Nueva Ordenanza para los derechos por publicidad y propaganda en Río Colorado

ORDENANZA  Nº 1475/13

RIO COLORADO, 24 de abril de 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 7434 de Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, originado en la presentación del Bloque de Concejales de Frente Para La Victoria, por medio del cual se propone reglamentar los derechos por publicidad y propaganda;

La Ordenanza Nº 1297/10 (Ordenanza Fiscal) en su Título VII, artículos 152, 153 y 155, y;

CONSIDERANDO:

El Dictamen Nº 05/13 de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, aprobado en la Sesión Ordinaria del 23 de Abril de 2013;

La realización por parte del Estado Municipal de todas aquellas funciones que sin perjuicio de no encontrarse expresamente establecidas en la Carta Orgánica Municipal, sean consecuencia natural de la aplicación del concepto de Municipio Autónomo tal como dispone su artículo 31;

La promoción de acciones positivas tendientes a favorecer el desarrollo del comercio local y a la protección del mismo establecida como política especial del Gobierno Municipal en el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal;

Las facultades del Concejo Deliberante establecidas en el artículo 69, incisos 2, 8 y 32 de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA 

Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Nº 1297/10,  en su Título VII, artículos 152, 153 y 155, siendo la siguiente su redacción definitiva:

Artículo 152.- Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los importes que al efecto se establezcan:

                        a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 

Artículo 153.- Se encuentran exentas del presente título:

a)  La publicidad o propaganda con fines culturales, asistenciales o benéficos.

b)  Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.

c)  La exhibición de chapas tamaño tipo donde conste solamente rubro y especialidad de profesionales o personas que desempeñen oficios.

d)  La publicidad de las empresas que tengan domicilio y/o sede principal de sus negocio en el ejido de Río Colorado.

e)  La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educativos dentro del ejido de la comuna, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial, abonará los derechos correspondientes.

f)    Los avisos de alquiler o venta de propiedades, colocados sobre el mismo inmueble, ofrecido sin intermediación.

g)  Los letreros luminosos se encuentran exentos durante los dos primeros años fiscales a contar desde su instalación.  

Artículo 155.- Son contribuyentes y/o responsables de este tributo, los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta y contratación de terceros.

Es extensible la aplicación de las normas presentes a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.

Los contribuyentes y/o responsables de esta tasa, deberán presentar declaraciones juradas de la publicidad ubicada en competencia municipal, en la fecha que determine la Ordenanza Impositiva.  

Artículo 2º.- Comunicar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal a los efectos de lo que estime corresponder.

Votaron afirmativamente: Ibáñez Sigifredo, Olivi Luciana, Castro Martín,  Picabea Virginia, Inalaf Fabián,

Fernández Villalba Ana y Goenaga Darío.

Aprobado en Sesión Ordinaria del  día 23 de abril de 2013.-

 

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