Nadie pagará por el millonario robo al Tesoro Regional que estaba en Roca, llevado adelante en 1991 por el exgobernador Horacio Massaccesi y varios de sus ministros. Es que ayer la Cámara Federal de Apelaciones de Roca no hizo lugar al recurso que había presentado la fiscalía para que se revean las absoluciones y confirmó que el hecho prescribió.
La resolución se dio a conocer ayer y beneficia a Massaccesi y los exministros Raúl Di Nardo, Fernando Chironi y Ricardo Sarandría, quien habían acompañado al por entonces máximo mandatario provincial a sacar 166 millones de australes (unos 16 millones de dólares).
Los cuatro habían sido condenados en 2005, pero luego el fallo llegó a la Corte que lo envió a su instancia inferior para que se revea porque advirtió que en la causa “podría encontrarse prescripta la acción”.
A fines del 2015, el por entonces juez Federal de Roca Jorge García Davini declaró “extinguida la acción penal por prescripción”, ante lo que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso.
Tras un minucioso análisis, la Cámara, con el fallo rector de Richar Gallego y las adhesiones de Mariano Lozano y Alejandro Silva, rechazó el recurso y confirmó la resolución que benefició tanto a Massaccesi como a Chironi, Di Nardo y Sarandría.
En la apelación, la fiscalía entendía que la acción penal se encontraba vigente, que debía revisarse la naturaleza del ilícito y que debía ser la Corte el órgano encargado de resolver la situación de fondo.
Pero el fallo de la Cámara fue terminante en cuanto que la acción penal ya estaba prescripta, que fue la misma Corte la que ordenó que el caso se vuelva a analizar en esta instancia y que la naturaleza del acto (robo en vez de corrupción) estaba fuera de discusión porque no fue “controvertida” por el Fiscal General.
De esta manera el asalto al Tesoro Regional quedará impune ya que el exgobernador Massaccesi y sus ministros ya fueron sobreseídos.
El caso
5-7-1991: el gobernador Massaccesi y parte de su gabinete irrumpieron en el Tesoro Regional de Roca y retiraron 166 millones de australes (unos 16 millones de dólares).
4/5/2005: la jueza federal de Roca, María del Carmen García, condenó a Massaccesi a tres años y sus ministros a dos años por “peculado”.
27/12/2013: la Cámara Federal confirmó las condenas, pero calificó el hecho de “robo”.
27/5/2015: la Corte Suprema suspendió su análisis y remitió el expediente otra vez a la Justicia Federal de Roca para evaluar si la acción penal se encontraba prescripta.
Al cumplirse 25 años del asalto al Tesoro Regional de General Roca, la Justicia Federal dictó hoy la prescripción definitiva de los hechos al rechazar una apelación de fiscalía que buscaba mantener viva la causa interpretando que los diversos recursos extraordinarios habían mantenido vigente los plazos. Sin embargo los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Roca consideraron que el último acto procesal, en el caso de Fernando Chironi, Raúl Dinardo y Ricardo Sarandría, fue la prisión preventiva dictada el 7 de mayo de 1996. En cuando al ex gobernador Horacio Maccassesi, el último acto fue la sentencia de mayo de 2005.
El robo de 16,6 millones de dólares, fue realizado el viernes 5 de julio de 1991 y los funcionarios de aquel entonces presentaron el hecho como una compensación forzosa de fondos adeudados por la Nación: Acusaban al entonces Ministro de Economía, Domingo Cavallo, de retener fondos que eran de Río Negro para ahogar a la gestión radical en beneficio del candidato del PJ, Víctor Hugo Sodero Nievas.
Con los sueldos sin pagar a 40 días de las elecciones que se iban a concretar el 11 de agosto, Massaccesi irrumpió en el Tesoro y, retiró el dinero.
En diciembre de 2013, la Cámara Federal de Roca confirmó la pena de 3 años de prisión impuesta contra el exgobernador, y de dos años y medio para el exministro de Economía, Raúl Di Nardo, y dos años para los extitulares de las carteras de Gobierno y Acción Social, Fernando Chironi y Ricardo Sarandría, respectivamente. Las penas, por no superar los 3 años, no fueron de cumplimiento efectivo.
Pero la Fiscalía intentó en los últimos tramos del expediente, que a los imputados se les achacaran delitos de corrupción, para de esa manera someterlos a tratados internacionales. “Los hechos investigados constituyen supuestos de corrupción en los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), ya que la causa se inició para investigar el delito de malversación de caudales públicos”, se argumentó.
Pero los integrantes de la Cámara (Richar Fernando Gallego, Mariano Roberto Lozano y Alejandro Adrián Silva), aclararon que “en este caso el hecho –la plataforma fáctica- fue definido como “robo”, situación que no fue controvertida (criticada) por el Fiscal General” , y fue además la Corte también al analizar el caso lo hizo sobre la base de ese delito.
Los camaristas fueron duros con la fiscalía sobre su insistencia de encuadrar el hecho como un acto de corrupción, porque omitió darse cuenta que ya en la sentencia de segunda instancia se estableció el cambio de calificación legal “que no mereció agravio”, esto es, que pudiendo apelar para derribar ese argumento, no lo hizo.
En la resolución de hoy, se aclara respecto de este punto de la “corrupción”, que “justamente la ausencia de uno de los elementos típicos del delito de peculado, a saber: la “ausencia de la indispensable relación funcional de administración, percepción o custodia de los bienes” exigidos por el tipo penal comprendido como acto de corrupción”.
Comete peculado quien sustrae caudales o efectos, que tenía bajo su administración, percepción o custodia, dice el Código Penal, y aquí los fondos del Tesoro no eran administrados por los imputados, ni les correspondía la custodia. Por eso se avanzó por la vía del robo.
Del escrito se desprende que la causa prescribió hace varios años, pero continuó con cierta vigencia a partir de distintos recursos extraordinarios, que en un punto dispararon un dictámen de la Corte que ordenó no presentar más recursos hasta tanto no se resolviera la cuestión de la prescripción.
Y los jueces dejaron en claro que el criterio era muy distinto al de Fiscalía, porque al estar el delito encuadrado como robo, acción que se pena con hasta 6 años de prisión, en el caso de Chironi, Di Nardo y Sarandría se contabilizó como última secuela de juicio el auto de prisión preventiva dictado el 7 de mayo de 1996, por lo tanto “la acción penal prescribió el 7 de mayo de 2002 (seis años después del dictado de la prisión preventiva), y respecto de Massaccesi la prescripción se verificó el 4 de mayo de 2011, seis años después de la sentencia de primera instancia.”