En medio de duras críticas, el alquiler de vientres va camino a convertirse en ley

 

Qué se le cuestiona y cómo funcionaría la practica en nuestro país, si aprobara el Congreso la iniciativa del gobierno nacional

En medio de una reforma de por sí polémica, como es el proyecto del gobierno nacional para actualizar el Código Civil, la propuesta de legalizar la maternidad por sustitución es sin duda una de las más resistidas. La prueba está en la gran cantidad organizaciones, en su mayoría cercanas a la Iglesia Católica, que aprovechan por estos días las audiencias públicas en distintos puntos del país para manifestarse en contra de la iniciativa a fin de que se la excluya de la reforma.

Pero si bien un amplio sector de nuestra sociedad se resiste moralmente a la medida, no menos cierto es que los distintos modelos de familia que existen hoy en el país tienden a alejarse cada vez más del tradicional y, en ese sentido, la maternidad por sustitución es casi una consecuencia del matrimonio igualitario.

Sucede que desde el momento en que se reconoce el derecho de dos personas del mismo sexo a casarse y adoptar hijos como cualquier pareja, no existen razones para impedirles que los tengan por medio de técnicas de fertilización asistida.

Claro que la maternidad por sustitución no es patrimonio exclusivo de los matrimonios del mismo sexo. La gran mayoría de quienes recurren a ella son de hecho parejas heterosexuales con dificultades para tener hijos. Cualquiera sea el caso, hoy la opción se encuentra acotada sobre todo a aquellos argentinos con suficientes recursos para practicarla fuera del país – en Estados Unidos, Bélgica, Canadá o India-, donde cuesta entre 6 mil y 50 mil dólares.

Es en este contexto que la comisión de juristas que redactó el proyecto de reforma del Código Civil resolvió incluir la práctica en el documento como una forma de garantizar que el acceso a ella sea igual para todos y no se vulneren los derechos de nadie. ¿Pero es tal cosa posible? Para una parte de la sociedad argentina, definitivamente no lo es.

COMO FUNCIONARÍA

Como es sabido, la maternidad por sustitución (también llamada alquiler de vientre, maternidad subrogada o embarazo contractual) es una práctica por la cual una mujer acepta gestar a un bebé que va ser criado por otra persona u otra pareja. Ahora bien, ese bebé puede ser tanto hijo biológico de la madre gestante (que aceptó ser inseminada) como fruto de un embrión concebido a partir de gametos de los comitentes, utilizando o no donantes de banco.

En el caso de que se apruebe el proyecto de reforma del Código Civil tal como está redactado hoy, la maternidad por sustitución sólo podrá practicarse en nuestro país sin material genético de la madre gestante; y garantizado que ésta, además de estar física y psíquicamente sana, haya parido algún hijo propio con anterioridad.

A la par de tales requisitos, el proyecto oficial establece también como condición que los comitentes hayan demostrado su imposibilidad de concebir o llevar adelante un embarazo. Esto se debe al hecho de que si bien el motivo más común para recurrir a esta práctica son las dificultades para tener un hijo, hay mujeres que la eligen por comodidad o simplemente para no ver afectada su figura como resultado de un un embarazo. Si bien el motivo más común para recurrir a esta práctica son las dificultades para tener un hijo, hay mujeres que la eligen por comodidad o para no ver afectada su figura a causa de un embarazo

Otra importante condición que establece el proyecto es que la práctica no se realice de manera onerosa; es decir, que la gestante no reciba retribución alguna por ofrecer su vientre. Tanto ésta como las demás condiciones serían corroboradas por un juez antes de autorizar a los centros de salud a realizar la transferencia embrionaria. Sin ese consentimiento judicial, los niños que nazcan del proceso serían considerados hijos biológicos de la mujer que cursó el embarazo.

ASPECTOS CONTROVERSIALES

Si se piensa en las implicancias de la maternidad por sustitución, acaso la más evidente es la ruptura que produce sobre el concepto tradicional de maternidad, permitiendo la disociación de sus distintas etapas: concebir, gestar y ser madre.

Como señala el doctor José Luis Mainetti, coordinador del Comité de Etica de la Escuela Latinoamericana de Bioética, ?el viejo precepto de ‘madre hay una sola’ deja lugar a la presencia de hasta tres madres diferentes: la biológica que donó su óvulo, la subrogada que llevó en su seno al niño y la madre de crianza?.

De esa disociación surge precisamente uno de los principales argumentos en contra de la práctica. ?La maternidad subrogada violenta los derechos del niño y le genera un daño irreparable al cortar de manera abrupta el vínculo afectivo que lo unió con su madre gestante durante todo el tiempo del embarazo?, sostiene María Eleonora Jiménez, docente de la cátedra de Derecho de Familia de la Universidad Católica de La Palta.

Integrante de un equipo de especialistas que trabaja en un dictamen sobre el tema desde el Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de La Plata, Jiménez asegura que los perjuicios sobre los niños nacidos mediante esta práctica van incluso más allá. ?La maternidad subrogada le niega a los niños su categoría de personas convirtiéndolos en un mero objeto del contrato celebrado entre los comitentes y la madre sustituta?, explica.

Más allá de considerarlo violatorio de derechos constitucionales, Jiménez cree que el proyecto para legalizar la maternidad por sustitución resulta impracticable tal como está planteado.

¿Es una ingenuidad suponer que la práctica va concretarse de manera desinteresada, sin una retribución económica. En este momento de nuestra sociedad, en que impera la ideología de género, ninguna mujer aceptaría realizar esta clase de acuerdos motivada sólo por fines altruistas, o por una acción solidaria?, dice.

¿Todos los grandes avances científicos tienen aspectos controversiales, lo que no implica que haya que cerrarles las puertas de antemano?, señala por su parte el doctor José Luis Mainetti relativizando los cuestionamientos que pesan sobre la maternidad por sustitución.

¿Uno no puede rechazar, por ejemplo, los métodos de fertilización asistida por el hecho de que permitan a las mujeres convertirse en madres a edades avanzadas; basta con regular su utilización. Por eso me parece bien que esta práctica tenga un marco legal y sea objeto de un análisis ético, independientemente del religioso que también es válido?, sostiene el biotecista, quien comparte la preocupación del proyecto por garantizar que las mujeres que presten su cuerpo lo hagan de manera libre para que el recurso no se utilice con fines de lucro, ni por capricho de los comitentes, sino como última alternativa para materializar la legítima voluntad de ser padres.


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