Con aportes no reintegrables se busca expandir la actividad en la región.
El incentivo para que agentes privados y públicos se inclinen por inversiones en el sector forestal registra varios antecedentes. Entre ellos podemos mencionar los que se llevaron adelante en el marco del liquidado Instituto Forestal Nacional como el del decreto 3113/64, de créditos subsidiados, a través de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el decreto ley nacional 21.695/77 de Crédito Fiscal para Inversión Forestal, el decreto ley 711/95 que crea el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales. La última ley, la 25.080/99 de Inversiones para bosques cultivados y su prórroga por diez años hasta el 2018, ofrece una serie de ventajas que van desde aportes económicos hasta beneficios fiscales. Además resulta atractiva para las plantaciones forestales realizadas en la Patagonia ya que, a diferencia de otras zonas del país, el número máximo de hectáreas a plantar por año que cuentan con el 100% del beneficio del Aporte Económico No Reintegrable (ARN) es de 500 hectáreas frente a un máximo de 300 hectáreas en el resto del país.
Si bien el criterio de promoción de especies se ha ampliado en los últimos años con la implantación de variedades de maderas valiosas (fresnos, robles, nogales entre las exóticas y raulí y roble pellín entre las nativas más importantes), las principales beneficiadas por esta ley en la Patagonia son las salicáceas en áreas bajo riego y los pinos en cordillera.
Una herramienta clave
La implementación de la ley 25.080 constituye sin duda el principal instrumento mediante el cual el gobierno apoya el proceso de inversión que se opera desde el sector forestal privado. A continuación, una síntesis de los principales aspectos reglamentarios de la norma en cuestión.
¿Qué actividades se buscan promover?
Desde la plantación (en macizos y cortinas) hasta tareas silviculturales como poda, raleos no comerciales, manejo de rebrotes y enriquecimiento de bosques.
¿En qué consisten estos planes de incentivos?
En una ayuda económica, que no se reintegra (ANR), que entrega el Estado por realizar nuevas forestaciones o para podar y/o ralear plantaciones que ya existen.
¿A quiénes están dirigidos?
A productores y organizaciones con cualquier situación de tenencia de la tierra (con título de propiedad, tierra fiscal u otras formas).
¿Qué documentación es necesario completar?
Registro de titulares, registro de emprendimientos y registro de profesionales (en caso de que el plan lo requiera).
Para el registro de titulares se presenta por única vez –en tanto no se modifiquen datos de lo mismos– el formulario respectivo y se adjunta la documentación respaldatoria.
En el caso del registro de emprendimientos se deben completar, para cada proyecto del mismo titular, los formularios respectivos que incluyen información técnica y planos.
Si por el tipo de emprendimiento fuese requerida la participación de un profesional responsable, el mismo debe estar inscripto en el Registro de Profesionales de la DPF-MAGyP o hacerlo al momento de presentarlo.
¿Dónde entregar los documentos requeridos?
Las oficinas de Bosques de cada provincia están habilitadas para recepcionar las carpetas de los forestadores.
¿Cuándo y cómo se presenta la documentación?
La documentación correspondiente para cada plan puede presentarse durante todo el año calendario en que se vaya a realizar o se haya realizado la plantación. Los interesados deben utilizar los formularios que se obtienen en las oficinas de Bosques provinciales o en la página web del MAGyP: www.minagri.gob.ar, menu Forestación, menú Promoción (ley 25.080), menú Formularios o directamente en el siguiente link: http://64.76.123.202/ new/0-/forestacion/regimen/formularios.htm.
En el caso de tratarse de forestadores individuales, la presentación la pueden hacer directamente sin la necesidad de contar con un profesional responsable cuando se trate de menos de diez hectáreas de plantación (por año). Cuando la cantidad es mayor (por año) se requiere un profesional responsable. Esto último también se aplica para los proyectos de poda, raleo y manejo del rebrote en extensiones de cincuenta o más hectáreas.
Cuando se trate de pequeños forestadores agrupados, la presentación debe efectuarse a través de instituciones intermedias como por ejemplo asociaciones de fomento rural, entes de desarrollo y organizaciones no gubernamentales.
En cuanto a los montos de los Subsidios Económicos No Reintegrables, en las próximas semanas se dará a conocer la resolución con los nuevos costos.
Para quienes deseen obtener mayor información sobre la actividad forestal y en particular los beneficios de los que goza pueden dirigirse a la Dirección de Producción Forestal-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiendo la zona:
Patagonia andina Sur. Te: 02944-15635437. dpfpatagonia@gmail.com / gringo@elbolson.com.
Patagonia Andina Norte. Te: 02944-15391068. zalazargabriel08@gmail.com
Patagonia valles irrigados. Te: 298-4527959. ingforjgarcia@gmail.com
