Se informa a la comunidad que se extiende el plazo para la aplicacion de la siguiente ordenanza 1199/08
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º)- A partir de la sanción de la presente, los JUBILADOS Y PENSIONADOS podrán solicitar una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, únicamente si cumplimentan los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No superar los ingresos del grupo familiar conviviente, el doble del haber jubilatorio mínimo fijado en régimen previsional nacional No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación
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No ser usufructuarios de otra propiedad inmueble
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Fotocopia de un recibo de haber previsional del solicitante y su cónyuge, en caso de que también goce del mismo beneficio, o constancia extendida por ANSES certificando que no lo percibe Fotocopia del DNI o LC o LE (datos personales y último domicilio) del solicitante y su cónyuge Declaración Jurada con los siguientes datos de los integrantes del grupo familiar conviviente: nombre y apellido, Nº de Documento, grado de parentesco y constancia de sus ingresos, si los tuviere (formulario Anexo II) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio
ARTICULO 2º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar una eximición de la tasa por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, únicamente los contribuyentes MAYORES DE 70 (SETENTA) AÑOS (sean o no jubilados o pensionados) que cumplan los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación No ser usufructuarios de otra propiedad inmueble No superar los ingresos del grupo familiar conviviente, el doble del haber jubilatorio mínimo fijado en régimen previsional nacional
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Fotocopia de un recibo de haber previsional del solicitante y su cónyuge, en caso de que también goce del mismo beneficio, o constancia extendida por ANSES certificando que no lo percibe Fotocopia del DNI o LC o LE (datos personales y último domicilio) del solicitante y su cónyuge Declaración Jurada con los siguientes datos de los integrantes del grupo familiar conviviente: nombre y apellido, Nº de Documento, grado de parentesco y constancia de sus ingresos, si los tuviere (formulario Anexo II) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio
ARTICULO 3º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, únicamente: a los integrantes del Cuerpo activo de ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS RIO COLORADO Además gozarán de la eximición del costo del carnet de conductor quienes sean chóferes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios. DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado
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Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación Constancia del Cuerpo de Bomberos que certifique su condición de voluntario activo Fotocopia de documento de identidad (datos personales y último domicilio) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio
ARTICULO 4º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, únicamente las MUJERES SOLAS JEFAS DE HOGAR que cumplan con los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No tener ingresos superiores a un haber mínimo jubilatorio fijado en régimen previsional nacional. No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación Tener hijos menores u otros familiares a cargo a partir de l tercera persona a cargo sus ingresos pueden llegar al doble del haber mínimo jubilatorio fijado en régimen previsional nacional.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Comprobante o Declaración Jurada de Ingresos Declaración Jurada con los siguientes datos de los integrantes del grupo familiar conviviente: nombre y apellido, Nº de Documento, grado de parentesco y constancia de sus ingresos, si los tuviere (formulario Anexo II) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio
ARTICULO 5º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar una eximición de Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, los EXCOMBATIENTES DE MALVINAS, que cumplan con los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No superar los ingresos del grupo familiar conviviente, el doble del haber jubilatorio mínimo fijado en régimen previsional nacional No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación No ser usufructuarios de otra propiedad inmueble Con participación efectiva e indubitable en el teatro de operaciones o zona de exclusión
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Comprobante o Declaración Jurada de Ingresos Constancia que acredite su condición de excombatiente de Malvinas Fotocopia de documento de identidad (datos personales y último domicilio)
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Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio
ARTICULO 6º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, como único beneficio a: Personas DISCAPACITADAS Padres, tutores y/o curadores de personas con discapacidades, solo si conviven en la misma vivienda
