(NOTI-RIO) A partir del lunes 3 de agosto de 2026, el sistema SIGSA bloqueará los trámites que no incluyan el código de los chips electrónicos (RFID). Una medida clave que acelera la trazabilidad exigida por los mercados globales.
La ganadería argentina se enfrenta a uno de los mayores hitos de modernización tecnológica de su historia reciente. A partir del próximo lunes 3 de agosto de 2026, entra en vigencia de forma estricta la obligatoriedad impuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para el movimiento de las categorías de terneros y terneras. Desde ese día, el sistema informático dará de baja la carga manual para el cierre de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e). Cada productor receptor del ganado estará obligado a declarar y validar los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Esta normativa, estructurada bajo el paraguas legal de las Resoluciones Senasa 530/2025 y 841/2025, busca erradicar definitivamente los errores de transcripción humana, la burocracia en papel y los baches temporales, abriendo paso a un esquema de trazabilidad individual en tiempo real.
Cómo funciona el nuevo “Binomio” de Identificación
Para que un ternero pueda salir de su campo de origen (ya sea con destino a invernada, feedlot o remate feria), el productor ganadero debe garantizar que el animal cuente con su DOIIEA (Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal), el cual funciona en la práctica como un “DNI digital”. La normativa técnica establece que la colocación se compone de un binomio en las orejas del animal:
Componente Visual (Oreja izquierda): La tradicional caravana tipo tarjeta grabada con el CUIG (Clave Única de Identificación Ganadera) del establecimiento.
Componente Electrónico (Oreja derecha o interno): Un botón con un microchip RFID de baja frecuencia integrado, un bolo ruminal o un transpondedor inyectable. Este chip viene preprogramado de fábrica de forma inviolable y homologado bajo estándares internacionales (ICAR).
El nuevo protocolo en la práctica: Origen y Destino
El cambio operativo es profundo y traslada una fuerte responsabilidad fiscalizadora a los extremos de la cadena de transporte:
1.Colocación y registro en origen:Al destete o antes del primer movimiento.
El criador aplica los dispositivos y debe declarar el nacimiento o vacunación vinculando cada número de chip al sexo, raza y fecha de nacimiento del animal a través del SIGSA o la app oficial SIGBIOTraza.
2.Despacho de la hacienda:Emisión del DT-e.
Al gestionar el Documento de Tránsito Electrónico, el sistema exige generar una Tarjeta de Registro Individual (TRI) que asocie y valide de forma previa los números de chip que saldrán del campo.
3.Recepción y control de lectura:Llegada al establecimiento de destino.
El productor comprador, la feria o el frigorífico recibe los animales y lee los dispositivos mediante bastones o lectores electrónicos fijos de RFID para constatar que coincidan con lo declarado en la TRI de origen.
4.Cierre digital obligatorio:Fin de las cargas manuales.
El receptor introduce los códigos electrónicos en el SIGSA para dar el arribo oficial. Si un número de chip no fue declarado previamente por el origen como “aplicado”, el sistema bloqueará de forma automática el cierre del DT-e, inhabilitando el movimiento.
¿Qué pasa con el stock viejo? El Senasa aclaró que los terneros nacidos e identificados con caravanas analógicas tradicionales (CUIG visual) antes del 1 de enero de 2026 pueden seguir movilizándose sin el chip, pero el receptor deberá tildar en el sistema que ingresan con “formato analógico”, lo que generará una alerta de control en el campo emisor.
Impacto económico y exigencia internacional
Aunque la medida ha generado debates y recelos en algunos sectores de la producción primaria por el costo directo que asumen las empresas rurales para adquirir la tecnología de caravaneo y los lectores, la dirigencia agroindustrial coincide en su carácter impostergable.
La Unión Europea, principal comprador de cortes de alta calidad (como la Cuota Hilton), y mercados asiáticos de alta demanda exigen auditorías cada vez más severas sobre el origen de las carnes, el bienestar animal y la libre deforestación. El control automatizado no solo blindará sanitariamente al rodeo nacional ante eventuales focos de enfermedades —como la fiebre aftosa— sino que posicionará a la carne argentina con una ventaja competitiva de máxima transparencia comercial en las góndolas de todo el mundo.
Las Sanciones del Senasa por Incumplimientos en la Identificación Electrónica
El Senasa cuenta con un marco regulatorio estricto para proteger el estatus sanitario nacional. No cumplir con la declaración de los chips RFID a partir del 3 de agosto de 2026 activa de inmediato mecanismos administrativos y comerciales automáticos:
1. Bloqueo Inmediato del Establecimiento (Cierre de Autogestión)
Si el sistema SIGSA detecta que un productor intentó cerrar un DT-e de forma manual omitiendo los chips, o si un establecimiento de origen despachó terneros sin la Tarjeta de Registro Individual (TRI) electrónica, el sistema bloquea preventivamente la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) del infractor.
Efecto: El productor no puede emitir nuevos DT-e para ninguna categoría (vacas, novillos, etc.) ni realizar movimientos de hacienda hasta que regularice la situación ante la oficina local del Senasa.
2. Pérdida del Estatus de Trazabilidad para Exportación
Cualquier inconsistencia en el “binomio” (caravana visual y chip electrónico) provoca la pérdida automática del estatus de “apto exportación” (por ejemplo, para la Unión Europea o China) de todo el lote de animales involucrado. Los animales pasan a considerarse “no trazados” y solo podrán comercializarse en el mercado interno, lo que genera una pérdida económica inmediata de entre un 15% y un 25% en el valor de la hacienda.
3. Multas Económicas y Clausuras Preventivas
Bajo la Ley de Policía Sanitaria Animal (Ley 3.959) y el régimen de penalidades del Senasa, las infracciones se gradúan según la gravedad y la reincidencia:
Infracciones leves (errores de carga de buena fe): Apercibimientos y obligación de re-caravanear bajo supervisión oficial.
Infracciones graves (omisión deliberada, adulteración de chips o “melliceo” de caravanas): Multas económicas severas calculadas en unidades fijas vinculadas al valor del gasoil o del precio del novillo en el Mercado de Cañuelas.
En casos de sospecha de maniobras de abigeato (robo de ganado) o fraude marcario mediante la reutilización de chips de animales muertos, el organismo realiza la denuncia penal correspondiente y procede a la clausura preventiva del predio.
Recomendación oficial: Ante cualquier pérdida de dispositivo (botón RFID) durante el transporte, el receptor debe dejar constancia en el acta de arribo y solicitar la aplicación de una “caravana electrónica de reidentificación” dentro de las 48 horas de ingresada la hacienda para evitar penalizaciones en el stock sistémico.