Licencia por paternidad en el Estado rionegrino

La Legislatura rionegrina aprobó en primera vuelta el proyecto para establecer el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial.

La licencia será de hasta quince días corridos, contados a partir del día del nacimiento y, en los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extenderá hasta quince días corridos luego del alta hospitalaria del niño.

El texto de la iniciativa, impulsada por la legisladora Cristina Uría, especifica que “cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se ampliará en quince días” más.

La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios de acuerdo a lo establecido en la ley 4192, que establece para los padres adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos.

En el supuesto en que la guarda sea otorgada al matrimonio o pareja conviviente debidamente acreditada, la licencia correspondiente al agente varón, será de hasta quince días.

Otro artículo impone que “se concederá licencia de hasta 180 días corridos al agente varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida”.

En el caso de matrimonios donde los cónyuges o convivientes sean de un mismo sexo, la licencia prevista se otorgará a aquel cónyuge o conviviente que optare por su goce. En caso de falta de acuerdo entre los cónyuges o convivientes respecto de quien gozará la licencia por paternidad prevista en la presente ley, se otorgará preferencia a aquel que le haya dado el primer apellido al menor.

Cristina Uría y Viviana Pereira coincidieron en sus argumentaciones en el recinto en que este proyecto amplía y equipara derechos, en este caso para la figura del padre en una familia mixta u homoparental.

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