
(NOTI-RIO) Dos niños resultaron heridos, uno de ellos de gravedad, tras el derrumbe de una antigua estructura de ladrillos en el barrio 80 Viviendas, dejando al descubierto serias negligencias en la gestión estatal.
El incidente ocurrió en octubre de 2019, apenas tres semanas después de que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) firmara la recepción provisoria del complejo habitacional ejecutado bajo el Programa Federal “Techo Digno”.
El predio incluía un obrador construido por la empresa contratista ECA S.A. para tareas auxiliares y almacenamiento. Sin embargo, tras la entrega formal de la obra, la empresa quedó desvinculada y el IPPV asumió la posesión material del inmueble. A partir de entonces, el espacio quedó desprotegido: sin vallado perimetral, sin vigilancia, sin señalización ni ningún dispositivo que impidiera el acceso a terceros.
Vecinos del barrio relataron que durante días, las estructuras precarias permanecieron en pie, mientras personas ajenas retiraban ladrillos y materiales sin ningún tipo de control, debilitando aún más la estabilidad del lugar. Fue en ese contexto cuando los dos chicos, al acercarse al sitio, fueron aplastados por el desplome de una de las paredes.
Las consecuencias fueron devastadoras. Uno de los menores debió ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente por la rotura de ligamentos, además de sufrir lesiones óseas en la columna lumbar. Un informe pericial determinó un daño emocional con un grado de incapacidad del 20%. El otro niño, afortunadamente, sufrió lesiones leves sin secuelas físicas ni psicológicas.
Las madres de ambos presentaron una demanda por daños y perjuicios, reclamando responsabilidades tanto al Estado como a la empresa constructora. Sin embargo, el juez del fuero Contencioso Administrativo de Roca desvinculó a la firma privada tras analizar el contrato de obra pública y la normativa provincial (Ley 5339), concluyendo que al momento del accidente la empresa ya no tenía control ni posesión del predio.
El magistrado apuntó directamente al IPPV por omisión del deber de cuidado, al asumir la posesión del inmueble sin adoptar medidas mínimas de seguridad. En su defensa, el organismo estatal alegó no ser propietario del terreno, argumento que el juez rechazó por contradecir los propios pliegos licitatorios, donde se reconocía el uso estatal del inmueble.
Este fallo marca un precedente importante sobre las obligaciones del Estado en materia de seguridad post-obra y refuerza la necesidad de adoptar protocolos claros para evitar tragedias previsibles.