La jueza federal Mirta Filipuzzi dispuso, en forma interina, la suspensión de las Resoluciones 28/16 y 34/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, en beneficio de la totalidad de los residentes domiciliarios dentro del ámbito territorial de este Juzgado Federal. Al respecto, el legislador Nicolás Rochás, que había presentado el amparo, destacó que “es una tremenda noticia, la verdad que estamos muy contentos”.
Filipuzzi consideró que la naturaleza de los derechos en juego de los usuarios y consumidores afectados, además de la legitimación que le corresponde a la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro justifica extender los efectos de la medida a los procesos de amparos que se encuentren en trámite o se inicien con el mismo objeto por ante el mismo Juzgado.
Las localidades que quedarán protegidas por la Justicia serán las que estén residiendo en el marco de la primera circunscripción de la Justicia Federal de Viedma, como el Valle Inferior, General Conesa, Sierra Grande, San Antonio Oeste, Valcheta, Sierra Colorada y Viedma, entre otras.
La jueza calificó el suministro de gas como un servicio público destinado a satisfacer necesidades primarias elementales de los usuarios y consumidores.
Por su parte, Nicolás Rochás, legislador del FpV, manifestó que “es una tremenda noticia, la verdad que estamos muy contentos”.
Luego confirmó que “fuimos notificados por el Juzgado Federal de Viedma que van a dar curso al amparo que hemos presentado, y también lo harán en forma de caracter de amparo colectivo”.
Entonces dijo que “los efectos de esta sentencia será para la totalidad de los usuarios de gas comprendido en el ámbito de la primer jurisdicción del Juzgado Federal de Viedma”.
Asimismo indicó que “la otra muy buena noticia es que han dictado una medida cautelar suspendiendo de manera inmediata las resoluciones del ministro Aranguren, que era el terrible tarifazo con el que están castigando al pueblo argentino”.
También aseguró que “lo que cuestionamos es el aumento descomunal en las facturas, las boletas anteriores no quedan comprendidas, no es que no se tiene que pagar. Son las boletas que vienen con la medición posterior al 1 de abril de 2016”.