
(NOTI-RIO) El Gobierno oficializó la eliminación de los reintegros que el Estado pagaba a las empresas de micros de larga distancia por los boletos gratuitos de personas con discapacidad, trasplantados y niños con cáncer. La medida se da en plena batalla judicial: la Justicia Federal acaba de declarar el incumplimiento del Estado y ordenó pagar más de $8.700 millones en diez días.
El Gobierno nacional dio otro paso en su política de desregulación del transporte. A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes 26 de mayo en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el régimen de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas de micros de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera para trasplante y niños, niñas y adolescentes con cáncer. El texto de la resolución es taxativo: “Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por los boletos gratuitos establecidos en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
El sistema que se elimina había sido implementado en 2018 y funcionaba como un mecanismo de reintegro parcial para compensar a las compañías por el costo de los boletos que debían otorgar gratuitamente por mandato legal. El esquema surgió en un contexto de fuerte intervención estatal sobre el sector, con tarifas reguladas y limitaciones para actualizar precios.
La lógica oficial: desregulación como argumento
El Gobierno justifica la eliminación de los reintegros apelando al nuevo marco normativo del Decreto 883/2024, que impulsó la desregulación del transporte interjurisdiccional y otorgó a las empresas mayor libertad para definir recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio. Bajo esa lógica, el oficialismo sostiene que las condiciones que originalmente justificaban las compensaciones ya no existen: las compañías cuentan hoy con herramientas para absorber internamente esos costos.
Desde el Ejecutivo, la Oficina de Respuesta Oficial aclaró públicamente en redes sociales que “con la Resolución 28/2026, el Gobierno no genera ningún perjuicio ni daño a los beneficiarios”. El mensaje oficial enfatiza que el derecho de los pasajeros alcanzados por las leyes vigentes a viajar sin cargo “permanece plenamente vigente y exigible”, y que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá siendo el organismo encargado de fiscalizar que las empresas cumplan con esa obligación.
La otra cara: deuda millonaria y conflicto judicial
El anuncio oficial contrasta con una realidad que el sector empresario lleva más de un año denunciando. Desde la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI) advirtieron que el Estado mantiene una deuda acumulada que ya supera los $27.000 millones en compensaciones impagas, y que el conflicto se encuentra judicializado. Según la entidad, el último pago percibido correspondió a noviembre de 2024; desde entonces, los meses fueron acumulándose mientras las compañías continuaron entregando los pasajes gratuitos por orden judicial.
El conflicto tuvo un hito significativo apenas días antes de la publicación de la resolución: el 18 de mayo de 2026, el Juzgado Federal declaró formalmente el incumplimiento del Estado nacional, aprobó una primera liquidación de deuda por $8.753.962.143 correspondiente al período noviembre 2024–abril 2025, e intimó al Ministerio de Economía a pagar en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de sanciones. Esa suma representa solo una parte del total adeudado; los períodos posteriores a abril de 2025 continúan siendo relevados en la misma causa.
Lejos de cuestionar el derecho de las personas beneficiarias, CELADI apuntó a la contradicción del esquema vigente: “El transporte de larga distancia dejó de ser considerado un servicio público tras la desregulación impulsada por el Decreto 883/24, pero las empresas siguen obligadas a absorber una carga que históricamente era compensada por el Estado”. En ese marco, la resolución fue leída por el sector no como un cierre ordenado, sino como un nuevo capítulo de un conflicto abierto.
Impacto tarifario: el transporte se come más del salario
La medida llega en un contexto de deterioro del poder adquisitivo en materia de transporte. Según datos del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), mientras que en diciembre de 2023 una persona que percibía el Salario Mínimo, Vital y Móvil destinaba el 2,6% de sus ingresos al transporte, en abril de 2026 ese porcentaje trepó al 17,3%. Las tarifas de larga distancia crecieron muy por encima de la inflación y del propio salario mínimo, que perdió un 43% de poder adquisitivo real en el mismo período.
Ese escenario agrava la preocupación de organizaciones vinculadas a la discapacidad y a pacientes con enfermedades crónicas, quienes advierten que la formalidad del derecho no garantiza su ejercicio efectivo. La experiencia de los últimos meses —con reportes de empresas que limitaban o negaban pasajes gratuitos tras la desregulación del sector— alimenta el temor a que, sin el incentivo económico del reintegro estatal, los conflictos en las ventanillas se multipliquen.
Qué beneficios siguen vigentes y cómo acceder
La Resolución 28/2026 no modifica las condiciones de acceso ni los requisitos documentales establecidos por las leyes vigentes. Las personas alcanzadas por el beneficio son:
- Personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), amparadas por la Ley 22.431.
- Personas trasplantadas o en lista de espera del SINTRA, bajo la Ley 26.928.
- Niños, niñas y adolescentes con tratamientos oncológicos activos, protegidos por la Ley 27.674.
La reserva de pasajes sigue habilitada de manera digital a través de la web de la CNRT o de forma presencial en las boleterías de las terminales. La resolución incluyó además una cláusula transitoria que protege los trámites y situaciones iniciadas antes de su entrada en vigencia, buscando evitar conflictos administrativos con compensaciones pendientes del sistema anterior.
La resolución, publicada en plena disputa judicial y con el fallo federal reciente como telón de fondo, deja abiertos interrogantes que van más allá de la letra oficial: si las empresas asumirán sin resistencia el costo de más de 1,5 millones de pasajes gratuitos anuales que hoy distribuyen sin compensación, o si el derecho al acceso, formalmente intacto, comenzará a erosionarse en la práctica.

