
(NOTI-RIO) La compañía intentó escudarse en que el vehículo iba sobrecargado y que la víctima era familiar del conductor, pero la Justicia les dio la espalda: no rechazaron el siniestro a tiempo y quedaron obligados al pago.
Una tragedia familiar en la Ruta Nacional 22 y un error fatal en los tiempos administrativos terminaron en una condena millonaria para una compañía de seguros. Todo comenzó en las primeras horas de la mañana, cerca de las 06:00, cuando un grupo de seis personas viajaba desde Río Negro hacia Bahía Blanca.
El escenario del siniestro
A la altura de la localidad de La Adela, el conductor perdió el dominio del vehículo al intentar negociar una curva. El rodado salió hacia la banquina y comenzó a dar tumbos violentos. El balance final fue fatal: murió el cuñado del hombre que iba al volante.
Las pericias accidentológicas revelaron datos clave para la investigación: el auto viajaba a unos 100 km/h en una zona curva y, lo más crítico, transportaba seis ocupantes cuando la fábrica lo habilitaba solo para cinco.
La batalla legal
Si bien en el ámbito penal el conductor logró su sobreseimiento, la justicia civil fue otra historia. La esposa y las hijas del fallecido iniciaron una demanda por homicidio culposo, reclamando una indemnización por el daño moral y la pérdida de chance (la manutención futura). El objetivo era el conductor, la dueña del auto y, por supuesto, la aseguradora.
La compañía de seguros desplegó una defensa agresiva para no pagar. Intentaron argumentar que el conductor iba a exceso de velocidad —algo que las pericias refutaron— y que la víctima no llevaba cinturón de seguridad —algo que no se pudo probar—. Sin embargo, tenían dos argumentos de peso: el exceso de pasajeros y el parentesco entre conductor y víctima, cláusulas que suelen estar en las letras chicas de las pólizas para excluir coberturas.
El “golpe de gracia” judicial
Pero hubo un detalle que la aseguradora no calculó: el tiempo. Al llegar el caso a los estrados de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 de Villa Regina, la jueza analizó si esas exclusiones podían aplicarse.
Si bien la magistrada coincidió en que el accidente fue responsabilidad exclusiva del conductor y extendió la condena a la propietaria del rodado, el fallo se inclinó a favor de los damnificados por una cuestión formal. La jueza recordó el artículo 56 de la Ley de Seguros: la empresa tenía 30 días desde que se enteró del siniestro para rechazar la cobertura.
El silencio vale un “sí”
Las actuaciones demostraron que la aseguradora nunca comunicó el rechazo en tiempo y forma. Recién cuando los abogados de la familia presentaron la demanda judicial, la empresa intentó invocar las cláusulas de exclusión. Para la Justicia, fue tarde.
El silencio de la compañía se interpretó como una aceptación tácita de la obligación de cubrir el siniestro, vulnerando el principio de buena fe contractual.
El fallo
Con este fundamento, la Justicia rechazó todas las defensas de la aseguradora y la condenó a hacerse cargo del pago. La sentencia fijó una indemnización total que supera los 26 millones de pesos, más los intereses correspondientes, dejando en claro que en los escritorios judiciales, tanto como en la ruta, cumplir con los tiempos es vital para evitar un choque millonario.

