Por todas las Carolinas

Los abusos sexuales a menores son comportamientos perversos que realiza un adulto (generalmente varón) para su propia satisfacción sexual, con una niña, niño o adolescente. Para conseguir su objetivo emplea la manipulación emocional como chantajes, engaños, amenazas y, sólo en algunos casos, la violencia física.

A falta de datos oficiales actualizados y, en términos generales, se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90% de los casos, el abusador suele ser un hombre y en más de un 80% de los casos será un conocido de la víctima.

Ante un círculo silencioso de padres, familiares, vecinos y niños que no quieren hablar, buenos son todos los esfuerzos posibles para paliar este delito.

En nuestro país sabemos que existe un número indeterminado de niños abusados, pero es difícil identificar a las víctimas de pedofilia porque son silenciosos.

Tal lo expresado con anterioridad, gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que la víctima -incapaz de hecho- no está en condiciones de defenderse a si misma y porque depende de la representación legal forzosa de algún adulto integrante del grupo familiar primario quien, en muchos casos, podría identificarse como el propio agresor. También puede suceder que el agresor brinde el sustento principal del grupo familiar con lo cual los restantes integrantes de la familia se ven compelidos a no denunciar estos hechos al ver amenazada su propia subsistencia. Asimismo la víctima, al alcanzar la madurez personal necesaria para accionar -aún luego de adquirir la mayoría de edad-, se enfrenta, muchas veces, a una acción penal prescripta.

En ésta línea vale destacar el avance que ha significado la sanción de la Ley Nacional nº 26.705 ampliando el plazo de prescripción del abuso de menores, conocida vulgarmente como la “Ley Piazza” a partir del famoso diseñador de modas que ha sido uno de sus principales promotores.

Dicha norma incorpora un nuevo párrafo al artículo

63 del Código Penal (referido al inicio del computo de la prescripción), que reza: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.”

Si bien la sanción de la citada Ley ha significado un importante progreso, por cuanto amplía considerablemente el plazo de prescripción cuando la víctima del abuso es un menor, otorgando a éste último la posibilidad de denunciar al abusador luego de adquirir la mayoría de edad y por todo el plazo de prescripción del delito, creemos que no debemos detenernos allí.

Hay que tomar conciencia de la gravedad de estos hechos teniendo en cuenta que este tipo de conductas se cometen con niños, sujetos inmaduros generalmente, quienes por miedo o culpa o por falta de comprensión de la situación, se acomodan a ella y guardan el secreto, algunos para siempre, otros lo develan en forma tardía, cuandola acción penal está prescripta. Un niño necesariamente tendrá dificultades o confusiones respecto de sus vivencias en el orden sexual.

En tal sentido pueden mencionarse distintos proyectos que resultan más ambiciosos que el texto definitivo incorporado por la Ley nº 26.705 y garantizan de forma más amplia los derechos de las víctimas de estos aberrantes delitos.

Entre ellos en el año 2004 un grupo de Senadores presentó un proyecto de Ley incorporando un artículo 62 bis que disponía: “Cuando se tratare de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título III, Delitos contra la Integridad Sexual, y el afectado fuere menor de edad, la acción será imprescriptible.” Este proyecto que tramitó mediante expediente nº 4288/04 caducó el día 28/02/2006.

Asimismo podemos citar el proyecto de la diputada Ivana Bianchi que en el año 2009 también propuso incorporar un artículo 62 bis al Código Civil que establecía: “La acción penal iniciada dentro del plazo legal, será imprescriptible cuando se tratare: 1) De los delitos previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo II (arts. 119, 120 y 124). 2) De los delitos previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo III (arts. 125, 125 bis, 126 y 127).”

Por su parte el diputado nacional, Hugo Maldonado presentó un proyecto en el que promueve incorporar también un artículo 62 bis al Código Penal. A través del mismo intenta declarar la imprescriptibilidad de determinados delitos considerados gravísimos por su atrocidad y trascendencia social. Este proyecto se enmarca en la protección y promoción de los Derechos Humanos y de ser aprobado se

aplicaría en los siguientes casos: a) cuando resultase un grave daño en la salud física o mental de la víctima. b) Cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio. c) Cuando el abuso sexual por su duración o circunstancia de realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. d) Cuando el hecho fuere cometido contra un menos de 18 años.

Ahora bien, en nuestra provincia existen reiterados antecedentes de delitos sexuales contra menores que han sensibilizado a los Rionegrinos. En tal sentido particular atención merece el caso Leguizamón que conmovió a la sociedad luego de que Carolina -hoy de 29 años- recurriera a los medios de prensa para denunciar las violaciones presuntamente sufridas por ella y su hermana por parte de su propio padre, Héctor Leguizamón, a quien también lo acusan de haber atacado sexualmente a una de las hijas de su hermano Pablo.

A propósito del caso citado recientemente ha ingresado una nota en la Honorable Legislatura de Río Negro firmada por más de 1500 vecinos de las localidades de Río Colorado y Adela (de la Pampa), solicitando al Presidente de la Cámara que arbitre los medios necesarios a fin de lograr la imprescriptibilidad de los delitos indicados.

En consecuencia, a fin de atacar la impunidad de estos graves delitos por todos los flancos posibles y garantizar que la acción para su juzgamiento y castigo se mantenga viva, se estima acertado que el Congreso de la Nación se avoque al tratamiento del tema y disponga su imprescriptibilidad para los supuestos en que la víctima es un menor de edad.

Por ello:

Autor: Pedro Oscar Pesatti.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- A los representantes Rionegrinos en el Honorable Congreso de la Nación, que vería con agrado impulsen las modificaciones pertinentes al Código Penal a fin de que, cuando se trate de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título III “Delitos contra la Integridad Sexual”, y el afectado fuere menor de edad, la acción sea imprescriptible.

Artículo 2º.- De forma.

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