El vocal gubernamental de la obra social IPROSS, Julián Fernández, presentó denuncias durante el 2012 en la Justicia y en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que se investigue la contratación, durante la gestión de Alcides Pinazo, de un servicio de telefonía celular, cuya prestación no pudo ser certificada.
Según explicó el funcionario, el servicio se contrató en mayo del 2008, pero a la fecha no hay expedientes que certifiquen su prestación. “Desde esa fecha hasta el día del ingreso de la nueva gestión esto se siguió pagando”, ratificó.
Fernández aseguró que “la contratación fue irregular” porque “se hizo sin cumplir ninguna de las leyes vigentes para contratar en el Estado”.
Además, el funcionario explicó que se trató de “una contratación personal” efectuada por el ex presidente de la obra social, Alcides Pinazo, pero “se autorizó el débito del servicio en una cuenta del IPROSS”.
Según estimaciones de Fernández el gasto en el servicio “significó un perjuicio total de 550 mil pesos” para el Estado provincial.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a cargo del Dr. Marcelo ponzone resolvió este Miércoles que va a requerir al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, en los términos del art. 49 inc. b) de la ley K 2747, la sustanciación del correspondiente Juicio de Responsabilidad Patrimonial al Sr. ALCIDES PINAZO, D.N.I.Nº 4.537.008, con domicilio real en calle Urquiza Nº 819 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro; por cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 427.881,08) con más sus intereses devengados desde que la misma es debida y hasta su efectivo pago.
RN 24 accedió a la resolución 2447, que requiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, en los términos del art. 49 inc. b) de la ley K 2747, la sustanciación del correspondiente Juicio de Responsabilidad Patrimonial al Sr. Alcides Pinazo, por cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 427.881,08) con más sus intereses devengados desde que la misma es debida y hasta su efectivo pago. Aquí, el texto completo:
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas “PTE. DEL I.PRO.S.S. DCIA. IRREGULARIDADES CONTRATACION SERVICIOS DE TELEFONIA”, Expediente Nº 2447/12 del registro de esta Fiscalía, de las que
RESULTA: que se da inicio a las presentes actuaciones con motivo de denuncia efectuada por el Lic. Luis Fabián Zgaib, en su carácter de Presidente de la Obra Social Provincial “I.Pro.S.S.” (cfr. fs. 1/6) solicitando la promoción de investigación a los fines que se evalúe la conducta del Sr. Alcides Pinazo –por entonces Presidente del I.Pro.S.S.- y/o respecto de quien resulte responsable de las irregularidades administrativas que detalla en su presentación y en función del perjuicio económico derivado de ello para dicha Obra Social.
Relata el denunciante que ante el inicio de la nueva gestión en el I.Pro.S.S. se observan “débitos” en la cuenta bancaria Nº 900001477 [Presupuesto operativo – Banco Patagonia S.A. – Agente Financiero de la Provincia de Río Negro] correspondientes a la empresa de telefonía AMX ARGENTINA S.A. (Claro) domiciliada en Av. de Mayo Nº 878 y por servicios que se presuponen –según la denuncia- como “inexistentes”.
Que consultadas las diferentes direcciones del Instituto no consta un trámite administrativo que avale la contratación del servicio, la acreditación de su necesidad, el precio abonado, ni el mínimo cumplimiento de las exigencias establecidas por Ley Nº 3.487 –y su reglamentación-. Que en función de esas irregularidades se formó el expediente Nº 150614-A-2012 caratuladas “S/ IRREGULARIDADES EN CONTRATACION DE EMPRESA AMX ARGENTINA S.A. (Claro)” a las que se agregaron las actuaciones Nros. 008381-P-2011 y 008419-P-2011, únicos antecedentes que se pudieron recopilar vinculadas a las mismas.
