Retienen licencia de conducir en Río Colorado por incumplimiento de la cuota alimentaria

(NOTI-RIO) Un hecho inédito pero cada vez más frecuente ha tenido lugar esta semana en Río Colorado, donde la Justicia de Familia ordenó la retención nacional de la licencia de conducir de un progenitor que no cumplía con sus obligaciones alimentarias.

El fallo, emitido por el Juzgado de Familia interviniente, dispuso: “Proceda a la retención nacional de la licencia de conducir, prohibiendo la renovación de la misma”, como medida coercitiva ante la conducta omisiva del demandado. La resolución se ampara en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que faculta al juez a “imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una obligación alimentaria”.

Según fuentes extraoficial judiciales, el progenitor en cuestión llevaba tiempo sin cumplir con el pago de la manutención establecida, lo que motivó la intervención del tribunal para proteger el derecho del menor afectado. La Justicia ha remarcado que estas medidas buscan “compeler al progenitor incumplidor, teniendo en cuenta la importancia que reviste ese derecho para el menor”.

La disposición se encuentra respaldada además por la Ley 670, que regula la ejecución de sentencias en materia alimentaria, permitiendo la aplicación de sanciones que afecten directamente la vida cotidiana del deudor, como la retención de su permiso de conducir.

El caso de Río Colorado se suma a otros similares registrados en distintas provincias, en los que los jueces optan por herramientas firmes para garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Las autoridades remarcaron que esta medida no es punitiva, sino persuasiva, y se revertirá una vez que el progenitor regularice su situación.

Este precedente sienta nuevamente las bases del debate sobre el cumplimiento efectivo de los deberes parentales y el uso de mecanismos judiciales para hacerlos valer.

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