Únicamente si cumplimentan los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación No ser usufructuarios de otra propiedad inmueble
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Comprobantes o Declaración Jurada de Ingresos Declaración Jurada con los siguientes datos de los integrantes del grupo familiar conviviente: nombre y apellido, Nº de Documento, grado de parentesco y constancia de sus ingresos, si los tuviere (formulario Anexo II) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio Certificado de discapacidad extendido por el Consejo Pcial. Del Discapacitado y constancia que acredite la condición de padre, tutores y/o curadores
ARTICULO 7º)- A partir de la sanción de la presente, podrán solicitar la eximición en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan: Personas DISCAPACITADAS Padres, tutores y/o curadores de personas con discapacidades, solo si conviven en la misma vivienda
Únicamente si cumplimentan los siguientes requisitos: Ser titular de la propiedad, Inquilino o/y ocupante en mérito a contrato legalmente otorgado No tener ingresos superiores a un haber mínimo jubilatorio fijado en régimen previsional nacional. No tener otra propiedad, excepto un terreno baldío indivisible catastralmente, sobre el cual no se hará efectiva la desgravación No ser usufructuarios de otra propiedad inmueble
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO Solicitud del Beneficio (formulario Anexo I) Comprobantes o Declaración Jurada de Ingresos
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Declaración Jurada con los siguientes datos de los integrantes del grupo familiar conviviente: nombre y apellido, Nº de Documento, grado de parentesco y constancia de sus ingresos, si los tuviere (formulario Anexo II) Contar con dictamen favorable de la Secretaria de Promoción Social (o similar) para acceder al beneficio Certificado de discapacidad extendido por el Consejo Pcial. Del Discapacitado y constancia que acredite la condición de padre, tutores y/o curadores
ARTICULO 8º)- Toda excepción a lo establecido en la presente será legalizada mediante otra norma, previo informe favorable del Departamento de Promoción Social o similar. ARTICULO 9º)- La falsificación de datos por parte de los beneficiarios de las exenciones que prevé esta ordenanza, será sancionada con suspensión automática del beneficio. ARTICULO 10º)- Todo beneficio será otorgado mediante resolución y tendrá validez por un año, pudiéndose renovar de cumplirse los mismos requisitos exigidos para su otorgamiento inicial. ARTICULO 11º)- Para dar curso favorable a las solicitudes, sean iniciales o renovaciones, los aspirantes que registran deuda deberán contar con plan de pago en el Municipio o caso contrario contar con dictamen favorable del Departamento de Promoción Social o similar. ARTICULO 12º)- Todas las solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por miembros del Tribunal de Cuentas, del Poder Ejecutivo, del Concejo Deliberante y del Departamento de Recaudaciones. ARTICULO 13º)- Deróguese el inciso c y d del artículo 100º de la Ordenanza Fiscal 212/78, considerando que los bienes del Estado Nacional Argentino, asignados a los comandos generales de Ejercito, Marina y Aeronáutica con destino especifico de dicha armas no se registran en Río Colorado y porque los establecimientos Públicos Provinciales han sido compensado por ordenanza Nº 1192/08. ARTICULO 14º)- Incorpórese al artículo 100º de la Ordenanza Fiscal 212/78, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 100º- Quedarán exentos del pago de la presente tasa:
a- Entidades deportivas con personería jurídica, por los inmuebles de su propiedad….
b- Entidades religiosas cuando estén reconocidas como tales por el estado nacional, por los inmuebles de s u propiedad….
c- Jubilados y Pensionados podrán solicitar una desgravación de 50% en las Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan, …..
d- Mayores de 70 años podrán solicitar una eximición en las Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan,…
e- Integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Río Colorado podrán solicitan una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan,…
f- Mujeres Solas Jefas de Hogar podrán solicitar una desgravación del 50% en Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan,…
g- Ex Combatientes de Malvinas podrán solicitar una eximición de Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan,…
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h- Personas Discapacitadas o Padres, tutores y/o curadores de personas con discapacidades, podrán solicitar una desgravación del 50% sobre la vivienda que habitan,…
i- Personas Discapacitadas o Padres, tutores y/o curadores eximición de Tasas por Servicios Públicos Municipales sobre la vivienda que habitan,….
ARTICULO 15º)- Deróganse las ordenanzas 779/01, 1036/05 y 1043/05. ARTICULO 16º)- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.-