En este sentido, se denuncia específicamente la irregularidad vinculada al trámite dado en el expediente Nro. 008381-P-2011 de fecha 5 de diciembre de 2.011, donde Alcides Pinazo reconoce haber autorizado oportunamente el débito cuestionado por otras áreas del Instituto en tren de regularizar el trámite recurriendo a cuestiones de “excepción” con sustento en supuesta necesidad de resolver perentoriamente las dificultades funcionales, como ser la adquisición del servicio –de telefonía- a nombre propio, y sin que se haya acreditado –según la denuncia- un servicio real y efectivo durante años.
En esa inteligencia es que avala el Proyecto de Resolución reconociendo la legitimidad de lo abonado en el período mayo/2008 a abril/2009 por la suma de $ 97.471,43 (Resolución Nº 1300/2011).
Por su parte se denuncia asimismo la irregularidad vinculada al Expediente Nro. 008419-P-2011 de fecha 6 de diciembre de 2011, donde con idénticos argumentos a la fundamentación anteriormente referida se pretendió avalar el pago de la suma de $ 96.583,80 correspondiente al período mayo/diciembre del año 2.009, mediante el dictado de la Resolución Nº 1299/2011.
En suma, sintetiza el denunciante al afirmar que los débitos habrían comenzado en el mes de abril del año 2.008, mediante la contratación a adhesión efectuada por el por entonces Presidente del I.Pro.S.S. –Alcides Pinazo-, sin respetar procedimiento alguno.
Que el “servicio” nunca se concretó o al menos no consta haberse utilizado durante años. Que sin perjuicio de ello se continuó realizando sistemáticos débitos que a la fecha de la denuncia estima en la suma de $ 550.000 aproximadamente.
Agrega, que las irregularidades fueron detectadas por la Tesorería en sus comienzos, pese a lo cual no se logró evitar que se siga sustrayendo recursos de la cuenta oficial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 1299/11 y 1300/11 se intentó vanamente otorgarle un viso de legalidad a los pagos anteriormente debitados, mediante un irregular procedimiento de “legítimo abono” o similar.
Que respecto al período 01/2010 a 11/2011 se certificaron los débitos de la cuenta ya referida por la suma de $ 329.797,25.
En cuanto a las acciones tendientes a suspender el débito por dichos conceptos [servicios de telefonía], las mismas datan del 15 de marzo de 2.012, sin perjuicio de las cuales se advierten nuevos débitos, lo cual respondería a la supuesta “imposibilidad” de la entidad bancaria de proceder en tal sentido con sustento a que la orden del descuento vendría “encriptada” y sólo podría el interesado realizar un “stop debit” lo cual permitiría la devolución de lo debitado a partir de la comunicación al banco.
En función a ello, entiende el denunciante que cabría también una eventual responsabilidad, en conjunto, de la empresa de telefonía y la entidad bancaria; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 7 se tiene por iniciada investigación administrativa patrimonial, disponiéndose en consecuencia las medidas probatorias pertinentes y útiles a dichos fines.
En ese marco se recepcionó respuesta por parte del Banco Patagonia S.A. (cfr. fs. 19) informando –mediante soporte informático, de fs. 20- los movimientos de la cuenta corriente Nº 900001477 perteneciente a Ipross Presupuesto Operativo, desde el mes de mayo de 2.008 a la fecha (julio/2012), donde se reflejan los débitos automáticos realizados a favor de la empresa AMX ARGENTINA (Claro), débitos que totalizan la suma de $ 495.622,48.
A fs. 21/23 lucen agregadas las respectivas notas presentadas por diferentes áreas del I.Pro.S.S. ante el Banco Patagonia S.A. y encaminadas a suspender los débitos automáticos respecto de la empresa AMX ARGENTINA S.A. (Claro).
Por su parte acompaña también documental relativa a los requisitos internos para el pago de servicios a través del sistema de “débito directo” (cfr. fs. 24/50).
A fs. 55 se agrega respuesta de la empresa AMX ARGENTINA S.A. (licenciataria que comercializa los servicios bajo la marca CLARO) acompañando documentación atinente a la titularidad de las líneas registradas a nombre del I.Pro.S.S., como así también detalle de movimiento de la cuenta Nº 386046882. (cfr. fs. 56/169).
