(NOTI-RIO) La familia y amigos del productor Américo Guzmán asesinado en el 2009, lanzaron una campaña en esta localidad “Verdadera y Legítima Justicia” con la recolección de firmas en un petitorio que serán elevadas en los próximos días al STJ, a la Defensoría del Pueblo y al gobernador provincia Alberto Weretilneck, para que no se siga reduciendo más la pena a los asesinos.
Con mucha angustia, al borde de la desesperación, Cecilia, una de las hijas de la victima, se encuentra recorriendo las calles de Río Colorado en busca del apoyo a su pedido y que en pocos días reunió más de 1.000 firmas a su documento que busca justicia “Estamos muy mal, la justicia no está hecha para los pobres, porque si hubiéramos tenido el dinero para pagar un abogado de entrada los resultados habrían sido diferentes, en esta provincia a las víctimas siempre las dejan a la deriva, los delincuentes tienen más derecho que un trabajador. Estos tipos nos arruinan la vida para siempre y ellos con las leyes a su favor en poco tiempo están de nuevo en la calle delinquiendo, hoy, estoy segura que no hay justicia y lo puedo decir sin miedo, son incompetentes, no les importa nada de la gente”. Comentó al borde de las lágrimas y agregó “Con el acompañamiento del pueblo queremos que nos escuchen, que sepan la verdad y que los jueces traten de ser justos y no estén del lado de los asesinos” finalizó, donde no se descartaron las movilizaciones.
Como se recordará, días atrás, tras el cambio de la calificación legal de “homicidio calificado criminis causa “se condenó con la pena de 19 años de prisión y que reemplazó a la prisión perpetua que habían recibido el año pasado Marcos Enrique Ponce (26) y Miguel Ángel Coria (24) por el violento asesinato de mas de 13 puñaladas al chacarero de Río Colorado Américo Guzmán (62), ocurrido en abril de 2009.
El Superior Tribunal de Justicia, redujo la calificación legal de “homicidio calificado por criminis causa” donde los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca, los había acusado con la pena máxima de perpetua en junio del 2011.
En esos momentos no tenían dudas que el robo fue descubierto por el propietario cuando éste llegó a su casa . Para lograr la impunidad, eliminaron al único testigo que podía reconocerlos”, sostuvieron los votos los jueces Carlos Gauna Kroeger, Mario Bufi y Oscar Gatti para imponer la pena de prisión perpetua a ambos acusados.
En febrero de este año, con un fallo de mayoría hicieron lugar parcialmente al recurso de casación presentada por la defensora de los imputados Mariana Serra y determinaron que se trataba del delito de robo con resultado de muerte, así la sentencia quedó impugnada y reenviaron el expediente al origen para que el mismo Tribunal.
Y finalmente fueron condenados a 19 años de prisión.
Con mucha angustia Cecilia, una de las hijas de la victima, se encuentra recorriendo la localidad en busca del apoyo a su petitorio, para buscar justicia “estamos muy mal, la justicia no está hecha para los pobres, porque si pagábamos un abogado de entrada las posibilidades habrían sido otras, a las víctimas siempre las dejan a la deriva, los delincuentes tienen más derecho que un trabajador, donde nos arruinan la vida y ellos en poco tiempo están de nuevo en la calle delinquiendo, hoy se que no hay justicia y lo puedo decir, son incompetentes, no les importa”.
AGUNOS PUNTOS DEL FALLO
La Defensora Oficial Mariana Serra expresa diversos agravios. En primer lugar señala que la sentencia puesta en crisis incurre en inobservancia de la ley sustantiva, por lo que resulta arbitraria, y ese vicio se verifica en los fundamentos vertidos.
Refiere que de la lectura del hecho por el cual fueron imputados, Miguel Ángel Coria y Marcos Enrique Ponce no se consignan los elementos calificantes que caracterizan la figura del homicidio críminis causa.
Agrega que, para que se configure la agravante de la figura penal por la que fueron condenados los imputados, se requiere haber matado “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
En el caso, afirma, el juzgador ha reconocido que la intimación resulta gramaticalmente defectuosa pero entendió que de la descripción del hecho surgiría con claridad la conexión entre el robo y el homicidio, por lo que no pudo haber existido para los imputados sorpresa o perplejidad frente al encuadre por el que resultaron finalmente condenados en autos que conlleva una violación a la garantía constitucional de defensa en juicio.
En segundo lugar sostiene que no existe prueba objetiva que permita concluir que Coria y Ponce fueran los autores de la muerte de Guzmán, respecto de cuya causa solo se cuenta con un informe médico y un certificado de defunción, pero llamativamente no se efectuó autopsia sobre el cuerpo de la víctima para poder precisar tipo de lesiones y causa de muerte. Añade que las manchas de sangre que presentaba la ropa de Coria no se correspondían con la de la víctima. Plantea que tampoco se efectuó peritaje alguno
sobre el cuchillo secuestrado a Ponce y reconocido como de propiedad de la víctima por su hijo, como para establecer que haya sido dicho objeto el arma homicida.
