Pretensión pampeana para derogar la ley rionegrina que rechazó trasvase de aguas del Negro al Colorado

En el marco de los avances que están protagonizando grupos de intereses extra provinciales para reactualizar el indebido trasvasamiento de los cupos hídricos del río Negro al Colorado, se puede agregar ahora a los últimos testimonios conocidos –el aval de una comisión del senado bonaerense-, la insólita pretensión de un sector de dirigentes pampeanos.

De acuerdo a fuentes que no admiten ninguna duda, en el archivo del Parlamento Patagónico existe el proyecto de resolución, Nro. 13, promovido por la Legislatura de La Pampa, que lleva la firma de la vicegobernadora de entonces Norma Durango y la secretaria parlamentaria Bariña Marín, presentado en el 2014 y que está en condiciones de ser tratado en el próximo plenario de ese cuerpo regional, que propicia “solicitar a los diputados de la provincia de Río Negro que deroguen la ley 1906 de el año 1984 -que rechazó el trasvasamiento-, ya que el espíritu de dicha ley lesiona los intereses de las provincias condóminas del río Colorado”, grupo que conforman además de La Pampa, Río Negro y Mendoza .
Lo más grave ha sido que este proyecto fue introducido sin ningún tipo de anticipo o anuncio previo en el temario de las última sesión del Parlamente Patagónico celebrada recientemente en Chubut, aunque no pudo ser tratado debido a que temas como el desproporcionados aumento de las tarifas de gas y otras cuestiones, como las quejas pampeanas a la prohibición de ingresar carne con hueso desde el norte de la barrera del río Colorado, concitaron la mayor atención de los legisladores presentes.
Por otra parte es conocido por la opinión pública que la legislatura rionegrina, en una actitud plenamente soberana, rechazó, por considerarlo nulo y antijurídico, el tratado de los gobernadores y/o sus representantes realizado el 26 de octubre de 1976 por el gobierno militar de Jorge Rafael Videla.
Las razones están sintetizadas en el artículo primero de dicha norma que dice: Deséchase del convenio inter estadual de “Distribución de caudales del río Colorado”…” celebrado entre los representantes de facto, (de las provincias signatarias) todo lo referido al trasvasamiento de aguas del río Negro al Colorado, declarando a la provincia de Río Negro desobligada de todos los compromisos asumidos con tal motivo.
Entre los argumentos del proyecto de resolución pampeano -hasta hace muy poco desconocido- sostienen que “ha pasado mucho tiempo desde que se aprobó aquella norma legal (precisamente la ley 1906), que contraponía intereses particulares por sobre los generales de una región importante del país”.
Prosiguen sosteniendo que: “Hoy es inaceptable y contradictorio seguir sosteniendo aquellos fundamentos, ya que se han logrado importantes avances en materia del Acuerdo Federal del Agua y los Principios Rectores de la Política Hídrica”.
Esta iniciativa de los legisladores de La Pampa hacia el Parlamento Patagónico es parte de una campaña premeditada llevada adelante por CORFO y será aprovechada como un “un elemento más” en el encuentro de trabajo sobre aprovechamiento integral de los recursos hídricos de la zona de Villarino y Patagones, previsto para agosto o septiembre en La Plata, a partir de una iniciativa de las autoridades de la denominada Ley del Sudoeste Bonaerense en acuerdo con la Secretaría de Recursos Hídricos provincial y canalizada a través del INTA Ascasubi y el propio CORFO. Hay que recordar que inicialmente esa reunión iba a tener como único tema a analizar el trasvase de las aguas del río Negro al Colorado, pero el enojo del municipio de Patagones, que se vería perjudicado por la obra al quedarse sin cupo para otro emprendimientos de riego, permitió que ahora la agenda a analizar sea más amplia.
Esa convocatoria igualmente será la escena elegida para reivindicar y reactualizar el “acuerdo” original sobre la distribución de caudales del río Colorado, donde se contempla el trasvase, un ejemplo del más concreto anti federalismo aplicado y todo un avasallamiento de las autonomías provinciales.
Lo paradójico que esta actitud proviene de una provincia como La Pampa que ha sido víctima hace más de medio siglo de manejos indebidos, aguas arriba del Colorado, en el río Atuel, por parte de Mendoza, trasformando extensa regiones del noroeste de su jurisdicción, otrora prósperas, en verdaderos desiertos.
Aún hoy, mientras la justicia no ha hecho lugar a los antiguos reclamos de La Pampa, el ex senador Carlos Verna, el actual gobernador, reclama ante el gobierno nacional que los emprendimientos mendocinos, como del Portezuelo del Viento y otros en carpeta pretenden “robarnos -literalmente- toda el agua”.