A fs. 171 y mediante Nota Nº 1602/2012 el Presidente del I.Pro.S.S. acompaña el expediente Nº 150614-A-2012, como asimismo acompaña copia de la Nota Nº 298/12 correspondiente al Departamento Patrimonio del I.Pro.S.S. a cargo del Sr. Adolfo Calvo (fs. 172) de la que surge que el mismo no recibió instrucciones de ningún funcionario de dicho organismo relativas a la adquisición de “líneas de celulares” y que tampoco posee documentación alguna relacionada con la contratación de servicio de una empresa telefónica.
Del primer Informe efectuado por la Secretaría Auditora en estas actuaciones, cabe destacar la mención obrante a fs. 183 (quinto párrafo) en tanto se advierte que “…[l]as firmas suscriptas presumiblemente por el Sr. Alcides PINAZO que obran en la Resolución Nº 1300/2011 (fs. 21 Expte. Nº 008381-P-2011) y la Resolución Nº 1299/2011 (fs. 211 Expte. Nº 008419-P-2011) difiere de las que constan en los formularios de solicitud de líneas (fs. 66, 73, 83, 97, 105 y 162)”.
A fs. 192 se agregó copia del acta de declaración testimonial prestada por el Sr. Adolfo Vicente Calvo en sede judicial y en el marco de las actuaciones caratuladas “PINAZO ALCIDES (I.PRO.S.S.) S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, Expte. Nº 47161/12 que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2.
En la misma, el declarante refirió que está a cargo del Departamento de Patrimonio desde el 14 de septiembre del año 1.998. Que tuvo conocimiento de la adquisición de teléfonos celulares corporativos.
Que nunca tuvo en sus manos constancia de compra de ellos…Agrega que se han comprado teléfonos celulares nuevos los últimos meses, pero no en grandes cantidades, no pudiendo precisar de qué empresas, por lo que algunos funcionarios y Delegaciones han ido “devolviendo” aparatos viejos por mal funcionamiento y se entregaron los nuevos…
Que nunca pudo contar con las facturas de compra de los celulares. Que no tiene conocimiento de los funcionarios que hicieron uso de los teléfonos celulares dado que no cuenta con registro de ello, pero se entendía que cada uno de los funcionarios contaba con un celular corporativo.
A fs. 195/199 se agrega informe remitido por la empresa AMX ARGENTINA S.A. (Claro) por el cual se detallan las líneas telefónicas correspondientes a la cuenta Nº 386046882 donde constan las altas y bajas de cada una de ellas. También se informa acerca de las líneas que cambiaron de numeración. Por su parte se informa el detalle de los equipos entregados, con indicación del alta, modelo, número de línea y consignando un valor “irrisorio” por cada equipo ($ 0,01), indicándose asimismo que no cuentan con “registro de devolución de equipos”.
A fs. 247 se dispuso el llamado a prestar declaración explicativa del Sr. Alcides Pinazo, la que se llevó a cabo en fecha 14 de marzo de 2.013 (cfr. fs. 265/269), previo a lo cual se emitió el Informe Nº 11/2013 de la Secretaría Auditora, como ampliatorio del obrante a fs. 174/186, y del cual surge que el monto total de los débitos efectuados en el período mayo/2008 a marzo/2012 a favor de la empresa AMX ARGENTINA S.A. es de $ 495.622,48, y que descontado el monto de $ 38.098,61 (total de reversiones de débitos informados por el Banco Patagonia S.A.) arroja la suma de $ 457.523,87.
