauce idóneo para hacer llegar a los ciudadanos su mensaje y dar a conocer a sus candidatos o propuestas.
El Estado o el gobierno de turno, en este punto, tiene que garantizar la igualdad de oportunidades de todas las formaciones que concurren a las elecciones, imponiendo la neutralidad y el respeto al pluralismo político en la información electoral.
Es sumamente necesarios la regularización de las leyes que regulan en nuestra localidad el acceso de todos los partidos a los medios y que no pueden llegar a ello imposibilitados de contratar espacios por la dificultad económica y porque el gobierno de turno tiene miedo de perder protagonismo con propuestas nuevas y superadora.
También se deben crear leyes para obligar que en el mimo espacio de televisión público, se incorporen los debates electorales, Junto a los espacios de información electoral que se insertan en los propios telediarios.
La aplicación con exigencia de neutralidad, encontramos el formato televisivo de los debates electorales, que inauguraron con éxito Richard Nixon y John Kennedy en 1960 y que se han convertido en una práctica generalizada en buena parte de los países democráticos.
Como primer paso de una nueva regulación está bien, aunque esto no debe finalizar ahí, se tiene que llegar con el mimo espacio a todo lo medios de comunicaciones locales, sean canales de televisión privados, radios FM-AM públicas, cooperativas o privadas, diarios impresos y digitales, que hasta la fecha, se ha basado más en la idea de la propaganda que en la de la confrontación política entre las distintas opciones.
Jorge Rivera, el candidato del pueblo.
esta es otra de los cosas que deberian haber estado en la nueva carta organica,aunque ni debiesen analizarce ni poner en duda lo que significa para la democracia la libertad de prensa,pasa que nuestros politicos tienen (salvo raras excepciones)los que estan y los que estubieron,mentalidad hegemonica y monarquica(por ser leve),bienvenida esta ordenanza,pienso los espacios para cada fuerza politica participante deben sortearse para que no siempre los mismos vayan en horario central en desmedro de los otros.
se me pasaba,el tiempo de exposicion debe ser el mismo para todos.