(NOTI-RIO) En la última sesión del Concejo Deliberante, el bloque del FpV, presentó tres proyectos para lograr el incremento en la recaudación tributiva de la comuna.
Uno de ellos es el expediente nº 7435 sobre incumplimiento de obligaciones fiscales.
Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de término fijados pueden ser alcanzados por fuertes recargos y multas elevadas.
Recargo por mora, para la falta total o parcial del pago de los tributos vencidos, los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual no acumulativa sobre el monto. La tasa de interés será del 2 % mensual directo.
La multa por omisión, se aplicará en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributo fijado y en los cuales no concurran situaciones de fraude o exista error excusable. La multa para este tipo, será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el 20 % al 150 % del gravámenes dejado de pagar, más la actualización que corresponda hasta el monto de pago.
Multas por defraudación, se aplicará en casos de hechos a contribuyentes o responsables que tengan por producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. El Departamento Ejecutivo las multas serán graduadas de una hasta diez veces el tributo que defraudó. Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar el infractor por la comisión de los delitos comunes.
A efecto de ejemplificativo contribuyentes situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación a los agentes de retención con los siguientes incumplimientos; Declaraciones juradas en evidente contradicciones con los libros o documentos, que contengan datos falsos entre otras.
Las multas por infracción a los deberes formales, estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecutivo que serán entre los 1.000 pesos hasta los 30.000 pesos según el grado de la infracción, como falta de presentación de declaraciones juradas. Falta de suministro de informaciones.
La obligación de pagar los recargos, multas o intereses no abonadas en termino serán considerado como deuda fiscal.