En lo atinente a la imputación, se le atribuyó al Sr. Alcides Pinazo el presunto perjuicio económico causado al erario y estimado en la suma de $ 427.881,08 (comprende descuentos desde mayo/2008 a la fecha de cese en sus funciones, es decir diciembre del año 2.011) como consecuencia de su obrar consistente en haber contratado –como Presidente del I.Pro.S.S.- en el año 2.008 y en forma irregular –omitiendo cumplir con los deberes a su cargo- la prestación del servicio de telefonía móvil con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) domiciliada en calle Av. De Mayo Nº 878 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, período durante el cual se debitara de la cuenta corriente Nº 900001477 (Ipross Presupuesto Operativo- Bco. Patagonia S.A.) la suma antes referenciada, importe que comprende hasta el 19/03/2012 (fecha del último débito informado); todo ello sin que se haya podido determinar la necesidad de dicha contratación, la razonabilidad de los montos abonados por dicho servicio, ni la real afectación de los teléfonos móviles contratados –y su servicio- a personal perteneciente al organismo, no pudiendo determinarse asimismo los reales usuarios y/o responsables patrimoniales de las líneas detalladas a fs. 59/65 y fs. 114/125 perteneciente a la cuenta Nº 386046882, ni en su caso la entrega, en devolución, de los referidos aparatos a la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO); habiendo incumplido –en forma deliberada con pleno conocimiento y voluntad- la normativa legal procedimental atinente a la contratación de este tipo de servicio, en espacial lo estipulado en los arts. 3, 4, 8 inc. a, b, y c del Anexo II Dcto. H Nº 1737/98 (determinación de la necesidad concreta del gasto, objeto de la contratación, estimación oficial del costo); art. 9, 14 y cdtes.; y art. 17 (apartado 1.-a), f), g); apartado 2 y 3); art. 90, apartado 1), inc. a), b) y c); apartado 2 y 3); art. 90, apartado 1), inc. a), b) y c); apartado 2) y cdtes. del Anexo II, Dto. H Nº 1737/98 (respecto al procedimiento necesario para dicha contratación), arts. 88 y 92 de la Ley H Nº 3186 (De las contrataciones de la Provincia); como así también en lo atinente a haber dispuesto dicha contratación sin el consentimiento y/o intervención –sustrayendo su control- tanto del Departamento de Patrimonio como de la Tesorería del I.Pro.S.S.
En cuanto a la versión de los hechos imputados al Sr. Alcides Pinazo, éste manifestó en su declaración que la telefonía del IPross -tanto en “Casa Central” como en todas las Delegaciones- tenían gastos elevadísimos, sorprendiendo la Delegación de “Conesa” que gastaba más dinero que por ejemplo la de “Bariloche”, al de “Roca” y de la propia Presidencia.
Que en esa época, los pulsos de la telefonía celular estaban regulados por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y la empresa “Claro” les ofrecía la entrega en comodato de los aparatos, en tanto que otras compañías se los “vendían”. Que se decidió entonces enviar a cada Delegación un teléfono corporativo con “abono base”, sólo para comunicarse con las demás Delegaciones y con Presidencia y con los niveles administrativos de “Casa Central”.
Que todas las empresas de telefonía celular tenían la exigencia que el pago se hiciera por “débito automático” y como todo sistema corporativo, la contratación debía hacerse a nombre de una sola persona.
Que a pocos meses de terminar su gestión, la empresa “Telefónica” –que en su momento no le había querido dar los aparatos en comodato- hizo una propuesta de entregar teléfonos “en combato” y hacer un reembolso sobre la “telefonía fija”, estimando ello en unos $ 10.000 mensuales aproximadamente. Que el reembolso era sobre el gasto de la telefonía fija.
Que cuando les hacen esa oferta, es que se remite la comunicación de cese de contrato a la empresa “Claro” y al banco “Patagonia”, para dar de baja al servicio y el descuento de la facturación.
Que pese a ello continuaron los descuentos, que se volvió a repetir el pedido de cese tanto al Banco como a la empresa AMX ARGENTINA S.A. Que con el Banco se suscitó una discusión en torno a “por qué siendo el Agente Financiero de la Provincia, no procedía con la cancelación del débito”.
Que “nunca tuvieron respuesta” y así llegaron al mes de diciembre de 2.012. Que entiende que debe haber sido el Contador Wyss (del Ipross) o la Directora de Administración (Marta Isaurralde) quienes pueden haber ido al Banco Patagonia en forma personal para reclamar por el referido cese de los débitos. Que los celulares “eran más de cuarenta”.
