Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil: imputabilidad desde los 14 años y penas de hasta 15 años de prisión

(NOTI-RIO) El Gobierno nacional reglamentó esta madrugada, a través del Decreto 875/2026, el nuevo Régimen Penal Juvenil que estableció la Ley 27.801 y que bajó de 16 a 14 años la edad a partir de la cual un adolescente puede ser imputado, juzgado y eventualmente condenado por un delito en la Argentina. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Diego Santilli, y el secretario Juan Bautista Mahiques, y fue publicado en el Boletín Oficial en la madrugada de este lunes.

La norma reglamentaria llega apenas dos días después de que la ley entrara en vigencia, el sábado 5 de septiembre, y busca precisar los aspectos que el texto original no había desarrollado: quién controlará la correcta implementación del nuevo régimen, de qué manera se designará a los supervisores encargados del seguimiento de los adolescentes y qué organismos intervendrán en su aplicación.

La Ley 27.801 reemplaza al decreto-ley 22.278, que regulaba el régimen penal de menores desde 1980 y que, tras una modificación de 1983, fijaba en 16 años la edad mínima de punibilidad. La nueva normativa había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, con una vigencia diferida de 180 días que se cumplió el sábado pasado.

El nuevo esquema alcanza a los adolescentes de entre 14 y 18 años, según la edad que tuvieran al momento de cometer el hecho. No todos los delitos derivan en privación de la libertad: para aquellos con penas de hasta tres años, la ley prevé sanciones alternativas, como medidas educativas, trabajos comunitarios, restricciones de contacto o monitoreo electrónico. Para los casos más graves sí puede aplicarse la privación de la libertad, aunque bajo un régimen especial y con un tope máximo de 15 años de prisión. La legislación excluye de forma expresa la posibilidad de imponer penas perpetuas a menores de edad.

Entre los puntos que incorpora la reforma también figura la responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños derivados de los delitos cometidos por sus hijos, en los términos del Código Civil y Comercial, además de un refuerzo de los derechos de las víctimas, que podrán acceder a asistencia especializada y participar en instancias de mediación penal juvenil.

El objetivo declarado de la reforma, según se desprende del propio texto legal, es promover la responsabilidad de los adolescentes por los hechos cometidos y favorecer su educación, resocialización e integración social dentro de un sistema penal específico, diferenciado del régimen de adultos.

La ley invita además a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales a los principios del nuevo régimen, un punto que en los próximos meses definirá el ritmo real de su implementación en cada jurisdicción.

CÓMO ES EL NUEVO ESQUEMA LEGAL

Aspecto ClaveLey Anterior (Ley 22.278)Nuevo Régimen (Ley 27.801)
Edad mínima de imputabilidad16 años14 años
Enfoque procesalTutelar (discrecionalidad judicial)Sistema de responsabilidad penal garantista
Pena máxima de encierroSin tope específico para menoresHasta 15 años de prisión (se prohíbe perpetua)
Medidas alternativasLimitadas (criterio tutelar)Sanciones socioeducativas, tareas comunitarias y tobillera
Lugar de cumplimientoInstitutos de menores diversosEspacios especializados (separación estricta de adultos)

PUNTOS CENTRALES DE LA LEY 27.801

  • Escala de sanciones alternitivas: Para delitos con penas teóricas de hasta tres años de prisión, se prioriza el reemplazo de la cárcel por amonestaciones judiciales, reglas de conducta, reparación económica del daño a las víctimas, servicio a la comunidad y monitoreo mediante dispositivos electrónicos.
  • Límite a las penas privativas de la libertad: Queda prohibida la imposición de prisión o reclusión perpetua a menores. El límite máximo absolute de detención es de 15 años, aun en situaciones de concurso de delitos donde el Código Penal fije penas superiores para adultos.
  • Alojamiento especializado: Los jóvenes que deban cumplir medidas de encierro lo harán en instituciones dedicadas exclusivamente al ámbito juvenil, garantizando programas de formación laboral y educación continua, e impidiendo cualquier contacto con adultos detenidos.
  • Participación de las víctimas y rol familiar: Se otorga intervención activa a las víctimas en las distintas fases del proceso. Además, la ley prevé la responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños generados por los menores a su cargo.
  • Protección de datos: Se prohíbe de manera expresa la difusión pública de datos filiatorios, nombres completos o fotografías de los adolescentes involucrados en causas penales.

IMPLEMENTACIÓN Y RECURSOS ASIGNADOS

Para la puesta en marcha inicial del sistema, la ley contempla la transferencia de partidas por parte del Gobierno Nacional a las provincias por aproximadamente $23.000 millones de pesos. El presupuesto está destinado a la readecuación de infraestructura, a la formación técnica de fuerzas de seguridad y a la especialización de juzgados, fiscalías y equipos interdisciplinarios (psicólogos y trabajadores sociales).

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