-NOTI-RIO- Llamativamente desde el poder ejecutivo de Río Colorado desde hace un par de semanas se encuentran estudiando y evaluando la posibilidad de modificar y reducir las multas para beneficio de los conductores que sean detectados en los correspondientes controles de alcoholemia porque consideran que son “Excesivos los montos”.
De esta forma esta localidad tendría una diferenciación de los valores aplicables siendo algo más accesibles para los que infrinjan las leyes estipuladas, los conduzcan bajo los efectos del alcohol siendo quienes ponen en peligro la vida propia como las de terceros.
El rumor que comenzó a circular días atrás terminó por confirmase por los propios funcionarios de la actual gestión como por los ediles del oficialismo.
En la actualidad las multas son basadas en litros de nafta aunque no existe una ordenanza que estipule los valores.
Solo está sancionada la ordenanza Nº 1284/10 de INTERÉS MUNICIPAL que declara de interés Municipal la Promoción Protección de los Derechos de los Niños y adolescentes a la vida, la salud psicofísica y a ser protegido por la sociedad y las Instituciones. Con las políticas municipales de promoción y defensa de los derechos citados en el artículo -ORDENANZA ADJUNTA-.
Algunos datos recogidos dan cuentas que los accidentes de tránsito causan más muerte de jóvenes que los homicidios y suicidios. En estas situaciones, el alcoholismo es la mayor causa de muerte entre los 18 y los 30 años, representando el 32,5% mientras que el 14,8% de las víctimas tiene menos de 17 años. Muchos han sido los intentos ensayados para disminuir y controlar el consumo de alcohol entre los jóvenes, sin demasiado éxito hasta el momento. Prohíben el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, algunas de las disposiciones que se han transformado en letra muerta no sólo porque casi nadie las acata sino, lo que es peor aún, porque nadie las hace cumplir.
Según reconoció el edil y presidente del bloque del FpV, Martín Castro “Se está trabajando en reducir los montos a los valores de las multas por conducir alcoholizado, porque las multas son muy excesivas, están planteadas bajo una norma nacional donde se contempla otro tipos de niveles.
No es lo mismo un grado basado en las norma nacionales con 0,5 donde la multa es igual para todos un grado y no es lo mismo el 0,5 que es 0,20 de grado de alcohol en la sangre.
El ánimo es hacer una modificación y una diferenciación de los parámetros al momento de estipular una multa en los controles de alcoholemias”
ORDENANZA Nº 1284/10
RIO COLORADO, 15 de septiembre de 2010.-
VISTO:
El Expediente Nº 6954 del Registro de Mesa de Entradas de este Concejo Deliberante, originado en una presentación del Bloque de Concejales de Concertación para el Desarrollo (UCR),
La Ordenanza Municipal 990, todas sus modificaciones y actualizaciones; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia se solicita la modificación de la Ordenanza 990 actualizada a Abril del 2009.
Que todo el Cuerpo reunido en Comisión Especial ha aceptado las modificaciones a realizarse en la misma y cree conveniente el emitir un nuevo texto de la norma y abrogar la Ordenanza 990 con todas sus modificaciones y actualizaciones.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
- I. PRINCIPIOS GENERALES Y POLÍTICAS
Artículo 1º.- INTERÉS MUNICIPAL. Declararse de interés Municipal la Promoción Protección de los Derechos de los Niños y adolescentes a la vida, la salud psicofísica y a ser protegido por la sociedad y las Instituciones.-
Artículo 2º.- PRIORIDADES. Las políticas municipales de promoción y defensa de los derechos citados en el artículo 1°, asignaran especial importancia a) prevenir e impedir el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo de drogas, el consumo de sustancias o bebidas euforizantes o llamadas energizantes y las adicciones entre los niños y los adolescentes;
b) mejorar su contención social e institucional, e impulsar la toma de responsabilidades por parte de los adultos;
c) asegurar espacios de encuentro juvenil, infantil y familiar, frente a su invasión por propuestas consumistas y pro – adictivas;
d) apoyar las actividades e Instituciones de recuperación de menores con adicciones;
e) promover el debate, la reflexión y la acción conjunta con niños, adolescentes y jóvenes, y sus padres, para elaborar y poner en práctica actividades de enriquecimiento cultural y social con amplias posibilidades de acceso y disfrute.
Artículo 3º.- LOS TITULARES DE LOCALES DE CONCURRENCIA MASIVA DE CLIENTES. Podrán ser únicamente si demuestran solvencia económica propia y/o a través de una garantía adecuada. Deberán contar con seguros correspondientes a la actividad, priorizando la seguridad psico-física del Cliente, teniendo la obligación mensualmente de presentar en tiempo y forma su vigencia, caso contrario se efectuara la clausura hasta su cumplimiento.