Que la totalidad fueron entregados a la empresa “Claro”, cree, mediante encomienda. Que en su momento, las consultas previas a la contratación se hicieron con las empresas de Telefónica [de Argentina] (Prestec), de Personal y de AMX ARGENTINA S.A. Que todas más o menos ofrecían –por el mismo servicio- costos aproximadamente similares, radicando la diferencia esencialmente en la cuestión del “comodato” de los equipos que ofrecía la empresa “Claro”.
Que los teléfonos siempre tuvieron como destinatarios a personal del Ipross y su uso era para cuestiones atinentes al Organismo. Que no le consta que se hayan hecho firmar planillas de cargo con asignación de responsables patrimoniales por dichos aparatos, pero supone que deben existir dichas constancias.
Sobre el tópico, huelga decir que de acuerdo a lo informado mediante Nota Nº 194/13 DGA-IPROSS, es la propia Marta A. Isaurralde [Directora General de Administración del I.PRO.S.S.] quien manifiesta que según los registros patrimoniales, tanto en Casa Central como en las Delegaciones “…no obra constancia formal de entrega ni de devolución (hoja de cargo/ descargo) de equipos de telefonía móvil pertenecientes a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro), ni a funcionarios ni a empleados del Instituto” (sic-iluminado me pertenece).
Acompaña sí, detalle del cargo patrimonial actual de dicho Instituto respecto a teléfonos corporativos de la empresa “Movistar”, con indicación del tipo de aparato, código de registro, nombre del depositario patrimonial y dependencia a la que está asignado. Cómo se ve, se encuentran registrados veintidós (22) teléfonos.
Cabe señalar también que en oportunidad de la audiencia de declaración explicativa, se le exhibió al Sr. Alcides Pinazo las constancias documentales obrantes a fs. 66, 73, 83, 97, 105 y 162 [copia simple] de estas actuaciones y preguntado si las firmas allí existentes le correspondían por haber sido efectuadas de su puño y letra, éste desconoció las mismas.
Agregó también que desconoce –y pese a ser copias simples- la totalidad de las firmas –y sus aclaraciones- obrantes en la documental agregada a fs. 66/167. Sin perjuicio de ello, sí recuerda haber firmado “una gran cantidad de planillas” y documentación vinculada a la contratación de telefonía celular con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO).
En sede penal, se ha informado que las actuaciones caratuladas “PINAZO ALCIDES (IPROSS) S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” [Expte. Nº 47161/12] que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, aún no se ha dictado resolución y la única persona imputada es el Sr. Alcides Pinazo.
Con relación a la documental cuyas firmas han sido desconocidas por Alcides Pinazo, se dispuso requerir (cfr. fs. 275) a la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) la remisión de la totalidad de dicha documentación en “original”, petición que a la fecha no ha sido cumplimentada, con lo cual se insistirá con la misma durante el trámite ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
En este estado, entiendo que el Sr. Alcides Pinazo debe responder patrimonialmente por el perjuicio causado al erario, el cual asciende a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil ochocientos ochenta y uno con ocho centavos ($ 427.881,08), derivado de la contratación que hiciera en su carácter de Presidente del Ipross en el año 2.008 -en forma irregular- la prestación del servicio de telefonía móvil con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), domiciliada en calle Av. De Mayo Nº 878 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el cese de sus funciones (10/11/2011) período durante el cual se debitara de la Cuenta Corriente Nº 900001477 (Ipross Presupuesto Operativo) del Banco Patagonia (Suc. Viedma) la suma de $ 427.881,08 y sin que se haya podido determinar la necesidad de dicha contratación, la razonabilidad de los montos abonados por dicho servicio, ni la real afectación de los teléfonos móviles adquiridos –y su servicio- a personal perteneciente al organismo y para atender cuestiones atinentes al Ipross.
