
(NOTI-RIO) El Gobierno nacional dio un paso concreto para sanear uno de los sistemas más consultados por las fuerzas de seguridad del país. A través de la Resolución 438/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad Nacional estableció un nuevo régimen para los pedidos de secuestro vehicular de índole administrativa y judicial civil o comercial registrados en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP). Los pedidos de esa naturaleza que no cuenten con un plazo determinado por un juez caducarán administrativamente a los 36 meses.
La medida fue firmada por la ministra Alejandra Monteoliva y apunta a resolver un problema que venía acumulándose silenciosamente en la base de datos federal: muchos pedidos de secuestro vinculados a ejecuciones prendarias o cobros ejecutivos se perpetuaban en el tiempo sin control efectivo.
Un sistema saturado de medidas vencidas
El SIFCOP se ha conformado como una base de datos de carácter federal para consulta y comunicación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a nivel nacional. En los últimos años se han ingresado más de 1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas judiciales o actuaciones policiales vinculadas con secuestros vehiculares vigentes, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de secuestro vehiculares anuales.
Parte de ese volumen era, en la práctica, información desactualizada. Las autoridades detectaron que la permanencia indefinida de estas medidas cautelares desnaturalizaba su finalidad preventiva y generaba consecuencias disfuncionales, como retenciones injustificadas de vehículos y el desvío de recursos operativos de las fuerzas federales y provinciales. El Gobierno describió la situación como una falla que afectaba principios básicos de proporcionalidad y razonabilidad en la actuación del Estado.
Cómo funciona el nuevo régimen
La normativa establece que las medidas registradas o que se incorporen a partir de ahora tendrán una vigencia de 36 meses desde su anotación o última ratificación. Una vez vencido ese plazo, la orden es dada de baja del SIFCOP de forma automática. La resolución aclara que esto no implica la nulidad ni caducidad judicial de la medida dispuesta por el magistrado, sino que establece un criterio de vigencia registral administrativa para la policía. En otras palabras: si un juez considera necesario mantener la medida activa, puede ratificarla o renovarla expresamente.
La Subsecretaría de Investigación Criminal, dependiente de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada, fue designada autoridad de aplicación. Tendrá a cargo la elaboración de normas técnicas para controlar el funcionamiento del sistema y coordinar la actualización de datos entre fuerzas federales y provinciales.
La excepción penal
La normativa excluye las órdenes penales, las cuales permanecerán activas hasta que un juez ordene explícitamente su levantamiento, debido a su importancia para la seguridad pública. Esto significa que los pedidos de secuestro vinculados a delitos, preservación de prueba o decomisos seguirán vigentes en el SIFCOP mientras la Justicia no disponga otra cosa.
En la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SIFCOP las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las 23 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también otros organismos. Eso le da a la medida un alcance verdaderamente federal: las fuerzas de todo el país deberán adaptar sus procedimientos internos para garantizar que la información cargada al sistema se mantenga actualizada.
El contexto de la decisión
La Resolución 438/2026 se enmarca en una serie de medidas que el Gobierno viene tomando para modernizar el SIFCOP. En julio de 2025, a través de la Resolución 866/2025, el Gobierno había creado un sistema para identificar vehículos con pedido de secuestro que funciona a nivel nacional, utilizando la base de datos del SIFCOP, monitoreos, control vehicular y dispositivos con tecnología LPR (reconocimiento de placas de matrícula).
La nueva norma completa ese esquema: no alcanza con detectar vehículos en tiempo real si la base de datos sobre la que se apoya contiene información desactualizada o caduca. La caducidad automática a los tres años busca, precisamente, que lo que circula por el sistema refleje el estado real de las causas judiciales y administrativas del país.