- II. ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 4º.- INFORMACIÓN. La Municipalidad facilitará el más amplio asesoramiento y orientación sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias derivadas del consumo del alcohol, el tabaco y las bebidas o compuestos euforizantes, energizantes, y o suplementos dietarios. Promoverá campañas de comunicación sobre los efectos de su uso abusivo, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación a su consumo. Organizará, charlas, conferencias, cursillos y jornadas en cada barrio conjuntamente con las Juntas Vecinales.
Los niños y los adolescentes merecerán acciones especiales en materia preventiva específica e inespecífica. El Municipio auspiciará y realizará campañas informativas dirigidas de forma preferente a escuelas, colegios, centros deportivos y locales donde acudan predominantemente menores de 18 años. A los fines de su cumplimiento se creará un servicio para tal fin dependiente del AREA DE PROMOCION SOCIAL.
Artículo 5º.- EDUCACIÓN. La Municipalidad promoverá la educación para la salud de los niños y adolescentes, apoyando y coordinando acciones con educadores, profesionales de salud, e instituciones y sectores ligados a la Promoción Social y a la Seguridad Colectiva.
Artículo 6º.- ASOCIACIONES E INICIATIVAS. La Municipalidad promocionará las asociaciones juveniles y su participación en programas de ocupación, ocio recreativo, culturales o deportivas.
Artículo 7º.- COLABORACIÓN CIUDADANA. Se promoverá la participación de todos los ciudadanos en los programas y medidas que el Municipio adopte en la lucha contra el alcoholismo, el tabaquismo y las adicciones. Para ello prestará información, formación y, en su caso, ayudas económicas a las asociaciones legalmente constituidas que persigan esta finalidad. Asimismo la información, educación y cuantas otras medidas se estimen oportunas, se dirigirán a los titulares de establecimientos hoteleros, gastronómicos y el esparcimiento, a fin de favorecer la colaboración del sector en cumplimiento del fin pretendido.
- III. INSPECCIONES, LIMITACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8º.- INSPECCIÓN. La Inspectoría Municipal inspeccionará, reconocerá y controlará los locales para garantizar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza. Los titulares, gerentes o representantes de todo local o espacio inspeccionado, están obligados a prestar la ayuda necesaria para la realización de la inspección. Constituye infracción punible la oposición activa o por omisión, la que se definirá como falta grave, o el mero entorpecimiento de dicha labor, la que se definirá como falta leve.
Toda ACTA labrada por Inspectoría Municipal, dará plena fé de los hechos constatados y plasmados en las mismas.
Artículo 9º.- COORDINACIÓN. El Poder Ejecutivo Municipal podrá coordinar acciones con el Poder Judicial y con otras autoridades provinciales y nacionales para el mejor cumplimiento de la Inspección.
Artículo 10º.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.
Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD DIRIGIDA A MENORES DE EDAD SOBRE:
a) bebidas alcohólicas, estimulantes, euforizantes, energizantes y suplementos dietarios
b) sustancias psicoactivas
c) tabaco
DICHA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD ES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR Y/O RESPONSABLE DEL LOCAL O INSTITUCIÓN, la cual se considerará falta muy grave
Artículo 12º.- Prohíbase a las empresas, propietarios, inquilinos y/o concesionarios de locales cerrados o no que sirvan bebidas alcohólicas, estimulantes, euforizantes y energizantes la promoción que incite al consumo.
Artículo 13º.- PROHIBICIÓN DE VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO
a- Prohíbase la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, estimulantes, euforizantes, energizantes y suplementos dietarios a menores de 18 años:
* En cualquier comercio de cualquier índole;
* En los siguientes lugares y circunstancias:
* Espacios destinados a un público compuesto mayoritariamente por menores de 18 años (ejemplo fiesta del estudiante, feria de las naciones, etc);
* En las estaciones de servicios y shopping aledaños, lavaderos de automóviles y todo comercio que brinde servicios a automovilistas;
b- En el horario de 22 a 8, independientemente de la edad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, estimulantes, euforizantes, energizantes y suplementos dietarios salvo en los locales autorizados para el consumo de los clientes mayores de edad dentro del mismo.
Artículo 14º.- DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN LOCALES NO BAILABLES. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores que no hayan cumplido 15 años en establecimientos de acceso público cerrados que sirvan bebidas alcohólicas tales como bares, espectáculos o sala de recreo público donde se venda o consuma alcohol, salvo que vallan acompañados de los padres o tutores del menor. En estos lugares deberán figurar letreros, colocados en sitios visibles desde el exterior, así como el interior, con la leyenda: “Prohibida la Entrada a menores de 15 años, salvo en compaña de padres o tutores”. Esta prohibición deberá figurar impresa en carteles, folletos, programas y propaganda en general. Su incumplimiento se sancionará como falta grave.