De la documental acompañada por la institución más la requerida por esta Fiscalía, tampoco pudo determinarse a los reales usuarios y/o responsables patrimoniales de las líneas detalladas a fs. 59/65 y fs. 114/125 perteneciente a la cuenta Nº 386046882 (Claro), como así tampoco la entrega –en devolución- de dichos aparatos teniendo en cuenta que habrían sido entregados en “comodato”.
Por su parte, también debe responder también por haber incumplido deliberadamente de la normativa legal procedimental que rige para este tipo de contrataciones.
Así, tenemos que el Decreto Provincial H Nº 1737/1998 [Reglamentación de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Provincial-Ley Provincial H Nº 3186] establece como “Principios Generales” (cfr. art. 3º) que relativos a la contratación estatal, el de ajustar la misma a los siguientes lineamientos:
a) Igualdad de tratamiento y condiciones entre los oferentes.
b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr la mayor cantidad posible de oferentes.
c) Publicidad y difusión de las actuaciones.
d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública.
e) Transparencia de los procedimientos.
f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones…Concluye dicho articulado en sostener que “Toda cuestión con la formación, celebración y ejecución del contrato deberá interpretarse sobre la base de la rigurosa observancia de los principios que anteceden”.
Nótese que ninguna de las pautas referidas han sido consideradas para la contratación objeto de la presente investigación, cuando debió procederse en tal sentido toda vez que las “contrataciones de servicios” que efectúen las entidades estatales se rigen por las disposiciones del reglamento en análisis. (cfr. art. 4º del Reglamento 1737/1998).
En lo atinente a las “Contrataciones Directas” se tiene dicho que las mismas implican una excepción al principio general de la licitación. (cfr. art. 17.1.- Decreto 1737/98). Entre sus requisitos previstos en dicha normativa cabe destacar los siguientes, a saber: “…a) Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación. Un contrato celebrado bajo esta causal sin que aparezcan debidamente justificados estos extremos adolecerá de nulidad absoluta e insanable. La comprobación de que la urgencia o la emergencia se debe a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción del respectivos sumario para determinar al responsable, que será sancionado por falta grave cuando se demostrare la existencia de un perjuicio al fisco….”.
Por su parte, el art. 92 de la Ley H Nº 3186 dispone en cuanto a la “contratación directa” que en cada caso deberá demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar.
Ahora bien, como se ve luego de valorar la prueba agregada a autos, no surge de la misma motivos o razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles, que hayan justificado en los hechos la necesidad de contratar de la manera en que se procedió para la prestación del servicio de telefonía en cuestión.
Sin perjuicio de ello, bien podría encuadrarse la referida contratación en los términos del inc. g) del artículo 92 de la Ley H Nº 3186 en tanto prevé como supuesto para acudir a la contratación directa, cuando se trate de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado, debidamente comprobada y demostrada.
No obstante ello, no se cumplió siquiera con una compulsa de precios testigos entre las contadas empresas dedicadas a la prestación de los servicios de telefonía móvil, todo lo cual no generaba dispendio alguno y servía para poder apreciar sobre datos objetivos la conveniencia de optar por tal o cual contratación y hace a la vez de parámetro para considerar y demostrar la exigencia estatuida por el referido artículo 92º en cuanto a la “razonabilidad del precio a pagar”, más aún teniendo en cuenta que los montos que en definitiva se debitaron como consecuencia de la contratación con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) superaban holgadamente los topes que se fijan para determinar el procedimiento de contratación.
Nótese que el Decreto Reglamentario dispone que para todos los casos de excepción (cfr. art. 17 ap. 2.-), la responsabilidad por el procedimiento corresponde a la autoridad superior que la resuelva. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad del organismo técnico que, en su caso, respalda con su informe la causal de excepción. Recuérdese por caso, que la contratación con la empresa “Claro” se llevó a cabo soslayando toda intervención de la Dirección de Tesorería del I.PRO.S.S. y de Patrimonio.
