-NOTI-RIO- Durante la sesión del pasado martes, el bloque de la UCR presentó un proyecto que tiene como principal objetivo brindar apoyo y servicios para fortalecer proyectos de micro emprendimientos en sus etapas iniciales, de manera tal de asegurar su ingreso a los mercados y su supervivencia en el tiempo.
La propuesta contempla la creación de una “incubadora de micro emprendimientos” dentro del ámbito municipal que además del objetivo principal mencionado, contribuirá a incrementar el nivel de actividad económica, mejorar la productividad del tejido económico local, aumentar la competitividad de la ciudad y generar empleo real .
PROYECTO TEXTUAL
VISTO: El artículo 9, 30, 38 de la Carta Orgánica Municipal
CONSIDERANDO:
La necesidad de resolver las dificultades que se presentan a la hora de desarrollar un micro emprendimiento, como así también la falta de capacitación y asesoramiento técnico y profesional específico en el lugar de ejecución del proyecto productivo,
Las dificultades que afrontan los micro emprendimientos ante la carencia de vinculación con canales comerciales formales importantes que dificultan la reinserción laboral por autogestión;
La importancia de establecer una base de trabajo sólida y organizada con vinculaciones en áreas académicas, profesionales y técnicas que sustenten el proyecto desde su nacimiento;
La necesidad de establecer los lazos necesarios en un área tan sensible como la comercialización, área por la cuál serán generados los recursos que transformen a cada micro emprendimiento en sustentable a lo largo del tiempo;
Que la experiencia de las incubadoras en general ha dado excelentes resultados;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
Artículo 1°).- CREACION. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Río Colorado la “Incubadora de Microemprendimientos”, servicio que se desempeñará bajo la estructura existente en la Secretaría de la Producción
Artículo 2°).- OBJETIVOS: Facilitar los primeros pasos de nuevos micro emprendimientos productivos o aquellos micro emprendimientos que están en vías de desarrollo, con posibilidad de realizar actividades económicas a través de la producción de bienes y/o servicios, que de aquí en más se denominarán “micro empredimientos incubados ” posibilitando:
Brindar apoyo y servicios con el fin de fortalecer proyectos de micro emprendimientos en sus etapas iniciales, de manera tal de asegurar su ingreso a los mercados y su supervivencia en el tiempo.
Incrementar el nivel de actividad económica.
Mejorar la productividad del tejido económico local.
Aumentar la competitividad de la ciudad.
Generar empleo real.
Transformar el trabajo informal en formal.
Generar vínculos con universidades y centros de investigaciones para la utilización de sus recursos (humanos, técnicos, etc.).
Generar y gestionar fondos para el desarrollo de proyectos.
Artículo 3°).- SERVICIOS A BRINDAR:
a) Asesoramiento administrativo, técnico, comercial, de imagen, marketing, comercialización, etc.
b) Secretaría, teléfono, correo electrónico, acceso a internet (compartido con los otros micro emprendimientos que integren la incubadora)
c) Espacio físico y mobiliario básico para el desempeño de las actividades de sus integrantes.
Artículo 4°).- EVALUACION: Se conformará una Comisión Evaluadora y serán sus funciones:
a) Calificación de las diferentes propuestas
b) Calificación y seguimiento del desarrollo de las iniciativas
c) Asesoramiento general de los emprendedores.
La misma estará integrada por un representante de la Secretaría de Producción, dos representantes de la Agencia de Desarrollo, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de las asociaciones de micro emprendedores de la ciudad.
La Comisión Evaluadora elevará anualmente al Concejo Deliberante de Río Colorado un informe acerca de las actuaciones y estado de las micro empresas empresas incubadas.
Artículo 5°) Plazo de permanencia del micro emprendimiento incubado será de 24 meses, pudiendo la Comisión Evaluadora prorrogarlo por un año más.
Artículo 6°) La convocatoria se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se establecerán las condiciones para la admisión y el número de cupos disponibles
Artículo 7°) La inscripción será gratuita y los resultados de la selección serán publicados en los medios
Artículo 8°) Se faculta al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones ante los organismos locales, provinciales, nacionales o internacionales, con el objetivo de lograr asesoramiento técnico y el apoyo económico necesario para la puesta en marcha del servicio.
Artículo 9°) Se faculta a la Secretaría de la Producción para:
a) La elaboración de los aspectos reglamentarios y de funcionamiento del servicio de incubadoras de micro emprendimientos a fin de cumplir con los objetivos de la presente
b) Diseñar estrategias y búsqueda de financiamiento para las actividades de la Incubadora,
c) Elaborar un plan anual de la Incubadora y desarrollar nuevos programas específicos para apoyar e incentivar a empresas emergentes.