Amparo: ordenan a Ipross cobertura total de fertilización asistida

La titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, María del Carmen Villalba, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer para que la obra social provincial Ipross cubra de manera directa el 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que necesitan ella y su pareja.
La amparista, que tiene 36 años y es docente en General Roca, presentó ante Ipross la indicación médica del tratamiento en agosto de 2015, sin obtener respuesta hasta diciembre, por lo que decidió interponer la acción de amparo. Buscó asesoramiento en un centro de medicina reproductiva de Neuquén capital, donde le confirmaron el diagnóstico de esterilidad y la indicación de fertilización in vitro, y decidió continuar su tratamiento allí, destacando la “calidez, experiencia y acabados conocimientos en la materia” del médico elegido y la proximidad de la clínica con su domicilio.
Por otra parte, demostró que a ella y a su marido les resulta “imposible afrontar los gastos” del tratamiento, por lo que la modalidad de cobertura mediante reintegros significaría “una forma de impedir su acceso” en razón de los altos costos de dichas prácticas.
Ante el requerimiento judicial Ipross informó que la amparista se encuentra “en lista de espera por ser numerosas las parejas que solicitan la cobertura y existe un cupo” y que todos los afiliados de la provincia reciben los tratamientos en un centro de medicina reproductiva ubicado en Bariloche.
Alegó la obra social que sus recursos “son limitados, por lo que su uso debe ser realizado con racionalidad, criterio solidario e igualdad de acceso”, por lo que corresponde a la afiliada abonar el 20 % de la prestación, según la cartilla prestacional vigente.
En la sentencia, la jueza destacó que en el caso están en juego “el derecho a la vida y a la salud, que como tal es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución”. “También se encuentran afectados otros derechos fundamentales y derechos humanos como serían el derecho a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada y familiar, la autonomía, a la identidad de una persona tanto en su dimensión individual como en la de pareja, el derecho a la igualdad, a la autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, obviamente todos ellos en relación a los derechos reproductivos”, sostuvo Villalba.
La jueza invocó la normativa constitucional y tratados vigentes, así como la Ley Nº 23.179 (que establece la obligación del Estado de garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, proporcionando servicios gratuitos cuando fuera necesario); la ley Nº 25.673 (que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable); la Ley Nº 26.485 (de Protección Integral de las mujeres); el art. 59 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la ley Provincial N° 4557 de Reconocimiento de Derecho a la Descendencia.
Especial análisis hizo Villalba de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, afirmando que “los derechos reconocidos allí no configuran una mera prerrogativa estatal, optativa y voluntaria por parte del Estado, sino un derecho fundamental y humano que encuentra en el Estado y los demás particulares un claro sujeto pasivo al cual se le atribuyen deberes de atención y prestación”, reconociendo “los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida” en el Plan Médico Obligatorio.
En cuanto a la “conducta lesiva” por parte de la Obra Social, la jueza valoró que poner a la afiliada en “lista de espera”, condicionar el tratamiento a un centro médico específico que tiene convenio con Ipross, desconocer la urgencia de la amparista y asumir sólo una cobertura del 80% son conductas amparadas por normas provinciales pero que igualmente configuran una “ilegalidad (…) por estar en contradicción con un orden normativo superior, como en el caso es la Ley 26.862, que es de orden público y debe ser interpretada siempre en favor de la persona humana”.
También citó Villalba un fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que analizó la Ley 26.862 y su decreto reglamentario N° 956/2013, “reconociendo que en ambas normas se establece una cobertura integral, basada en criterios reconocidos por la OMS -Organización Mundial de la Salud”.
La sentencia quedó firme el pasado 6 de abril, cuando Ipross desistió del recurso de apelación que había interpuesto. En el fallo, la jueza Villalba hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Ipross “a cubrir el 100% tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad In Vitro/ICSI, medicación y cualquier gasto que aquel requiera”, previendo que “todo ello deberá cumplirse en un lapso de diez días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias de $ 1.000 en caso de verificarse el incumplimiento”.

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