Cuando hablamos de “razonabilidad del precio”, la normativa nos indica la aplicación –en principio- del Sistema de “Pedido de Precios”, tarea que en los hechos no implicaba dificultad alguna. Dicho sistema consiste en requerir cotización a por lo menos tres (3) posibles proveedores, como podrían haber sido –aparte de la contratada- las empresas “Movistar” y “Personal”.
La razonabilidad del precio –en todos los casos- se debió acreditar con los elementos de juicios suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado se pudiera justipreciar.
A mayor abundancia, el artículo 17º del Decreto Reglamentario Nº 1737/98 “in fine” dispone que cuando tal extremo no puede establecerse mediante las reglas del mercado, podrá utilizarse la certificación técnica de un organismo público, distinto al contratante y también se puede acudir a un “ente regulador” en la materia de que se trate el objeto del contrato. Nada de ello se hizo.
No obstante las manifestaciones vertidas por el Sr. Alcides Pinazo, las mismas no revisten entidad suficiente para desvirtuar el plexo probatorio agregado en autos, y por ende, la atribución de responsabilidad administrativa patrimonial que se endilga, y de la que derivara un perjuicio económico cierto al erario, que alcanza la suma de $ 427.881,08 (calculados al mes de diciembre del año 2.011), por el cual debe responder y que se originó a merced del sistemático incumplimiento de las normas legales que regulaban el procedimiento normal para la contratación de ese tipo de servicios, seguido de una desidia en cuanto a la adopción de medidas tendientes a dar de baja –en tiempo y forma- al servicio contratado, agregando que dicha contratación se llevó a cabo sin el conocimiento y/o control que de hecho pudieran haber efectuado las áreas pertinentes del organismo (Tesorería-Patrimonio).
En dicha inteligencia cabe agregar la ausencia de documentación útil tendiente a justificar tanto la necesidad de la contratación, la urgencia y la razonabilidad de los montos efectivamente descontados. También es materia de achaque la inexistencia de conductas útiles, progresivas y efectivas tanto respecto del Banco Patagonia S.A. como de la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) tenientes a evitar que se sigan descontando mensualmente los montos por servicios que de hecho no se prestaban.
En cuanto al conocimiento por parte del Presidente del I.PRO.S.S. respecto de las irregularidades cometidas en el marco de la contratación con la empresa AMX ARGENTINA S.A., cabe destacar la actitud asumida en aras de darle –como dice el denunciante- un “viso de legalidad” al procedimiento en cuestión, a través de la emisión de dos resoluciones [Nros. 1299/11 y 1300/11] a fin de avalar o legitimar los débitos efectuados.
Párrafo aparte merece la cuestión atinente a la presunta falsificación de firmas invocada por el Sr. Alcides Pinazo en oportunidad de prestar declaración explicativa, cuestión que quedará supeditada a las resultas de la prueba dispuesta por en consecuencia con requerimiento a la Empresa AMX ARGENTINA S.A., que al no ser evacuada hasta al presente será reeditada como prueba ante el Tribunal de Cuentas. En función de lo que informe y de la documental que remita en su caso dicha Empresa, hago expresa reserva de readecuar la imputación que se formula tanto en cuanto a las eventuales personas involucradas en la maniobra como en monto del perjuicio estimado, sin perjuicio de las implicancias penales que pudieran corresponder.
En este estado procesal, se dispone la clausura del sumario (Cfr. fs. …….) habiendo sido notificado del mismo al interesado (Cfr. fs. ……) y se dispone el pase a autos para resolver.
Ahora bien, habiéndose comprobado la conducta irregular del por entonces Presidente del I.PRO.S.S., Sr. Alcides Pinazo de acuerdo a las circunstancias antes descriptas, corresponde requerir al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río la sustanciación del correspondiente Juicio de Responsabilidad en su contra a efectos de perseguir el recupero económico, con más los intereses debidos.
