Transferencias entre cuentas propias: qué controles realiza ARCA y cuándo podés ser sancionado

(NOTI-RIO) Desde enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que reemplazó a la ex AFIP— puso en marcha nuevas medidas que afectan las transferencias entre cuentas bancarias y billeteras virtuales, incluso si se trata de cuentas propias. Estas disposiciones se basan en la Resolución General 5512/2024 y responden a una actualización automática semestral ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC.

¿Qué significa esto para los usuarios comunes? Si realizás movimientos de dinero que superen ciertos umbrales, el sistema financiero estará obligado a informar tus operaciones a la ARCA. Si no se puede justificar el origen de los fondos o si no se responde a tiempo a los requerimientos del organismo, podrías enfrentar sanciones que van desde multas económicas hasta el bloqueo de cuentas y la notificación a la Unidad de Información Financiera (UIF).


¿Qué operaciones deben informarse en 2025?

A partir del presente año, los bancos y plataformas virtuales deben reportar las siguientes transacciones solo si superan los importes detallados:

A partir de $600.000 (mensuales)

  • Consumos con tarjetas de débito en el país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales (como Mercado Pago, Ualá, etc.).

A partir de $1.000.000 (mensuales)

  • Acreditaciones bancarias.
  • Depósitos a plazo fijo.
  • Extracciones en efectivo (en cajeros, por ventanilla o por otros medios).
  • Saldo final en cuentas bancarias y en billeteras virtuales, al cierre del mes.

A partir de $2.000.000 (mensuales)

  • Transferencias bancarias o virtuales realizadas mediante billeteras digitales. Solo a partir de esta cifra deben ser informadas de manera individual.

¿Qué información debe reportarse a la ARCA?

Cuando se superan los límites mencionados, las entidades financieras deben informar:

  • El tipo y número de cuenta, CBU/CVU, e identificación de titulares o cotitulares.
  • El total de ingresos y egresos mensuales (siempre que superen los $600.000).
  • Detalle de transferencias superiores a $2.000.000: tipo (bancaria o virtual), CBU/CVU utilizada y monto exacto.
  • El saldo final mensual si es igual o superior a $1.000.000.

En caso de que se trate de fondos en moneda extranjera, criptomonedas o activos digitales, estos se convierten a pesos argentinos según el tipo de cambio oficial publicado por el BCRA o la cotización del activo, según corresponda.


¿Qué documentación puede requerir ARCA si te investiga?

Si tus movimientos resultan sospechosos o no coinciden con tus ingresos declarados, ARCA puede iniciar una fiscalización y pedir que justifiques el origen de los fondos mediante:

  • Facturas de bienes o servicios vendidos.
  • Contratos o escrituras de compraventa de inmuebles, vehículos o acciones.
  • Recibos de sueldo, comprobantes de jubilación o pensión.
  • Comprobantes de actividad económica (si sos monotributista o autónomo).
  • Constancia de inscripción en ARCA.
  • Certificación de ingresos firmada por un contador público matriculado.

¿Cómo evitar sanciones?

Es clave mantener la documentación respaldatoria de todas las operaciones importantes y responder en tiempo y forma ante requerimientos del organismo. De no hacerlo, las consecuencias pueden incluir multas, suspensión de operaciones bancarias e incluso alertas ante la UIF, lo que podría conllevar investigaciones por presunto lavado de activos.


Más información oficial

Podés consultar los detalles completos en el sitio web de ARCA:
https://www.argentina.gob.ar/arca

También están disponibles las actualizaciones del IPC en el portal del INDEC:
https://www.indec.gob.ar

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