(NOTI-RIO) A continuación exponemos el proyecto de ordenanza que tenían acordado los bloques de JSRN y la UCR que estaba prácticamente listo para la aprobación y el FpV cambio abruptamente la postura inicial asumida en la sesión extraordinaria a inicios del mes de febrero, para no permitir que se cree la comisión investigadora, que revisaría todo lo actuado durante cuatro años de la gestión de Carlos Pilotti.
Sectores del Justicialismo local, mostró su descontento con la determinación del bloque de Concejales del FpV “Esto nos pone a todos en la misma bolsa y nosotros siempre dentro de la Unidad Básica dijimos lo que pensábamos de la gestión del señor Pilotti y siempre nos trataron de golpistas, pero esto que ocurrió nos llena de sospecha a todos y eso no puede ser.” Comentó integrante de la conducción de la UB.
También se escucho en los pasillos que el oficialismo se mostraba reticentes a la conformación de la comisión revisora, porque los miembros que la iban a conformar se le asignaban importantes honorarios y por la crisis económica que atraviesa la comuna se le imposibilitaba cumplir con esos compromisos que podrían superar los 300.000 pesos y todo hubiera cambiado si las tareas las realizaban Ad honores.
El proyecto que no fue:
Considerando:
Que el Tribunal de Cuentas Municipal no ha podido a la fecha cerrar el ejercicio 2015 en lo que compete a sus funciones, atento la inexistencia de remisión en tiempo y forma de la documentación necesaria para efectuar la evaluación y dictamen pertinente;
Que ello ha implicado que esta gestión a iniciado su mandato culminando un ejercicio (2015) e iniciando el nuevo sin el conocimiento cabal y efectivo del verdadero estado de situación del Municipio de Río Colorado;
Que a diario se deben afrontar situaciones enmarcadas en un ámbito de falta de órden, sin la planificación presupuestaria ni los antecedentes que pudieran subsanar administrativamente estas situaciones, posibilitando riesgos patrimoniales serios al Municipio;
Que existe, adrede y heredada, una descoordinación institucional, administrativa, técnica y financiera entre las diferentes áreas de este municipio y entre las relaciones con sus pares a nivel provincial;
Que el estado Nacional y el estado Provincial han sancionado leyes de emergencia atento la situación del país, a los fines de disponer las herramientas necesarias para llevar adelante la gestión de un estado eficiente;
Que en este estado de situación es imposible para esta nueva gestión municipal cumplir con lo dictado por la COM, en forma objetiva, seria, regular y segura.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DECLARESE a la Municipalidad de Río Colorado en EMERGENCIA institucional, económica, financiera y administrativa en lo que respecta al sector y derecho público municipal, por un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente. La declaración de emergencia no es prorrogable, quedando la presente sin efecto por el sólo vencimiento del plazo de vigencia.-
Artículo 2º: CONVOQUESE, sin excepción alguna y a través del boletín oficial municipal y/o provincial, a las personas físicas y/o jurídicas que dispongan a su entender, acreencias adeudadas por este municipio a que procedan a inscribirse declarando y acreditando su derecho por Mesa de Entradas hasta el 31/03/2016 a las 12:00 hs sin posibilidad de prórroga alguna. Con los datos ingresados el Ejecutivo Municipal confeccionará un padrón de deudas certificadas de este Municipio y un cronograma estimado de cumplimientos de pagos a formalizar con los acreedores, debiendo elevarlo a este Concejo en fecha anterior al 30/04/2016 y efectuar mensualmente el informe de cumplimientos.
Artículo 3º: CONFORMESE en el ámbito de este Concejo Deliberante la Comisión Evaluadora de Ejecución Presupuestaria y Gastos Realizados. Dicha comisión estará integrada por un número de personas igual a la cantidad de concejales y con igual representación partidaria, debiendo ser propuestas por cada partido político representado en el Concejo Deliberante. Esta comisión dispone de status acusador respecto a las posibles anomalías cometidas, debiendo su informe ser analizado en sesión pública de este Concejo y ser presentada ante la justicia en forma de denuncia en los siguientes 15 días de tratados o de los 30 de presentado ante el Concejo. Los pedidos de informes y acceso a la información de esta Comisión es inmediata, cabiendo el juicio de responsabilidad a quien no los otorgue en el plazo indicado.