A los fines de acreditar los extremos invocados; dejo ofrecida la siguiente prueba:
a) Documental: Se acompaña el Expediente Nº 2447/12 caratulado “PTE. DEL IPROSS DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES CONTRATACION SERVICIOS DE TELEFONIA”, el cual consta de dos (2) cuerpos.
b) Documental Reservada:
– Expediente Nro. 150614-A-2012 [I.PRO.S.S.], caratulado “S/ IRREGULARIDADES EN CONTRATACION DE EMPRESA AMX ARGENTINA S.A. (CLARO)” y un juego de fotocopias del mismo.
– Expediente Nro. 1388-RCA-2010 [Tribunal de Cuentas], caratulado “S/ Expte. no presentado s/muestra Julio/09 Ipross-Operativo”.
– Un “CD” reservado por Secretaría a fs. 244, el cual fuera acompañado por la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) y que se identificara como “CD-RW”-Oficio Nº 1366712-Expte. Nº 2447712, Of. 150841.
c) Testimonial:
Se cite a prestar declaración testimonial con los recaudos y garantías de los artículos 217 y cdtes. del C.P.P.R.N., en audiencia que al efecto se solicito se fije, a las siguientes personas, quienes responderán a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará:
1º) Sr. Gregorio Sepúlveda, Director de Tesorería del I.PRO.S.S.
2º) Sr. Sebastián Meneses, empleado de Tesorería del I.PRO.S.S.
3º) Sr. Rolando Simone, Asesor Legal del I.PRO.S.S. y;
4º) Sra. Marisa Silvina Maugeri, Sub Tesorera del I.PRO.S.S.
d) Informativa:
1º) Se reitere el pedido de informe y de documentación obrante a fs. 277 a la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), (cfr. Oficio Nº 549/13) en cual fuera respondido mediante Oficio Claro Nº 174092, siendo necesario a los fines de la presente investigación contar dichas respuestas dado el desconocimiento de firmas efectuado por el Sr. Alcides Pinazo.
2º) Oportunamente, se libre Oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 a cargo del Dr. Carlos Reussi, a fin de que informe sobre el estado procesal de la causa “PINAZO ALCIDES (IPROSS) S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, Expte. Nº 47161/12, en especial si se resolvió la situación procesal del Sr. Alcides Pinazo, si la misma adquirió firmeza, requiriendo –en su caso- copia de dicha resolución; si se efectuó requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio; si se sustanció el correspondiente debate; sentencia que al efecto se dicte y sobre su firmeza.
Por ello, el FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E:
1º) Requerir al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, en los términos del art. 49 inc. b) de la ley K 2747, la sustanciación del correspondiente Juicio de Responsabilidad Patrimonial al Sr. ALCIDES PINAZO, D.N.I.Nº 4.537.008, con domicilio real en calle Urquiza Nº 819 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro; por cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 427.881,08) con más sus intereses devengados desde que la misma es debida y hasta su efectivo pago.
Esto como consecuencia del perjuicio económico causado al erario derivado de su obrar irregular como Presidente del I.PRO.S.S. en el trámite de contratación (año 2008) con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) por la prestación de servicio de telefonía móvil, monto que fuera debitado de la cuenta corriente Nº 9000001477 (Ipross Presupuesto Operativo) del Banco Patagonia (Sucursal Viedma) desde la contratación del servicio y hasta el cese de las funciones (diciembre de 2.011), sin que se haya podido determinar la necesidad de dicha contratación, la razonabilidad de los montos abonados, ni la real afectación de los teléfonos móviles contratados –y su servicio- a personal que prestar servicios para el I.Pro.S.S., no pudiendo determinarse asimismo los reales usuarios y/o responsables patrimoniales de las líneas telefónicas comprendidas en la cuenta Nº 386046882, ni la entrega –en devolución- de los aparatos dados presuntamente en comodato; todo ello en clara violación a la normativa procedimental que rige la contratación estatal y que fuera expuesta anteriormente.
2º) Tenga presente la prueba ofrecida, y disponga su producción;
3º) Regístrese, protocolícese y procédase con la remisión de las actuaciones al Tribunal de Cuentas.-
