
(NOTI-RIO) En una sesión maratónica que culminó en la madrugada de este viernes, la Cámara de Diputados de la Nación dio un paso decisivo hacia la transformación del régimen de trabajo en el país.
Con un tablero que marcó 135 votos a favor y 115 en contra, el proyecto de Modernización Laboral regresó al Senado para su revisión final, tras haber sufrido modificaciones sustanciales en la Cámara Baja que obligan a un nuevo tratamiento según lo establece el artículo 81 de la Constitución Nacional.
El documento remitido por la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Cámara Alta confirma que el texto fue aprobado tanto en general como en cada uno de sus artículos por mayoría absoluta.
Este trámite legislativo no es menor, ya que los cambios introducidos por los diputados buscan dar mayor especificidad a la aplicación de la norma, especialmente en lo que respecta a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
El eje de la reforma: la modificación del artículo 2 de la LCT
Uno de los puntos centrales del dictamen, que se observa en la documentación oficial, es la sustitución del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La nueva redacción establece que la vigencia de la ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones sea compatible con la naturaleza y las modalidades de cada actividad.
Este cambio técnico es, en realidad, una puerta hacia la flexibilidad sectorial, permitiendo que los convenios colectivos adapten las normas generales a las realidades específicas de cada industria, algo que el sector empresario ha reclamado históricamente para reducir la litigiosidad.
Los pilares del nuevo esquema laboral
Más allá de los cambios técnicos en el articulado de la LCT, el proyecto consolidado que ahora debe ratificar o rectificar el Senado incluye transformaciones estructurales en la relación entre empleado y empleador.
En primer lugar, se establece la extensión del período de prueba. El texto aprobado contempla una ampliación del plazo actual de tres meses, llevándolo a seis meses de manera general, con la posibilidad de extenderlo hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco empleados.
Durante este tiempo, la extinción de la relación laboral no generará derecho a indemnización, aunque sí obliga al pago de aportes y contribuciones de seguridad social.
En segundo lugar, la reforma introduce la figura del Fondo de Cese Laboral. Este mecanismo, inspirado en el modelo de la industria de la construcción, permite que mediante convenio colectivo las empresas y sindicatos sustituyan el sistema de indemnizaciones por despido por un fondo o sistema de seguro.
Este fondo se nutre de aportes mensuales del empleador, lo que busca dar previsibilidad de costos a las empresas y garantizar el cobro al trabajador ante una desvinculación.
La nueva categoría del trabajador independiente
Otro de los cambios que ha generado mayor debate político y que fue clave en la votación de Diputados es la creación del sistema de trabajadores independientes con colaboradores.
Bajo este esquema, un profesional o emprendedor autónomo podrá contar con hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que esto signifique una relación de dependencia técnica o jurídica. Este punto es defendido por el oficialismo como una herramienta de formalización para microemprendimientos, mientras que la oposición lo señala como un riesgo de precarización laboral.
Blanqueo y eliminación de multas
El dictamen también incluye un capítulo dedicado a la regularización del empleo no registrado.
El proyecto propone la condonación de deudas, multas y sanciones por falta de registro de trabajadores, siempre que se formalice la situación laboral en un plazo determinado.
Asimismo, se eliminan de forma definitiva varias multas que antes se aplicaban por irregularidades en la registración, las cuales solían incrementar significativamente los montos de las indemnizaciones en sede judicial.
El escenario en el Senado
Tras la aprobación en Diputados, el Senado ha iniciado este mismo viernes el tratamiento en un plenario de comisiones. La Cámara Alta tiene ahora dos caminos: aceptar las modificaciones introducidas por Diputados, lo cual convertiría el proyecto en ley de forma definitiva, o insistir en su redacción original. Dado el margen de la votación y el pulso político actual, se espera que el Senado avance con celeridad para cerrar este capítulo legislativo que pretende marcar un cambio de paradigma en el mercado de trabajo argentino del siglo XXI.
Resumen de Artículos y Cambios Clave
1. Período de Prueba (Modificación del Art. 92 bis LCT)
- Antes: El período de prueba era de 3 meses para todos.
- Ahora: Se extiende de forma general a 6 meses.
- En empresas de 6 a 100 trabajadores, puede extenderse a 8 meses por convenio.
- En empresas de hasta 5 trabajadores, puede ser de hasta 1 año.
- Cambio Crítico: Se elimina la obligación de pagar los 15 días de preaviso si el despido ocurre dentro del período de prueba.
2. Cálculo de Indemnizaciones (Modificación del Art. 245 LCT)
- Antes: Se tomaba la mejor remuneración mensual, habitual y normal, incluyendo a menudo proporcional de aguinaldo y premios.
- Ahora: Se excluye explícitamente el aguinaldo (SAC), premios semestrales/anuales y gastos de telefonía o movilidad.
- Cambio Crítico: La base de cálculo se reduce estrictamente a lo devengado mensualmente. Además, se establece el IPC + 3% anual como único método de actualización judicial, eliminando tasas de interés bancarias que solían encarecer los juicios.
3. Fondo de Cese Laboral (Nuevo esquema opcional)
- Antes: Solo existía el sistema de indemnización por despido del Art. 245.
- Ahora: Los sindicatos y cámaras empresariales pueden pactar en paritarias un sistema de capitalización (modelo UOCRA).
- Cambio Crítico: El empleador paga un aporte mensual y, ante el despido, el trabajador cobra el acumulado. Esto sustituye la indemnización tradicional por despido sin causa.
4. Trabajadores Independientes con Colaboradores
- Antes: Cualquier persona trabajando para otra bajo órdenes se presumía en relación de dependencia.