Artículo 4º: Facultese al P.E.M. a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas que tuviere la municipalidad de Río Colorado, los mismos deberán ser aprobados por el CD para poder ser aplicados.-
Artículo 5º: En virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la C.O.M. en ningún caso los embargos trabados podrán superar el 5% de las rentas anuales mensualmente consideradas.-
Artículo 6º: El sr Intendente Municipal deberá elevar a este Cuerpo en el plazo de 10 días de sancionada la presente un detalle del estado y necesidades de las áreas de espacios verdes, obras, servicios y taller al efecto de establecer responsabilidades respecto al parque automotor, máquinas y herramientas, y oportunamente autorizar las medidas que proponga el P.E.M. para su regularización.-
Articulo 7º: El sr Intendente Municipal deberá elevar a este cuerpo en un plazo no mayor a los 30 días de sancionada la presente, un listado de bienes muebles o inmuebles posibles de ser vendidos o subastados para afrontar obligaciones municipales, con acuerdo de afectación por parte de este cuerpo. No se podrá disponer de los bienes inmuebles, ni los muebles registrables sin expresa autorización del Concejo Deliberante.-
Artículo 8º: CONVOQUESE a los contribuyentes de la Municipalidad de Río Colorado que dispongan de deudas para con el Municipio por cualquier concepto procedan a regularizar su situación. NOTIFIQUESE mediante boletín oficial y por un cronograma de intimaciones a diligenciar el inicio de acciones judiciales sin excepción a partir del incumplimiento en los plazos de la convocatoria o a partir del 01/07/2016.
Artículo 9º: Los integrantes de la comisión creada en el artículo 3º dispondrán de una dieta determinada por el Concejo Deliberante después de conformada dicha comisión, la que dictará su propio reglamento de funcionamiento. Su estructura administrativa se compondrá de un secretario administrativo, quien tendrá a su cargo el ingreso, egreso y cargo de la documentación que tramite la comisión. Solicitarán a este cuerpo la ampliación de personal o contratación de idóneos, peritos y/o profesionales los que tendrán contrato de locación de servicios, debiendo emitir la factura correspondiente para percibir sus honorarios por el asesoramiento brindado.-
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Municipal elevará a este cuerpo en un plazo de 10 días un informe pormenorizado de la situación de la planta de personal. El mismo contará con individualización del obrero, categoría y tarea que dispone por estatuto y carrera, tarea que realiza efectivamente, situación de su legajo personal (seguros, beneficiarios, familiares a cargo, vacaciones adeudadas, certificados presentados, ausentismo, sanciones, capacitaciones, etc). En el mismo informe se incorpore situación del Municipio respecto a las aseguradoras (de vida, ART, responsabilidad civil, etc). Se detalle, así mismo, propuestas a los fines de solucionar en forma definitiva los inconvenientes y falencias detectados con la autorización de este cuerpo.
Artículo 11º: El PEM deberá en el plazo de 10 días elevar informe a este cuerpo respecto al estado de situación del Juzgado de Faltas Municipal. El mismo deberá contar con un detalle respecto a los expedientes ingresados en el tribunal (fecha de ingreso, cantidad de sentencias, sentencias cumplidas, en el caso de expedientes en trámite, estado y situación de los mismos); montos recaudados en los últimos 24 meses (con detalle del infractor); destino de esos fondos. Por otro lado, se deberá adjuntar al mismo informe detalle de las infracciones en general realizadas por Inspectoría, detalle por rubro o área (comercio, tránsito, obras, etc); detalle de abonadas y elevadas al Juzgado de Faltas; detalle de elementos y bienes secuestrados y decomisados; destino y estado de esos bienes.
Artículo 12º: El P.E.M. deberá informar de arqueo de caja y saldos bancarios (desglosados por cada cuenta) a las siguientes fechas: 01/12/2015; 10/12/2015; 31/12/2015, los que deberá entregar el PEM a este cuerpo en un plazo no mayor de 7 dìas. Cada 1er día hábil de mes, el ejecutivo deberá elevar a este cuerpo el arqueo de caja y saldos bancarios del último día del mes anterior, hasta el día 31 de Julio de 2016.-
Artículo 13º: El PEM informará respecto al estado de rendiciones de los diferentes convenios de funcionamiento con el estado provincial y nacional, a los efectos de colaborar en su pronta regularización a los fines de no obstaculizar la contraprestación por parte del municipio, emitiéndose en caso de ser necesario la correspondiente certificación o aprobación de las rendiciones pendientes para no alterar el flujo de fondos, principalmente los destinados al área social o de infraestructura.-
Artículo 14º: El Área Legales deberá informar desde el 10/12/2011 a la fecha, un detalle de causas iniciadas en trámite (motivo, estado, etc); las finalizadas (resultado, motivos); causas iniciadas contra este municipio (estado, motivos); causas finalizadas en contra del municipio (resultado y motivos). Dicho informe deberá ingresar a este cuerpo en un plazo de 20 días. El presente es a los fines de evaluar supuestas acreencias y obligaciones.-
Artículo 15º: NOTIFIQUESE a los funcionarios y empleados de la anterior gestión que este Concejo hará uso de lo dispuesto por el art 144 de la COM, con lo cual se solicita a que en el plazo de 72 hs de notificados, fijen domicilio legal en esta localidad a los fines de ser eventualmente citados.-
Artículo 16º: de forma.