ANSES ordenó el sistema de descuentos a jubilados.

La ANSES aprobó el Texto Ordenado del sistema de descuentos no obligatorios a los haberes de los jubilados y dio un plazo de 90 días a las entidades comprendidas en la operatoria, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por Resolución 159/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, con las modificaciones.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir dentro de los 90 días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa.

El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

La Dirección Unidad Central de Apoyo confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de la entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada. Vencido el plazo y no dándose cumplimiento a lo establecido se procederá a la revocación del convenio, manteniendo los descuentos vigentes hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

La Resolución que entró en vigencia hoy lleva la firma del titular de la ANSES,  Diego Bossio.

En los considerandos explica que analizado el marco normativo aplicable al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente. Por razones de técnica jurídica –dice- resulta conveniente elaborar un Texto Ordenado de la normativa que regula el Sistema.

Las prestaciones que se acuerden por el Sistema Previsional Argentino (SIPA) deben contar con la previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios.

Pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

También se fija un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluye el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

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