Nuevo código de Tierras Fiscales Provinciales dan esperanza a Río Colorado

El gobierno provincial impulsa un nuevo marco legal para la regularización de tierras fiscales.

El proyecto será discutido en la Legislatura y buscará agilizar procesos de titularización, en tanto que el valor en venta será fijado por los sectores público y privado, colegios profesionales idóneos en tasaciones y entidades académicas.

Este bosquejo critica las vetustas leyes de Tierras Fiscales N° 279/61 de otorgamiento de propiedades en zonas rurales, y la N° 1.452 de regularización en zonas urbanas.

La propuesta fue hecha pública ayer, durante un acto encabezado por el gobernador Alberto Weretilneck, que contó con una explicación técnica de Enrique Álvarez Costa.

El asesor legal de la Dirección de Tierras mencionó obstáculos normativos, poniendo como ejemplo que se vieron procesos de expropiación iniciados “pero nunca perfeccionados”, como en Río Colorado, donde hay 1.000 hectáreas de propietarios fallecidos.

Además describió la existencia de “pueblos asentados sobre campos de propiedad privada, campos vendidos sin prever caminos de acceso, importante porcentaje de comisiones de fomento sin el trazado de manzanas, regiones de la provincia sin fiscalizar durante más de una década y barrios de grandes ciudades establecidos sobre tierras fiscales provinciales sin ninguna tramitación administrativa”.

El proyecto impulsa mecanismos de adjudicación que harán posible entregar títulos de propiedad a familiares rurales de probado asentamiento y producción así como a habitantes de comisiones de fomento que hayan construido su hogar. Estará dirigido a pobladores con ocupación al 31 de diciembre de 2015.

Una de las ventajas previstas en el nuevo sistema de fijación de precios será evitar que la responsabilidad de un punto sensible “recaiga únicamente en un funcionario de turno” como se hace hasta en la actualidad.

La base para buscar una regularización de sectores rurales incorpora rubros productivos como minería e industria que hasta el momento no cuentan con respaldo, habilita explotaciones transitorias reservando la titularidad de domicilios para desarrollos posteriores como ampliación de plantas urbanas o villas turísticas.

Los requisitos serán contar con 20 años de tenencia interrumpida a la mencionada fecha (en adjudicaciones directas) y exige un piso de 10 años para entregas indirectas. Propone que se hagan producciones racionales del predio, que los aspirantes estén domiciliados en la Provincia y quedan inhabilitados agentes inmobiliarios o bien funcionarios.

El método para normalizar a zonas urbanas (comisiones de fomento) incluye exigencias para los aspirantes como cinco años de antigüedad en el predio, ocupación pacífica a la misma fecha, vivienda con condiciones de higiene y habilitabilidad o bien no tener otra parcela afectada a un mismo destino en la misma comisión. Exige un piso de ocupación de cinco años.

En cuanto a la tenencia y cantidad en favor de extranjeros o sociedades de ese origen, el ministro de Gobierno, Luis Di Giacomo, aclaró que en el caso de Río Negro van a “continuar con el régimen vigente de la provincia, ya que estamos viendo que la ley nacional tiene sus fluctuaciones hacia un lado y hacia otro”.

