
La Cámara Laboral de Roca rechazó el recurso de amparo interpuesto por una docente de la Línea Sur de Río Negro, quien había solicitado una licencia por 31 días por razones de salud, pero solo le fueron otorgados cinco días por la empresa privada encargada de revisar las solicitudes médicas. La docente presentó un certificado médico que recomendaba 15 días de reposo, pero al informar la solicitud de manera virtual, pidió 31 días, lo que generó una discrepancia con la provincia de Río Negro.
El recurso interpuesto por la docente solicitaba que se dejara sin efecto la limitación impuesta a su licencia y que se le otorgaran los días adicionales sin que se le descontaran haberes por los días no reconocidos. Además, pidió que se realizara una evaluación presencial de su condición médica y una medida cautelar que ordenara la justificación de los 15 días indicados por su médico tratante.
Argumentos de la Cámara Laboral
La jueza Daniela Perramón, a cargo del caso, consideró que el amparo no era la vía adecuada para resolver este tipo de conflictos, y que la docente debería agotar primero las instancias administrativas antes de recurrir a la justicia. Perramón indicó que el amparo solo procede cuando no hay otros mecanismos legales o procesales disponibles y existe una urgencia o daño irreparable, condiciones que no se dieron en este caso.
En su resolución, la jueza explicó que la docente aún tenía recursos administrativos disponibles para impugnar la decisión de su empleador, como la apelación del dictamen médico o el acto administrativo resultante. Además, señaló que no se había demostrado la existencia de un daño inminente o irreparable que justificara la intervención judicial por la vía del amparo.
Inconstitucionalidad rechazada
La docente también solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la designación de una empresa privada para evaluar las licencias médicas en la provincia de Río Negro, argumentando que ello violaba sus derechos. Sin embargo, la jueza rechazó este pedido, afirmando que no se cumplían los requisitos legales para considerar la inconstitucionalidad de dicha medida, ya que no se había demostrado una “gravedad manifiesta” en la situación planteada.
En conclusión, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca determinó que el amparo no era el camino adecuado para el reclamo y que la docente debía seguir los canales administrativos pertinentes antes de recurrir a la justicia.

