Vamos a sumar algunas precisiones sobre el ajuste por inflación del nuevo proyecto de ley.
El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo intentar restablecer el sistema de ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias. Recordamos que este ajuste fue suspendido hace años pero sus normas han permanecido inalteradas dentro del título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias.
El nuevo proyecto intenta dotar al impuesto a la renta de una herramienta necesaria para corregir la erosión que produce la inflación en los resultados sujetos a impuesto.
Al respecto el borrador establece que el mecanismo de ajuste por inflación de los resultados que arroje el balance fiscal de los sujetos empresa únicamente será aplicable en el ejercicio fiscal en el que se verifique un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones entrarán en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero y segundo ejercicio a partir de la vigencia del régimen, el texto también establece que el mecanismo será aplicable en caso que la variación acumulada del índice calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio o dos tercios respectivamente, del porcentaje mencionado.
Con esta medida el Poder Ejecutivo intenta alinear el ajuste por inflación impositivo a las normas internacionales de información financiera (NIIF) las cuales disponen un esquema similar para permitir el ajuste por inflación de los estados contables. En un escenario de inflación decreciente y metas de inflación, pareciera que, en la práctica y salvo una degradación significativa de las variables económicas en los próximos años, el índice reseñado no llegaría al supuesto previsto para la aplicación del régimen en el corto plazo.
No obstante sí es importante detenernos en otro artículo del proyecto de ley que permite el ajuste por inflación del costo histórico de bienes en el supuesto en que los índices de inflación no superen el 100% acumulado en 36 meses. En otras palabras, en el escenario de inflación menor a dicho parámetro, no se habilitará el ajuste por inflación del resultado del balance fiscal pero sí el reconocimiento de la inflación sobre el costo de origen de aquellas inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Este aspecto del proyecto de ley será, en un escenario de inflación moderada o baja, el mecanismo que podrá utilizarse para proteger el costo fiscal de nuevas inversiones.
Los activos que podrán ser ajustados por este mecanismo son bienes de cambio, inmuebles, bienes muebles amortizables, inmuebles que no constituyan bienes de cambio, intangibles, acciones, entre otros y las amortizaciones correspondientes.
En definitiva, el andamiaje que propone el proyecto de ley permite el revalúo optativo de activos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley mediante el pago de un impuesto especial, el restablecimiento del mecanismo de ajuste por inflación de los sujetos empresa únicamente en escenarios de alta inflación y, por último, un mecanismo de ajuste específico sobre inversiones que mantendrá a valores constantes su costo de origen y, consecuentemente, las amortizaciones deducibles en ejercicios futuros.
No obstante, se prevé que aquellos que ejerzan la opción del revalúo impositivo deberán renunciar a promover cualquier reclamo tendiente a recuperar el ajuste por inflación respecto del período de la opción o períodos anteriores.
¿Quién pagará el impuesto a la renta financiera?
La noticia de que el Gobierno busca gravar la renta financiera es un dato bastante negativo. Pensémoslo de esta manera: se busca ponerle un impuesto a las Ganancias, pero ¿qué es una ganancia? Si una Lebac rinde 26% anual y la inflación fue del 24%, el rendimiento fue del 2%, de modo que el impuesto sería sobre esa cifra. En caso de ser así, ¿se aplicaría un ajuste por inflación para toda la economía? Es como con los sueldos: una cosa es ganarle a la inflación y otra es mantener el valor de pago de la moneda. En caso de que el Gobierno lleve a cabo esta operación, uno se va a pasar finalmente al dólar o va a dejar de invertir en pesos.
Hay algo que conocen todos. Un impuesto, en general, lo termina pagando el usuario. Tomemos como ejemplo el 21% del IVA: lo paga el consumidor, no la empresa. Y en general lo hace el consumidor más pobre porque, a la larga, una empresa puede desgravar. Por ejemplo. Los grupos de medios desgravan cada pago que hacen porque toman todos los gastos, hasta la nafta. En cambio, las personas físicas no pueden hacer eso. Un empleado no puede desgravar la nafta cuando va a su trabajo o a cualquier lugar.
Entonces, si el Gobierno le pone un impuesto a un plazo fijo o a la Lebac, lo va a terminar pagando el que toma dinero prestado, porque yo voy a colocar a un neto. Si yo antes pedía un 26% anual, ahora te voy a prestar al 29% o al 30%. Los bancos, que ya no van a fondearse al 26% van a tener que salir a colocar deuda en niveles más caros. Lo mismo ocurre con el costo de producción: siempre se lo terminan trasladando al usuario. Nunca un impuesto lo paga directamente aquel al que se lo están poniendo, ya que siempre se lo traslada a otro. Y en general, el que termina perdiendo es el más pobre, que no lo puede desgravar. Las sociedades anónimas desgravan todo, mientras que las personas físicas no podemos hacerlo ni con el traje que usamos para trabajar.