Los procesamientos de 12 exfuncionarios rionegrinos por el pago de sobresueldos fueron confirmados por la Justicia. Entre ellos están los exministros César Barbeito, Diego Larreguy, Juan Accatino, Cristina Uría, Omar Contreras y Alfredo Pega; así como el exsecretario General de la Gobernación Francisco González, Daniel Bossero, Gustavo Pichi, José Ongaro, Sergio Pendas y Aníbal Hernández. Barbeito y González están imputados por el delito de “peculado”; los contadores Bossero y Pichi por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por no haber controlado, y a los restantes se les atribuye participación necesaria en “peculado”. Los camaristas penales Pablo Estrabou, Jorge Bustamante y Francisco Cerdera coincidieron con los fundamentos del juez Carlos Reussi, quien dictó los procesamientos el 2 de mayo de 2012 -hace un año- en esta causa iniciada tras una investigación de “Río Negro”.El Tribunal sostuvo que las resoluciones fueron dictadas, las órdenes de pago libradas y los cheques cobrados. No obstante consideró controvertida la legalidad del sistema y consecuentemente la adecuación de las conductas de los imputados en los tipos legales que se les atribuyeron. En este sentido detallaron que la mayoría de los imputados dieron explicaciones defendiendo el sistema implementado y la legitimidad de los pagos por esa bonificación por dedicación exclusiva funcional.
“Una desviación de poder”. Para el Tribunal el pago de sobresueldos -entre 2004 y 2010 por un monto total de 26.814.360 pesos- por el que no se rindió cuentas como era debido pasó de ser discrecional a arbitrario “al perseguir otros fines que los normativamente fijados”. Concluyeron que se trató de “una verdadera desviación de poder porque Barbeito como ministro de Coordinación y González como secretario General de la Gobernación con la intervención de los restantes ministros establecieron e hicieron funcionar un sistema por el cual sustraían mensualmente de la Administración Pública importantes sumas de dinero con alegado destino a pago de adicionales” sin que quedara registro administrativo alguno. “De esta manera se dio lugar a la sustracción de los fondos configurándose el delito de peculado”, agregó el fallo y destacó que “no se trató solo de una administración desprolija de los fondos” sino que fue vulnerada la propiedad (administración pública) “desde que el funcionario dispuso de fondos asignados para una bonificación “a piacere” por más que se alegue “lo acordado” en el Gabinete, de lo cual no obra constancia probatoria alguna.