El tercer agravio tiene que ver con la calificación, de la conexidad subjetiva, pues no hay certeza de cómo ocurrieron los hechos. En tal sentido, añade que no surge claro del fallo si los imputados actuaron para facilitar otro delito o procurar la impunidad, de modo que debe aplicarse el beneficio de la duda.
Tampoco encuadra en el art. 80 inc. 7º, pues no hay preordenación de los imputados ni hubo dolo directo, en tanto fueron cuando la chacra estaba vacía, sin armas, y se presume que la utilizada fue sustraída a la víctima, mas no hubo un acuerdo ni un plan para el homicidio.
Concluye en que la conexión ideológica no se encuentra acreditada
Por su parte, en representación del Ministerio Público Fiscal, Adriana Zaratiegui
En relación con la descripción de la acusación y su completitud, no coincide con la postura de la defensa y afirma que lo cierto es que, cuando un hecho se describe en la acusación, se incluyen elementos subjetivos que exceden lo fáctico, pues son de tipo normativo y no integran la descripción.
En cuanto a la última cuestión de la calificación legal, también admite el dolo, Manifiesta que no estamos frente a un resultado accidental, sino que los imputados intentaron que la víctima no los reconociera, trataron de lograr la impunidad y, para ello, le dieron diecisiete puñaladas. En relación con el robo se da cuando en el hecho “se les va la mano”; En el caso no acontece tal cosa, pues no hubo reacción de la víctima, sino que fue rematada, fuera de la chacra, casi cuando el robo se encontraba consumado.
Violación del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio: a poco de estudiar la acusación, la sentencia y sus conclusiones, se observa una flagrante violación del principio de congruencia procesal y, consecuentemente, una vulneración del derecho de defensa de los prevenidos.
En el caso de marras, conforme surge de fs. 586, se le atribuyó a los prevenidos que en fecha 29 de abril de 2009, entre las 18.50 y las 23.30 horas, aproximadamente, se habrían presentado en la vivienda del señor Américo H. Guzmán, en sección quintas, y habrían ingresado a su interior, donde habrían sustraído diversos elementos de propiedad de aquel y de su hijo César. Los imputados aún se encontrarían en el interior al momento de llegar al lugar la víctima, señor Américo Guzmán, y lo habrían lesionado con un arma blanca en el exterior de la vivienda, lo que le habría causado la muerte.
Entonces, se verifica que el hecho imputado carece de elementos “subjetivos” clave del tipo elegido. De ninguna manera los prevenidos pudieron saber al momento de la imputación cuáles de las finalidades delictivas se les imputaba: 1) matar para prepara o facilitar otro delito, 2) para procurar impunidad o 3) por no haber logrado el fin propuesto.
Pablo Estrabou y Jorge A. Bustamante dijeron:
Solo podemos dar cuenta de los siguientes datos probatorios: en momentos cercanos al horario del hecho, Coria y Ponce fueron vistos juntos por el empleado policial Héctor Lara, y agregó que en la oportunidad Ponce llevaba un arma similar a una carabina -elemento de similar característica le habría sido sustraído a la víctima-. Además, en la vivienda de Guzmán se encontró un rastro papilar de Coria; además, al ser detenido, este llevaba calzados cuyas huellas eran de características iguales al rastro dejado por un calzado frente a la ventana violentada del inmueble de la víctima
Por su parte, al ser detenido Ponce llevaba puestos calzados cuyas huellas de pisada eran similares a las encontradas cerca del ventiluz de la vivienda de la víctima, así como elementos sustraídos a la víctima, finalmente, en el domicilio de este se encontraron también varios objetos sustraídos a Guzmán, nos encontraremos frente al supuesto del robo agravado y no del homicidio calificado”
Entendemos que no existen dudas que nos encontramos, por estar así acreditado, con que la muerte de la víctima fue producto de un actuar doloso de los imputados.
Entendemos que las conclusiones del a quo, al considerar que se ha acreditado la preordenación homicida para consumar el robo, no se encuentran debidamente fundadas en autos. El doctor Gauna Kroeger llegó a una serie de conclusiones abonadas en meras suposiciones.
En cuanto al punto, debe tenerse en cuenta que en ocasión del hecho no había testigos presénciales, solo los imputados y la víctima, y los primeros nunca efectuaron aportes para reconstruir el suceso.
Destacaremos que la cantidad de lesiones sufridas por Guzmán (un total de trece,) no alcanza, como ha pretendido la Fiscalía General, para determinar la preordenación del homicidio (ni la premeditada ni la simple). porque ello no bastaba para acreditar la intención de matar