El Ministerio de Salud anunció que se limitó la venta de productos no medicinales en las farmacias.
Por decisión del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de fines de enero de 2014 todas las farmacias del país sólo podrán vender medicamentos, productos para la higiene personal y artículos análogos.
A través de la resolución 1632, publicada ayer en el Boletín Oficial, el ministerio encabezado por Juan Luis Manzur prohibió la venta, en ese tipo de comercios, de alimentos, productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica, al tiempo que amplió la lista de los bienes que se pueden vender exclusivamente en farmacias.
El artículo 4 de la resolución establece que “las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución”.
De este modo, la actividad de las farmacias queda limitada a “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas” y la venta de “productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas”.
Para acoplarse a lo que establece la resolución, las farmacias tienen un plazo de 90 días contados desde ayer.
La resolución publicada ayer se basa en la ley 26.567, de 2009, que estableció una serie de regulaciones para la actividad farmacéutica, entre ellas la prohibición de vender medicamentos fuera de las farmacias. Esa norma establece también que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.
La resolución de ayer también amplía la lista de los productos que se pueden vender exclusivamente en las farmacias. Esta lista incluye: jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos “in vitro” (autoevaluación) y repelentes.