Mediante resolución 89/15 El ejecutivo municipal llama a elecciones para el próximo 25 de octubre, conjuntamente con las elecciones nacionales.
RIO COLORADO, 30 de Junio de 2015
VISTO:
Los artículos 49°; 50°; 58° y 87° incisos 3), 28), artículo 188″ y todos los comprendidos en los TÍTULOS II Capítulos I; II; III y IV. de la Carta Orgánica Municipal, Título VIII, El Código Nacional Electoral, El vencimiento de los mandatos de los actuales miembros de los tres Poderes que conforman el Gobierno Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que tal acontecimiento tiene una connotación política institucional trascendente, porque ratifica la vigencia del sistema de Gobierno Democrático y posibilita que el pueblo defina su futuro gobierno por medio del voto,
Que dicho acto electoral permite la participación plena de los ciudadanos en institucional, eligiendo o siendo elegidos, ratificando o rectificando políticas,
Que los comicios constituyen la esencia del sistema democrático representativo de gobierno,
Que la Carta Orgánica establece en su artículo 188° que las elecciones se deberán llevar a cabo entre cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días corridos anteriores a la finalización de los mandatos.
Que dicho artículo asimismo dispone que las elecciones municipales pueden realizarse simultáneamente con las elecciones provinciales y nacionales,
Que en este caso se efectuaran en forma simultánea con las elecciones nacionales.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
RESUELVE:
Artículo 1°: Convocar al PUEBLO DE RÍO COLORADO para que el día 25 de Octubre del 2015 proceda a elegir:
Un (1) ciudadano/a para desempeñar el cargo de INTENDENTE MUNICIPAL
Un (1) ciudadano/a para desempeñar el cargo de VIDE INTENDENTE, conforme lo dispuesto por el artículo 83° de la Carta Orgánica Municipal.
Siete (7) ciudadanos/as en calidad de miembros titulares y siete (7) ciudadanos/as en calidad de miembros suplentes para integrar el CONCEJO DELIBERANTE.
Tres (3) ciudadanos/as en calidad de miembros titulares y tres (3) ciudadanos/as en calidad de miembros suplentes para integrar el TRIBUNAL DE CUENTAS.-
Artículo 2°: El periodo por el cual serán electos los ciudadanos/as que ocupen cargos mencionados en el artículo precedente, es de cuatro (4) años, a contar desde el 10 de Diciembre de 2015 y hasta el 10 de Diciembre de 2019, en conformidad con el artículo 50° de la Carta Orgánica Municipal.-
Artículo 3°: Para la elección de las autoridades municipales se tendrá en cuenta el sistema previsto en los artículos 184°, 185°, 186° y 187° TITULO VII Capitulo III y 188° y 190° TITULO VII Capitulo IV de la Carta Orgánica Municipal, Código Electoral Nacional y toda la legislación aplicable en materia de cupos.-
Artículo 4°: Elevar copias de la misma al Poder Ejecutivo Provincial, al Presidente del Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro y a la Junta Electoral Municipal.-
Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, y dar al boletín Oficial y archivar