Empleados rionegrinos con doble percepción en el Estado

El Tribunal de Cuentas advirtió que hay agentes de empresas estatales que registran relación de empleo público con “distintas dependencias”, alertando de posibles incompatibilidades por doble percepción salarial.

En el último tiempo, ese órgano de control se enfocó en la evaluación de las estructuras y masas de personal, consciente que esas partidas concentran las erogaciones. Ya detectó y se repite en observaciones a los ministerios por errores en liquidaciones.

La doble percepción se reinstala después de su inicial descubrimiento en el 2013 con un cruzamiento de la Función Pública, que había detectado 639 casos de empleados rionegrinos con salarios simultáneos en otros cargos en la Nación, provincia y municipios. Más allá del jaleo inicial, la situación -salvo casos específicos- nunca se profundizó.

Ahora, en dos empresas auditadas, Horizonte y Altec, el Tribunal de Cuentas detectó que hay agentes que figuran con salarios en otras dependencias, violentando la incompatibilidad que establece la ley de Etica Pública. Y, frente a ciertas explicaciones de excepciones por docencia, el organismo replica que entonces no se acredita que “no exista superposición horaria entre ambas labores”.

Los informes no precisan números de empleados detectados con doble percepción aunque sí identifican que, según su cruzamiento, cobran en las mencionadas empresas y perciben -además- en “distintas dependencias del Poder Ejecutivo”, como “el Consejo Provincial de Salud Pública, en la Policía de Río Negro, los ministerios de Educación y de Agricultura”. Se plantea que las sociedades del Estado informen a la Función Pública para profundizar el análisis de las incompatibilidades detectadas.

Las resoluciones N° 31/17 y 21/17, de Horizonte y Altec, precisan que la “empresa posee empleados que registran relación de empleo público con distintas dependencias”, por lo cual, “los ingresos que cobran por su relación laboral quedarían encuadrados entre aquellos vedados” por la incomptatibilidad (artículo 19, inciso N) de la Ley 3550. Agrega, frente a los casos que la sociedad “documentó ejercicio de la docencia”, “no acreditó que no exista entre ambas labores superposición horaria”.

En los últimos dos años, el Tribunal se concentró en la “verificación y análisis” de las liquidaciones de haberes, evaluando a organismos y ministerios. Las conclusiones se repiten en relación a problemas en los legajos del personal.

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