- Ahora: Un trabajador independiente puede contar con hasta 3 “colaboradores” también independientes para un emprendimiento.
- Cambio Crítico: Se establece por ley que no existe relación de dependencia entre ellos, siempre que se inscriban en un régimen especial unificado.
5. Banco de Horas y Jornada (Modificación Art. 197 bis LCT)
- Antes: Las horas que superaban la jornada legal se pagaban con un recargo del 50% o 100%.
- Ahora: Se permite crear un “Banco de Horas”.
- Cambio Crítico: Las horas excedentes de un día se pueden “compensar” con descansos en otros días, evitando el pago de horas extras, siempre que se respete el descanso de 12 horas entre jornadas.
6. Vacaciones (Modificación Art. 154 LCT)
- Antes: Debían otorgarse obligatoriamente entre octubre y abril en un solo bloque.
- Ahora: Se permite el fraccionamiento de las vacaciones en periodos de mínimo 7 días.
- Cambio Crítico: Empleador y empleado pueden acordar por escrito el goce de las vacaciones en cualquier época del año, perdiendo la rigidez del periodo estival obligatorio.
7. Eliminación de Multas (Derogación de Leyes 24.013, 25.323 y 25.345)
- Antes: La falta de registro o el registro deficiente generaba multas que duplicaban o triplicaban la indemnización final.
- Ahora: Se derogan todas las multas por trabajo no registrado.
- Cambio Crítico: El trabajador ya no percibirá estos montos adicionales en un juicio; el foco se traslada a la regularización de aportes mediante un sistema de incentivos/blanqueo para el empleador.
El cambio de último momento: Artículo 44
Es fundamental notar que en la versión final aprobada por Diputados se eliminó el polémico Artículo 44, que pretendía reducir el pago de salarios durante licencias por enfermedad o accidentes fuera del trabajo (actualmente se paga el 100% y el proyecto buscaba bajarlo al 75%). Al eliminarse, este punto se mantiene como está en la ley vigente, protegiendo el cobro total del salario por enfermedad.
Informe Técnico: Articulado de la Modernización Laboral
1. Ámbito de Aplicación (Modificación Art. 2 de la LCT)
- El cambio: Se añade que la ley no será de aplicación a las contrataciones de obra, servicios, mandatos y servicios profesionales.
- Impacto: Se busca evitar la presunción de relación de dependencia en contratos de servicios profesionales (autónomos/monotributistas) que facturan a empresas, blindando a estas últimas contra juicios por “empleo encubierto”.
2. Extensión del Período de Prueba (Modificación Art. 92 bis)
- Antes: 3 meses fijos.
- Ahora: * 6 meses como base general.
- 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores (vía convenio).
- 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores.
- Resaltado: Un trabajador puede estar hasta un año a prueba en una micro-PyME sin derecho a indemnización por despido, aunque sí con aportes de seguridad social.
3. El “Fondo de Cese” (Modificación Art. 245 bis)
- Antes: Sistema de indemnización por antigüedad (un sueldo por año de servicio).
- Ahora: Las partes pueden sustituir la indemnización por un Fondo de Cese Laboral.
- Resaltado: El empleador paga un aporte mensual (seguro) para que, ante un despido o renuncia, el trabajador cobre ese acumulado. Es un cambio de raíz en el costo de salida, pasando de un gasto contingente a un costo mensual previsible.
4. Trabajadores Independientes con Colaboradores (Nuevo Régimen)
- El cambio: Se crea la figura del “Trabajador Independiente” que puede asociarse con hasta 3 colaboradores.
- Resaltado: La ley declara explícitamente que no existe vínculo de dependencia entre el titular y sus 3 colaboradores. Todos se mantienen en el régimen de Monotributo/Autónomos, simplificando la estructura para emprendimientos pequeños.
5. Despido con Causa por Bloqueos (Modificación Art. 242)
- Antes: El concepto de “injuria laboral” era interpretado por jueces caso por caso.
- Ahora: Se tipifica como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos que impidan el ingreso de otros trabajadores o afecten bienes de la empresa.
- Resaltado: El bloqueo de una planta ahora es causal objetiva de despido sin indemnización, restando poder de presión a las protestas sindicales directas.
6. Protección de la Maternidad (Modificación Art. 177)
- Antes: Obligación de 45 días de licencia previos al parto.
- Ahora: La persona gestante puede optar por trabajar hasta 10 días antes del parto.
- Resaltado: Se otorga mayor autonomía para trasladar los días de licencia al período posterior al nacimiento, siempre que el médico lo autorice.
7. Eliminación de Multas (Derogación Art. 8 a 17 Ley 24.013)
- Antes: Si un trabajador no estaba registrado, el empleador pagaba multas altísimas que se sumaban a la indemnización.
- Ahora: Se eliminan todas las multas por falta de registro, entrega de certificados o falta de pago de aportes.
- Resaltado: El trabajador ya no cobra “extras” por haber estado en negro; el Estado solo perseguirá la deuda previsional del empleador.
Comparativa de Costos y Flexibilidad
| Concepto | Ley Anterior | Dictamen 2026 (Aprobado Diputados) |
| Indemnización | 1 mes por año (pago único) | Opción de Fondo de Cese (pago mensual) |
| Multas por informalidad | Muy altas (duplicaban montos) | Eliminadas |
| Contratos de servicios | Riesgo de presunción laboral | Excluidos de la LCT |
| Actualización de créditos | Tasas activas/pasivas (discrecional) | IPC + 3% (techo legal fijo) |