
El juez de Garantías Emilio Stadler hizo lugar parcialmente a los planteos de las defensas de un obstetra y una ginecóloga imputados por la muerte de un recién nacido en el hospital José Cibanal. Descartó la calificación de homicidio culposo porque el bebé no nació con vida, pero ordenó continuar la investigación por incumplimiento de los deberes de funcionario público en un contexto de violencia obstétrica.
El juez de Garantías Emilio Stadler resolvió dejar sin efecto la calificación de homicidio culposo en la causa que investiga la muerte de un bebé durante un trabajo de parto en el hospital José Cibanal de Río Colorado, aunque ordenó que la investigación continúe por el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público. La decisión se tomó este martes en una audiencia de control de acusación realizada por videoconferencia, en la que Stadler hizo lugar parcialmente a los planteos presentados por las defensas de los dos profesionales de la salud imputados.
Se trata de Rodolfo Andrés Salvador Di Maggio, de 58 años, licenciado en obstetricia, y Luciana Daniela Torres, de 36, médica especialista en ginecología, ambos acusados por el Ministerio Público Fiscal de un presunto caso de mala praxis vinculado con la muerte del bebé, identificado como Dylan, ocurrida el 17 de junio de 2025 en la sala de partos del hospital local. La fiscalía había reformulado los cargos meses atrás y encuadrado el hecho como homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, en un contexto de violencia obstétrica.
De la audiencia participaron los fiscales Matías Álvarez Reynolds y María Belén Calarco. Di Maggio fue asistido por el abogado Federico Rappazzo, mientras que la defensa de Torres estuvo a cargo de Luis Minieri.
Según la acusación fiscal, Di Maggio —quien asistía el parto— aplicó maniobras de compresión uterina externa de manera sostenida, con una sábana sobre el abdomen de la paciente y cambios de posición desaconsejados por los protocolos de atención obstétrica. El Ministerio Público sostuvo además que el profesional mantuvo un trato hostil y vejatorio hacia la mujer, conducta que encuadró como violencia obstétrica.
La defensa de Di Maggio centró su planteo en que el hecho no podía calificarse como homicidio culposo, ya que, según las propias pruebas incorporadas por la fiscalía, Dylan no nació con vida. Rappazzo citó informes de autopsia, estudios complementarios e histopatológicos que arrojaron ausencia de signos de vitalidad extrauterina, con puntaje de Apgar 0 y resultado negativo en las pruebas para determinar si el recién nacido había respirado. Sobre esa base, argumentó que se trató de una muerte intrauterina y que no se configuraba el concepto de “otro” que exige el artículo 84 del Código Penal para el delito de homicidio culposo. El defensor recordó, además, que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ya se había expedido en un caso similar en el sentido de que, cuando el producto de la gestación no nace con vida, no existe sujeto pasivo del delito, y pidió el sobreseimiento de su asistido.
Minieri, por su parte, solicitó el sobreseimiento de Torres al argumentar que la médica no tenía la posición de garante que le atribuía la fiscalía para dirigir el trabajo de parto, dado que, según la normativa provincial, los partos de bajo y mediano riesgo son competencia del profesional obstetra. Según la defensa, Torres se presentó en la sala cuando fue convocada, evaluó a la paciente, constató parámetros que consideró normales e indicó a Di Maggio que detuviera la maniobra y esperara los tiempos fisiológicos. Luego se retiró para atender a otra paciente, por lo que, sostuvo el defensor, no estaba en condiciones de controlar las acciones posteriores de su colega.
Stadler fundamentó su decisión en la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en particular en un precedente de 2016 que, señaló, guarda similitudes sustanciales con el caso analizado. Ese antecedente establece que cuando un niño no nace con vida no puede considerarse configurado el elemento “otro” que exige el artículo 84 del Código Penal, por lo que la conducta no puede encuadrarse como homicidio culposo.
El magistrado aclaró que su resolución no implica un pronunciamiento sobre si hubo o no mala praxis, ni una validación de las conductas atribuidas a los dos profesionales. Precisó que la cuestión resuelta en esta etapa fue estrictamente jurídica y se limitó a la posibilidad de encuadrar el hecho como homicidio culposo. Remarcó, además, que la doctrina del Superior Tribunal es de aplicación obligatoria para los jueces inferiores, aunque no es inmodificable, y que la fiscalía tiene la posibilidad de recurrir su decisión ante las instancias superiores.
Como resultado, Stadler dejó sin efecto la calificación de homicidio culposo pero mantuvo la investigación por el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público. Pidió, no obstante, que la fiscalía precise la acusación y detalle concretamente cuáles fueron las normas, obligaciones o deberes que los profesionales habrían incumplido y de qué manera. El juez anticipó que la resolución se dictará por escrito y será incorporada al expediente dentro del plazo procesal correspondiente.
Nota editorial: la fiscalía aún no confirmó si apelará la decisión de Stadler. Tampoco trascendió, hasta el cierre de esta nota, si las medidas cautelares vigentes sobre los imputados —entre ellas la prohibición de salida del país— se mantienen en los mismos términos dispuestos en abril pasado.

