El Superior Tribunal de Justicia rionegrino -por mayoría de tres votos y dos abstenciones- hizo lugar al amparo presentado por una periodista de “Río Negro”, que desde junio de 2006 reclama conocer qué magistrados y empleados del Poder Judicial cobraron los adicionales de asignación discrecional conocidos como MIG, por qué montos y por qué razón.
El fallo, que reconoce la vigencia plena del derecho a conocer información referida al uso de dineros públicos consagrado en la ley 1839 y en la Constitución provincial, no hizo lugar -en cambio- al pedido de declarar inconstitucional dos artículos de la ley 3550 de Ética Pública de Río Negro.
El fallo, con el voto de los jueces Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, compartió el criterio favorable expuesto por la procuradora Silva Baquero Lazcano. Se abstuvieron de expresarse los vocales Enrique Mansilla y Luján Ignazi, subrogante de Liliana Piccinini, quien había emitido opinión en el caso en su cargo anterior de procuradora.
El amparo fue presentado por Alicia Miller, periodista y prosecretaria de Redacción de “Río Negro”, en diciembre de 2012. Miller recordó que el 27 de junio de 2006 solicitó por la vía administrativa la información que ahora se le autoriza obtener, y que -con la nueva integración- el STJ resolvió el 31 de octubre “hacer lugar parcialmente” a su pedido, ofreciendo montos globales de la partida de los MIG pero no su asignación por funcionario, montos y razones.
En la sentencia, los jueces se refirieron a fallos anteriores del STJ, señalando que “es principio de la actuación del Estado, derivado del sistema republicano de gobierno, la responsabilidad de la autoridad pública, teniéndose como una de sus consecuencias la publicidad de sus actos para facilitar el control de la comunidad y, en especial, de los posibles interesados directos, quienes podrán efectuar las impugnaciones que el ordenamiento permita (Conf. “LARROULET” ya citado)”.
“Por ello, retacear el derecho a informarse y a informar sería ocultar al soberano, el Pueblo, las maneras con que los mandatarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales, sería impedir la crítica de la opinión pública”, dijeron.
En relación a la Constitución, señalaron que el artículo 4º “convierte en datos públicos a todo aquellos relacionados con la “renta pública”, no resultando necesario que para dar a publicidad los montos y las causales por las que cada magistrado, funcionario o empleado percibió MIG, se deba contar con la previa y expresa conformidad de la persona de que se trate, en orden a lo dispuesto por el artículo 11 Inciso 1º de la Ley Nº 25326 -de “Protección de Datos Personales”-. Ello así, por cuanto la citada norma habilita a que no será necesario el consentimiento cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.
Precisamente sobre los MIG, consignaron que “la asignación de bonificaciones salariales es un acto de gobierno de este Superior Tribunal de Justicia, que hace operativa la norma del párrafo tercero del artículo 224 de la Constitución provincial, en cuanto norma que: “El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo envía a los otros dos Poderes. Dispone directamente de los créditos del mismo. Fija las retribuciones. Nombra y remueve a sus empleados, conforme a la ley”.
Concluyeron que “un Poder del Estado, como lo es el Judicial, tiene como obligación propia el publicitar irrestrictamente que destino da a los fondos que le son asignados presupuestariamente y provenientes de la renta del Estado Provincial, precisamente en cumplimiento de la letra y el espíritu del Artículo 4º de la Constitución provincial. Las sumas que se han pagado en concepto de MIG a personas que trabajan en este Poder Judicial, en sus diferentes estamentos y funciones, ha provenido de la renta pública y en consecuencia corresponderá entender que no rige, en la especie, la necesidad del consentimiento”.
Por ello, resolvieron “hacer lugar a la acción interpuesta, ordenando proveer a la amparista del listado completo de Magistrados, Funcionarios y empleados que perciben o percibieron los adicionales -M.I.G.- en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, consignando nombre, cargo, monto del adicional que percibe o percibió, concepto por el cual se le asignó y remuneración total sumando todos los conceptos”.
http://www.rionegro.com.ar/diario/funciones/binario/generico.aspx?idart=1901179&tipo=2&idcon=4564743&P=NOWEBCACHE