Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales: las claves de la resolución del Gobierno

(NOTI-RIO) El Gobierno nacional formalizó la reglamentación que exige a los extranjeros sin residencia permanente abonar las prestaciones médicas no urgentes en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.

La norma reglamenta las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones a través del DNU 366/2025 y establece el denominado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”.

Modalidad de cobro y cobertura

El nuevo esquema establece pautas claras según la condición migratoria y la cobertura de los pacientes:

  • Pago previo o seguro médico: Para recibir consultas, estudios de laboratorio o diagnóstico, tratamientos programados o intervenciones quirúrgicas que no sean de urgencia, los extranjeros no residentes deberán demostrar que poseen un seguro de salud con cobertura aplicable o pagar el 100% del costo previo a la atención.
  • Facturación a aseguradoras: En caso de contar con seguro de salud privado o asistencia al viajero, el centro de salud informará el ingreso y facturará la prestación directamente a la entidad aseguradora.
  • Sin cobertura previa: Si el paciente no cuenta con seguro ni abona el valor fijado según el nomenclador oficial del hospital, la práctica no de urgencia no será realizada.
  • Residentes permanentes: Las personas extranjeras que acrediten residencia permanente en la República Argentina mantendrán el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones respecto de los ciudadanos argentinos, mediante la presentación de su DNI vigente.

Las emergencias médicas, totalmente garantizadas

La Resolución 1066/2026 explicita que la atención de emergencias médicas continúa totalmente garantizada para cualquier persona, sin importar su nacionalidad ni su condición migratoria o económica. La asistencia ante un riesgo vital inminente no podrá ser negada ni demorada bajo ninguna circunstancia administrativa.

Clasificación de atenciónSituaciones contempladasRequisito administrativo
Emergencia vital (Exceptuada de cobro previo)Paro cardiorrespiratorio, infarto agudo de miocardio, ACV, traumatismos graves, hemorragias severas, sepsis y emergencias obstétricas o pediátricas.Ninguno. Se atiende de inmediato. El trámite de cobro o recuperación de costos se realiza únicamente tras la estabilización del paciente.
Atención programada (Sujeta a arancel)Consultas ambulatorias, estudios diagnósticos de rutina, cirugías programadas e intervenciones sin riesgo de vida inmediato.Seguro médico acreditado o pago por adelantado del costo según el nomenclador hospitalario.

Antecedentes en provincias y alcance de la norma

La implementación a nivel nacional sigue la línea de diversas jurisdicciones subnacionales que ya habían dispuesto medidas similares. Provincia de Salta inició el arancelamiento para extranjeros en 2024 —registrando reducciones de hasta el 95% en la demanda de extranjeros en zonas de frontera— y posteriormente se sumaron provincias como Santa Cruz, Mendoza y Jujuy, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2025.

Con esta nueva resolución, la unificación del procedimiento aplica de forma inmediata a la totalidad de los establecimientos de la órbita nacional (como el Hospital Posadas, el Hospital El Cruce o el Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, entre otros), fijando un protocolo estandarizado de cobro y recuperación de costos para el erario público.

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