Artículo 15º.- Queda prohibido para todas las personas el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública salvo en sitios habilitados para ello expresamente.
Artículo 16º.- DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN LOCALES NOCTURNOS BAILABLES
- desde los 13 años en adelante únicamente en matinée hasta las cero treinta horas (0.30), el incumplimiento de esta norma se considerará como falta leve.
- desde los 15 años en adelante con ingreso al local únicamente entre las cero treinta horas (0.30) hasta la una horas treinta minutos (1.30) y permanencia hasta las cuatro horas (4.00). el incumplimiento del presente se considerará para su sanción como falta leve.
- sin limite de edad y horario, en los bailes o reuniones de carácter familiar “con autorización municipal”, organizados por entidades públicas y/o privadas que deberán cumplir en cuanto a venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, estimulantes, euforizantes y/o energizantes a menores de 18 años, con lo dispuesto por la presente ordenanza.
- el Poder Ejecutivo Municipal podrá autorizar una extensión en los horarios indicados para las celebraciones especiales que se lleven a cabo en nuestra localidad (por ej: feria de las naciones, fiesta del estudiante, fiesta del pueblo, fiesta de la ganadería, etc.). Dicha extensión horaria nunca podrá excederse de las 6:00 horas.
Artículo 17º.- CIRCULAR POR LA LOCALIDAD EN HORARIO NOCTURNO
a) menores de 15 años: podrán hacerlo con autorización (credencial) hasta las dos horas (2:00)
b) desde 15 años en adelante: podrán circular con autorización (credencial) hasta las cuatro treinta horas (4:30)
c) esta circulación tendrá que ser manteniendo las normas en vigencia.
Artículo 18º.- PROHIBICIÓN DE HORARIOS NOCTURNOS. Prohíbase a los comercios que puedan expender bebidas ALCOHOLICAS, ESTIMULANTES, EUFORIZANTES, ENERGIZANTES y SUPLEMENTOS DIETARIOS, permanecer abiertos después de la hora 22 (veintidós) y hasta las 8 (ocho) horas del día siguiente. Cada año, entre el 1 de diciembre y el 1 de marzo del año siguiente, dicho horario podrá extenderse en una (1) hora más.
Artículo 19º.- ENVASES. Las bebidas con o sin alcohol que se vendan o se entreguen en locales bailables habilitados al efecto, lo serán en todos los casos en envases cerrados. Si se tratare de envases de vidrio, una vez abiertos los mismos en presencia del cliente, y servido su contenido, se retirará el envase. Los recipientes para beber deberán también ser de plástico de manera tal que no provoque lesiones ante agresiones. El incumplimiento de cualquiera de estás normas será sancionado como falta grave.
Los envases y recipientes utilizados, bajo ninguna circunstancia, pueden ser llevados hacia la vía pública, el incumplimiento de dicha norma se sancionará como falta leve.
Artículo 20º.- VENTA DE TABACO A MENORES. Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos u otros productos de tabaco para consumo a los menores de 18 años. Los negocios que vendan estos productos a los mayores de edad instalarán avisos visibles de esta prohibición. El no cumplimiento a esta norma se sancionará como falta grave.
Artículo 21º.-ADHESIVOS Y MEDICAMENTOS. Prohíbase la venta o entrega de adhesivos u otros productos que contengan tolueno a menores de 18 años. Queda prohibida la venta o entrega de los medicamentos Dolex, Marflex o que contengan orfrenadina o acetaminofeno en locales que no sean de las farmacias habilitadas al efecto. El no cumplimiento a esta norma se sancionará como falta grave.
Artículo 22º.- ACREDITACIÓN DE EDAD. A los efectos establecidos en los artículos anteriores, los titulares, gerentes, responsables o empleados de los establecimientos deberán solicitar de sus clientes los documentos acreditativos de su edad.
Artículo 23º.- DEMORA DE MENORES CON SÍNTOMAS DE ALTERACIÓN. Ante la detección de un menor con síntomas de alteración manifiesta de la conducta o en estado de ebriedad o intoxicación por cualquier sustancia psicoactiva, el personal de inspectoría deberá tomar las siguientes medidas: solicitará el auxilio de la fuerza pública, la cual actuará dentro de lo que establece la Ley Nº 3770 en su artículo 11; comunicará de inmediato el hecho al responsable del local, dejando constancia de fecha, horario, acto de infracción cometido y responsable de la misma. Se hará constar si en el hecho de intoxicación intervino otra persona incitando, provocando o facilitando la ingesta de alcohol y/o de psicofármacos y si de estos hechos surge alguna tipificación de delito, en cuyo caso deberá denunciar el hecho al personal policial interviniente.
