La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Medios

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A cuatro años de la sanción de la norma, el máximo tribunal se expidió hoy sobre los artículos 41, 45, 48 y 161, después de que el juez de primera instancia Horacio Alfonso se haya pronunciado a favor de la validez de la norma y luego de que la Cámara Federal Civil y Comercial se expidiera en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.

Los fundamentos del fallo seràn dados a conocer en horas del mediodía.

Cómo votaron los jueces
La Corte Suprema de Justicia avaló en fallo dividido la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Medios, en un acuerdo celebrado esta mañana.

Asì votaron los magistrados

Constitucionalidad general de la Ley de Medios

1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.

La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni.

Artìculo 41:

Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Artìculo 45:

Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Disidencia del Doctor Fayt.

Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad

Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni.

Artículo 161:

Disidencia parcial de Argibay, Maqueda y Fayt

cuáles eran los artículos cuestionados

El 10 de octubre de 2009 fue sancionada la Ley de Medios que establecióuna serie de modificaciones a la reglamentación de los medios audiovisuales. Estos cambios desataron una larga batalla judicial entre el Grupo Clarín y el Gobierno, ya que el grupo empresario  cuestionó los artículos 45 y 161  por consideran que “vulneran erechos constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos, que prohíben afectar la libertad de expresión por vías indirectas”.

Los artìculos cuestionados son el 41 Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles).  El mismo establece que “Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.

En tanto el artículo 45 (Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias), fija que “En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.

La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

Tambièn se había cuestionado el artìculo 48 (Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social). En este se establecía el régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.

Por el ùltimo el artìculo 161: (decuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Y un día llegó el fallo y la constitucionalidad de una ley aprobada por el Poder Legislativo en 2009. Todo parece indicar que ahora sí los medios deberán adecuarse a una de las leyes más debatidas y consensuadas de la historia argentina.

La historia comenzó 1 de marzo de 2009 cuando la presidenta Cristina Fernández anunció ante la Asamblea Legislativa el envío al Congreso de un proyecto para sustituir el Decreto/Ley 22.285 de Radiodifusión, creada por la dictadura militar en 1980. El 10 de octubre de ese mismo año, con 44 votos a favor y 24 en contra, el Senado la convirtió en ley. Pero al poco tiempo comenzaron los reclamos del Grupo Clarín y una serie de medidas cautelares.

El 26 de octubre Clarín fue a la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la Ley. El 15 de diciembre el juez Edmundo Carbone dictó una medida cautelar a favor del Grupo en la que dejó sin efecto la aplicación de los artículos 41 y 161, y en suspenso la obligación de desprenderse de algunas licencias para adecuarse a la norma, que debía realizarse a un año de su promulgación.

El 14 de mayo de 2010, luego de que el Gobierno apelara al fallo del juez Carbone, la Cámara Civil y Comercial Federal mantuvo vigente la medida cautelar para el artículo 161, y revocó la suspensión del artículo 41 que había dispuesto Carbone. Sin embargo, el Estado interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, pero el mismo fue desestimado.

7D. La dilatación de la medida cautelar hizo que el 22 Mayo de 2012, la Corte Suprema pongael 7 de diciembre de ese mismo año como límite a la cautelar presentada por el Grupo Clarín, aunque admitió que la misma podía prorrogarse. Ante la cercanía de la fecha, el Grupo Clarín volvió a pedir una medida cautelar, pero la Corte declaró “inadmisible” esa solicitud.

Un día antes del 7D, los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal extienden el recurso que beneficia a Clarín “hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa”.

El 14 de diciembre el juez federal a cargo del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró constitucionales los artículos de la Ley que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín. Tres días después, el multimedios apeló el fallo del juez Alfonso y la causa llegó a la Cámara, que repuso la medida cautelar.

Procaduría. Ya en 2013, el 2 de julio, la Corte giró la causa para que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opine sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal. 10 días después Gils Carbó se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley y aconsejó a la Corte que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial (artículos 45 y 161) por “evidenciar graves defectos de fundamentación y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido”.

Por último, el 28 y 29 de agosto, la Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia pública en la que escuchó los argumentos de las partes, tanto del Estado como los del Grupo Clarín. Ahora, 4 años después de aprobada, la Corte falló en favor de la constitucionalidad.

 

 

 

 

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