De acuerdo al cronograma difundido por el Ministerio del Interior, en 2015 habrá 15 feriados, dos feriados puente y 10 fines de semana largos, dos más que en 2014.
Durante 2015 habrá cuatro “súper finde”: el de Carnaval, los días 16 y 17 de febrero, que caerán lunes y martes respectivamente. El 24 de marzo, por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia e incluye un puente turístico el lunes 23. Semana Santa coincidirá con el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, por tanto el jueves 2 de abril estará pegado al viernes santo formando un fin de semana largo de cuatro días. El último de los más prolongados incluirá un feriado puente turístico el lunes 7 de diciembre en ocasión a la celebración del Día de la Virgen, el 8 de diciembre.
De todos los días festivos, sólo uno será trasladable: el día de la Soberanía Nacional, celebrado el 20 de noviembre, caerá el lunes 23. A excepción de septiembre, todos los meses de 2015 contarán con un feriado.
Para la religión judía, el año nuevo y el día del perdón se celebrarán el miércoles 15 de septiembre y viernes 23 de octubre respectivamente.
Feriados por mes
Enero: jueves 2, Año nuevo
Febrero: lunes 16 y martes 17, por el Carnaval
Marzo: lunes 23 y martes 24, por el Día de la Memoria
Abril: jueves 2 y viernes 3, Día del Veterano y Caídos en Malvinas y Viernes Santo
Mayo: Viernes 1, Día del Trabajador y lunes 25, Día de la Revolución de Mayo
Junio: Sábado 20, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Julio: Jueves 9, Día de la Independencia
Agosto: Lunes 17, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
Septiembre: ninguno
Octubre: Lunes 12, Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre: Lunes 23, Día de la Soberanía Nacional
Diciembre: lunes 7 y martes 8, feriado puente y Inmaculada Concepción y viernes 25, Navidad.
1° de Enero , Jueves, Año Nuevo.
16 y 17 de Febrero, Lunes y Martes, Carnaval.
23 de Marzo, Lunes, Feriado puente turístico.
24 de Marzo, Martes, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de Abril, Jueves, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
3 de Abril, Viernes, Viernes Santo.
1° de Mayo, Viernes, Día del trabajador.
25 de Mayo, Lunes, Día de la Revolución de Mayo.
20 de Junio, Sábado, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
9 de Julio, Jueves, Día de la Independencia.
7 de Diciembre, Lunes, Feriado puente turístico.
8 de Diciembre, Martes, Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre, Viernes, Navidad.
Feriados trasladables
17 de Agosto, Lunes, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
12 de Octubre,Lunes, Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
23 de Noviembre, lunes, Día de la Soberanía Nacional, Feriados Nacionales se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010
Días no laborables.
3 a 5 de Abril,
9 a 11 de Abril,
2 de Abril,
24 de Abril
15 de Septiembre.
23 de Octubre
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 3 de Abril a las 18:25 horas y finalizan el día 5 de Abril a las 19:25 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 9 de Abril a las 18:20 horas y finalizan el 11 de Abril a las 19:20 horas.
**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 13 de Septiembre a las 18:20 horas y finalizan el día 15 de Septiembre a las 19:20 horas.
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 22 de Septiembre a las 18:30 horas y finaliza el día 23 de Septiembre a las 19:30 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.