Artículo 24º.- INFRACCIONES. Son infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza los casos de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21 inclusive.
Calificase las infracciones como:
a- leves a las infracciones de los artículos 17; 20
b- graves a las infracciones de los artículos 8; 11; 12; 14; 15; 16; 18; 19
c- muy graves a las infracciones de los artículos 13; 21;
Artículo 25º.- RESPONSABLES. Sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la persona física y jurídica que resulten responsables de los mismos, aún a titulo de simple inobservancia. Las personas física o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de entidad, así como los propietarios del local cuando lo tuvieren concesionado, en relación con los concesionarios; pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.
Artículo 26º.- SANCIONES Y REPARACIONES. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas según la siguiente escala:
- Faltas leves, con tareas comunitarias, educativas y multa de hasta $1.000
- Faltas grave, con tareas comunitarias, educativas, suspensión temporal de habilitaciones o cese temporal de la actividad y multas de $ 1.001 en adelante y hasta $ 5.000.
- Faltas muy graves, con la revocación de la habilitación o el cierre de establecimiento y multas $5.001 en adelante.
- El monto a aplicar en las multas cuando se trate de venta, suministro o consumo de alcohol, el tabaco, las bebidas o compuestos euforizantes, energizantes y/o suplementos dietario será el establecido por Ley Pcial. 3770, artículos 15; 16; 17; 18 y 19, de la mencionada LEY.
Para la graduación de las sanciones se atenderá a los criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, reincidencia, trascendencia social, gravedad de la infracción. Se procederá a la suspensión temporal o revocación de habilitaciones en caso de reiteración, reincidencia, desobediencia, especial gravedad o trascendencia notoria y grave para la salud.
Las multas dinerarias que se apliquen serán aplicadas en un 60 % a padres , tutores o responsable legal, y el 40% al titular de la empresa o institución o responsable de la fiesta o del acontecimiento que se realiza.
Artículo 27º.- COMPETENCIA PARA SANCIONAR. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Juzgado de Faltas.
Artículo 28º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento de sanción se ajustará a lo regulado por la normativa específica aplicable, subsidiariamente a la legislación nacional y/o provincial que corresponda.
Artículo 29º.- PRESCRIPCIÓN. La posibilidad de acciones municipales para sancionar infracciones leves prescribirá a los seis meses; ante faltas graves a los 3 años y muy graves a los cinco años. El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al que se halla cometido la infracción, interrumpiéndose con la notificación de la incoación del procedimiento sancionador.
Artículo 30º.- EJECUCIÓN. Las multas se exigirán en periodo voluntario o por vía de apremio, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 31º.- RESPONSABILIDADES PENALES. En los casos que surja como resultado de trabajo de órgano de control un hecho con características delictivas deberá ser denunciado ante quien corresponda.
- IV. COOPERACIÓN CON ACTIVIDADES PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE RECUPERACIÓN
Artículo 32º.- REGISTRO. El Poder Ejecutivo habilitará en el área de Promoción Social un registro de actividades, programas e instituciones de recuperación de menores afectados a adicciones.
Para la elaboración de este registro se acordarán criterios, informaciones, decisiones, de inclusión con el área de Salud Mental del Hospital de la Provincia.
Artículo 33º.- COLABORACIÓN. En acuerdo con el área de Salud Mental, el Municipio podrá apoyar con contribuciones y acciones de todo tipo la realización de actividades y el desarrollo y funcionamiento de instituciones y programas de recuperación.
- V. CONVOCATORIAS AL CONSENSO SOCIAL
Artículo 34º.- ENCUENTRO INFANTIL Y JUVENIL. Convócase al encuentro infantil y juvenil “Por la Ciudad que Queremos” que será organizado por el Poder Ejecutivo y en cuyo ámbito se tratarán esta ordenanza y las acciones de promoción y asociación previstas en los artículos 2; 5 ; 6 y 7 dentro de la temática general de la ciudad como ámbito de vida de niños, zadolescentes y jóvenes.
Artículo 35º.- PACTO POR LA VIDA, SALUD Y LIBERTAD. Convocase a las instituciones y entidades sociales y políticas con actuación a nivel local, a formular y firmar un pacto por la Vida, la Salud y la Libertad de niños y adolescentes, así como asumir papeles activos en su puesta en vigencia.
- VI. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 36º.- Abrogaciones. Abróguese la Ordenanza 990, todas sus modificaciones y actualizaciones.
Artículo 37º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Aprobado en Sesión Ordinaria del día 14 de septiembre de 2010.-

