Río Colorado tendrá el primer horno crematorio

(NOTI-RIO) Cuando un ser querido muere se debe decidir, entre otros aspectos, el tipo de sepultura que le daremos. Y el “cambio cultural” con una tendencia creciente dentro de la localidad comienza a inclinarse a una cremación.
En Río Colorado como en una basta extensión dentro y fuera de la provincia se pondrá en funcionamiento del primer horno crematorio.

La empresa privada funeraria “Menna” ya cuenta con la ordenanza 1740/15 que establece varios requisitos para la habilitación y su puesta en marcha.

Los distintos registros locales dan cuenta que la muerte también tiene sus tendencias creciente a la cremación, que puede llegar a registrarse a una decena de casos mensuales.

Normalmente los familiares disponen de los “restos” cremados que se entregan en “caja, cajón o arcón” especialmente preparados para contener las cenizas, que pueden ser trasladadas.

Mientras que la comuna local podrá inaugurar un espacio en el mismo cementerio y brindar el servicio de un Columbario, donde los seres queridos luego de la cremación pueden depositar los restos y continuar con las vistas tradicionales.

“Normalmente, en esta parte de la provincia, los familiares no conservan la urnitas en sus domicilio, sino cumplen el último deseo que hizo en vida el familiar y llevan sus cenizas para esparcirlas en campos ganaderos, en chacras y hasta en el mismo rio. Otras personal llevaron las cenizas al mar o en lugares puntuales que pidió el difunto.” Comenta Rogelio Menna propietario del emprendimiento.

“La actual generación que vive otro rito y tiene otro concepto de la muerte, se va inclinado a este servicio de cremación. Se va notando el incremento con el paso de los años y nuestra empresa realiza varios crematorios en la ciudad de Patagones.” Señala Menna

La empresa adquirió un horno que tiene un peso neto de 13.000 kilos, al que trasladó hasta una parcela en Colonia Reig y una vez descargado comenzaron con la construcción del edificio y el armado de la infraestructura.

LO PROHIBIDO:
Según la ordenanza fija la prohibición para las cremaciones de cadáveres en casos, cuando se tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de “no” ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos especificados en el artículo de cremaciones obligatorias.

Cuando el certificado de defunción establezca que la muerte ha sido dudosa o cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de alguna otra manera, se deberá contar con autorización expresa de juez competente.

Cuando la muerte se hubiere producido por causa violenta y no se contare con autorización expresa de juez competente y cuando se trate de cadáveres con más de un año de haberse producido el deceso, con intervención policial o judicial, sin la correspondiente autorización del Juzgado interviniente.

LA CREMACIÓN DEBE SER VOLUNTARIA.

Cada persona en vida haya solicitado, si éste ha dejado formalmente expresado su deseo por acta otorgada ante escribano público o por testamento declarado válido por Juez competente.

Las personas legitimadas por las normas civiles lo soliciten su deseo de ser cremados y pueden comparecer ante la autoridad municipal competente previa justificación de su identidad y presentación de la documentación.

Se debe declarar en la presencia de dos testigos mayores de edad y hábiles que la refrendarán en la que exprese tal propósito y abonar los derechos vigentes en esa oportunidad. A ese documento deberá agregarse la fotografía e impresión digital del recurrente.

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