Contenido del Código

El asesor de la Dirección de Tierras, Enrique Álvarez Costa, explicó los ejes fundamentales del nuevo código, señalando que se reemplaza un marco normativo con leyes dispersas y vetustas por uno que congrega las disposiciones aisladas en un mismo cuerpo, con previsiones modernas y futuristas desde lo productivo.
Se crea así un compendio legal con proyección a los próximos 50 años y se transparentan los mecanismos a través de la publicidad de los actos vinculados a las tierras fiscales.
No se admitirán excepciones al régimen, limitándose la discrecionalidad de los funcionarios que intervienen, siendo necesaria una ley especial para cualquier caso que escape a las previsiones contempladas.
Con la iniciativa se reforma el sistema de tasación en diversos aspectos; el precio de la tierra no será fijado por el funcionario a cargo de la Dirección de Tierras sino que surgirá de un trabajo interdisciplinario en el que converjan actores públicos y estatales.
Asimismo, se discrimina el valor de venta según condiciones subjetivas y objetivas, incorporando el concepto de precio de mercado a abonar en determinados casos. Entre otros ejes, mencionó que se realza la protección del medio ambiente, castigando a quien no cumpla con las directivas emanadas de la correspondiente autoridad de aplicación.
En este marco, Álvarez Costa destacó que se empodera a diversos Municipios a través de la facultad del Ejecutivo de transferir a su patrimonio las tierras fiscales provinciales ubicadas en sus cascos urbanos.
Dijo que de esta forma, se termina con décadas en las que las autoridades locales fueron rehenes de la Provincia a la hora de querer diseñar el crecimiento de sus ciudades y administrar las tierras de sus ciudadanos y, consecuentemente, se agiliza el acceso a la vivienda en dichos poblados.
Indicó que “se establece un mecanismo ágil y transparente para que puedan acceder al título de propiedad los pobladores rurales que han ocupado por 20 años o más el campo y mantenido en producción el mismo así como se otorgará igual beneficio a quienes se asentaron y construyeron su hogar en las Comisiones de Fomento”.
“De esta forma, se brinda seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, cumpliéndose con un mandato que se plasma en el derecho internacional y posee plena vigencia en el ámbito interno”, señaló.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de entregar en uso y explotación campos ubicados en áreas naturales protegidas pero manteniendo la propiedad de la tierra en cabeza de la Provincia.
Álvarez Costa explicó respecto a la realidad actual en esta temática que “el marco legal se divide en dos grandes ejes, el ámbito rural con la ley Q 279 y el ámbito urbano la ley 1452”.
Asimismo, indicó que “en el ámbito rural entre campos, chacras e islas tenemos aproximadamente 3.500.000 de hectáreas y en la región urbana administramos la totalidad de los ejidos de comisiones de fomento y parte importante de cascos urbanos de algunos municipios”.
Recordó que Ley Q 279 fue sancionada en 1961 y tenía un fin colonialista, de fomentar el arraigo rural y asentamiento de nuevas familias productoras.
Indicó que de esa norma quedó desactualizado que sólo se permitían como rubros productivos la agricultura, ganadería y forestación, pero “en la actualidad tenemos muchos requerimientos para otras actividades, por ejemplo, el turismo rural, la producción minera, principalmente a través de la explotación de canteras, y el turismo tradicional”, entre otros.
Establecer un código permite congregar previsiones para el ámbito rural y urbano en una misma ley, reúne normas dispersas y modificaciones generadas aisladamente, elimina cualquier vestigio de antagonismo y brinda armonía y coherencia administrativo – legal.
De esta manera, el plan de regularización que se plantea en la zona rural prevé un cristalino mecanismo de adjudicación que posibilita lograr el título de propiedad a familias rurales de probado asentamiento y producción así como a habitantes de Comisiones de Fomento que hayan construido su hogar.
Así se otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a los pobladores con probada ocupación al 31/12/2015.
Respecto a la regularización en la zona urbana, se plantea una adjudicación directa del título de propiedad con los requisitos de 5 años de antigüedad, vivienda con condiciones de higiene y habitabilidad, terreno mensurado y no tener otra parcela afectada a mismo destino en misma Comisión de Fomento, mientras que se contempla una adjudicación indirecta que otorga plazo para quienes no cumplan todos los requisitos y exige un piso de 5 años de ocupación.
Respecto al precio de la tierra, surgirá de un Cuerpo Interdisciplinario integrado por sector público y colegios profesionales idóneos en tasaciones, se prevé la participación técnica de universidades y otras entidades académicas; un valor de venta venal o de mercado para sociedades comerciales y un valor diferenciado para personas físicas según factores objetivos, como la ubicación del inmueble, acceso a vías de comunicación, cursos de agua, belleza escénica, etc., y factores subjetivos: antigüedad del ocupante, mejoras introducidas, gastos de mensura, residencia efectiva, etc.
Concluyó que se reemplaza un desactualizado marco legal por un andamiaje normativo moderno, transparente, rígido y coherente, pensado con múltiples propósitos, se adecúan las leyes a las demandas actuales; se prevén las herramientas para el desarrollo productivo de la Provincia de las próximas generaciones; se protege el patrimonio público, limitando la discrecionalidad en la toma de decisiones de los funcionarios intervinientes; se otorga transparencia y publicidad a las titularizaciones y se enfatiza la protección del medio ambiente.

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