A continuación para mejor información de los rionegrinos interesados en los grandes temas de la provincia y a nuestros habituales lectores, se publica completo el texto de la resolución de la cámara de diputados de La pampa, presentada oportunamente al Parlamento Patagónico, como se pudo constatar muy recientemente y que espera ser sometida a consideración de ese cuerpo en el curso de las próximas sesiones:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro a fin de solicitarles a los señores Diputados de dicho Estado provincial deroguen la Ley 1906 , ya que el espíritu de dicha norma legal lesiona los intereses de las provincias condóminas del río Colorado.
FUNDAMENTOS
Esta iniciativa que hoy estamos presentando se fundamenta en que esa norma legal aprobada por la Legislatura rionegrina lesiona los intereses de todas las provincias que comparten la cuenca del río Colorado. Esta ley vigente desecha el Convenio interestadual de distribución de caudales del río Colorado, celebrado el 26 de octubre de 1976 entre los representantes de facto de las Provincias de Mendoza, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y La Pampa en todo lo referido al trasvasamiento de aguas del río Negro al Colorado, declarando a la provincia vecina desobligada de todos los compromisos asumidos con tal motivo.
Ha pasado mucho tiempo desde que se aprobó aquella norma legal que contraponía intereses particulares por sobre lo general de una región importante del país. Hoy es inaceptable y contradictorio seguir sosteniendo aquellos fundamentos, ya que se han logrado importantes avances en materia hídrica con la firma del Acuerdo Federal del Agua y los Principios Rectores de Política Hídrica.
Todas las provincias Argentinas hemos firmado acuerdos para el manejo compartido de las aguas interjurisdiccionales, se han plasmado instrumentos Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa legales en cada una de ellas, se ha modernizado y democratizado el manejo de la información después de muchos años de democracia que nos ha permitido dar un salto de calidad institucional.
La gestión hídrica es el resultado de múltiples decisiones, públicas y privadas, que no deben ser tomadas en forma independiente. Como el agua juega un papel importante en todos los servicios públicos y en la infraestructura en la que se apoyan, es necesario coordinar las acciones de gestión hídrica de todos los que toman decisiones en forma autónoma.
Los comités de cuenca interjurisdiccionales son mesas de negociación en las cuales representantes de las jurisdicciones tratan de llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con la gestión del agua en las cuencas hídricas que abarcan varias jurisdicciones, para tener en cuenta que lo que se haga en cada jurisdicción afectará a las demás.
Como se trata de jurisdicciones autónomas, los acuerdos deben ser por consenso. El 27 de Marzo de 2003, es una fecha importante para las provincias en materia hídrica, por primera vez se conformaba un órgano de participación federal -Consejo Hídrico Federal- que a futuro sería el encargado de definir y formular la política hídrica federal dentro del marco del aprovechamiento integral de los recursos naturales.
El Comité Interjurisdiccional del Río Colorado -COIRCO- es el ámbito al cual cada estado miembro debe someterse para que podamos cumplir verdaderamente con el sentido y el espíritu federal de la Ley Nacional 26.438. Por ello es necesario recordar los aspectos más salientes o destacados del Acta – Acuerdo alcanzado en la Sexta Conferencia de Gobernadores llevada a cabo en Buenos Aires el 26 de Octubre de 1976: …. “ACUERDAN: Artículo 19 – Aprobar el “Programa Único de Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado”, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación con la activa participación de las cinco provincias ribereñas, que se firma por separado y que conjuntamente con el acta de reunión del Comité Consultivo del Río Colorado de fecha 28 – 29 de octubre de 1975 integran la presente resolución.
Artículo 29 – Al solo fin de la asignación de áreas Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y distribución de caudales a la cuenca media del Río Colorado, se adopta la alternativa individualizada en el Programa Único como “Exportación de 24 metros cúbicos por segundo y con una concentración salina en la entrada de la cuenca inferior del Río Colorado de 1,8 minhos por centímetro y una calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la baja cuenca a la fecha de la presente acta. La cifra mencionada en último término (1,8 ninihos por centímetro) se mantendrá hasta tanto se concrete el trasvase parcial del Río Negro al Colorado, pudiendo en aquel momento establecerse nuevos parámetros teniendo en cuenta los niveles de toxicidad de los iones que componen las sales.
Artículo 39 – Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del Río Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela.
La Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más adelante.
Artículo 49 – Si del estudio integral de la cuenca del Río Negro que se realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la Nación, surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esa cuenca, a la del Río Colorado que no cause un perjuicio sensible a ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas.
De no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, la Provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota que le corresponde del Río Negro un caudal de 50 mg/s, en cuyo caso la Provincia de Río Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias interesadas afrontar el costo correspondiente….”.
Por estos fundamentos, solicito a los señores legisladores nos acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto de Resolución.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *