La Pampa: Jueza falló contra el cepo informativo de Tierno

La Justicia falló, en un fallo de primera instancia, contra el polémico cepo informativo de hechos policiales que implementó el Gobierno pampeano. Dijo que esa información es “pública” y ordenó al Gobierno que se la brinde a la prensa. Este “cerrojo” fue el que terminó con la carrera de Fabián Cortés, el comisario que dio a conocer los resultados de un allanamiento.

La medida, se sospecha, seguirá por un tiempo: es que se espera que haya una apelación de Casa de Gobierno.

El “cerrojo informativo” fue impuesto por el ministro de Seguridad, Juan Tierno, a poco de asumir. Ordenó a los jefes de comisarías que no den información sobre hechos delictivos, pese a tener evidente interés público, a los medios de prensa. Dijo que lo hizo para no entorpecer la investigación y manifestó que quien estaba autorizado a dar información eran los fiscales de cada caso.

El gobernador Carlos Verna, incluso, salió a respaldar a Tierno y responsabilizó a la propia Justicia por esta cuestión: llegó a decir que el Poder Judicial les había manifestado “observaciones” por la falta de reserva de información de las investigaciones que llevan adelante los fiscales.

Hoy la jueza civil Adriana Pascual hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y condenó al Gobierno provincial a dar “la información pública proveniente de las fuentes de información policial, con los alcances sugeridos por la resolución de la Procuración General Nº 17/16 para la difusión de hechos e investigaciones penales y en el marco de la ley provincial Nº 1612 y del decreto provincial Nº 978/95”.

La resolución de la magistrada, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, fue dictada en el marco de la causa caratulada “La Arena Sociedad Anónima y otro c/Provincia de La Pampa s/amparo”.

La jueza se apoyó en la Ley 1612 -publicada en el Boletín Oficial el 03/02/1995 y modificada por la Ley 1654 publicada el 24/11/1995-, que establece en su art. 1º que “Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, a las personas mencionadas en los artículos 2 y 20 de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista).”

“La norma, por demás clara, consigna como principio general el libre acceso de los periodistas enumerados en los arts. 2 y 20 de la Ley 12.908 a las fuentes de información oficial de carácter público”, dijo la magistrada. “Ninguna duda cabe acerca del innegable derecho que le asiste a la accionante de poder recibir la información emanada de las fuentes informativas oficiales, entendiéndose por tales las detalladas en el art. 2 del Decreto 978/95. Esta última norma citada expresa que, por ‘fuente informativa de carácter público’ debe entenderse ‘a todos aquellos actos documentados a través de medios escritos, audiovisuales, fonográficos, fotográficos, provenientes de cualquier organismo estatal provincial dependiente de alguno de los poderes constitucionales’. Es decir que la información recabada de las comisarías tiene el carácter de ‘fuente de información’ en el sentido expresado por la norma referida”, dijo.

La magistrada manifestó que la discusión se centra en decidir si existe alguna justificación legal para que el Estado -a través del Ministerio de Seguridad en este caso- pueda oponerse al derecho de acceder libremente a las fuentes de información pública.

Pascual recordó que el Decreto 978/95 establece, en su art. 3, inc. a) que uno de dichos límites es el carácter de “secretos o reservadas” de las actuaciones dispuesta por resolución fundada o por norma específica emanada de autoridad competente.

Tierno puso como prueba el Memorandum Nº 13/16 emitido por el Ministerio de Seguridad. Según puede leerse del mismo, se les instruye a las dependencias policiales mantener el carácter secreto del procedimiento procesal penal provincial, agregando que “a la Policía en función judicial la dirige el Ministerio Público Fiscal y que deben cuidar que las diligencias permanezcan reservadas”.

Pero la jueza también puso en el centro del debate el protocolo que elaboró, a partir del inicio del cepo, por parte de la Procuración General. “Considero que las sugerencias que al respecto elaborara el Ministerio Público Fiscal, son por demás precisas y claras y de ningún modo vulneran el derecho al acceso a la información de parte del periodismo. Es más, debe señalarse que desde el primer punto (inciso a) se les ordena a los agentes policiales ‘informar’, con suma cautela -es cierto-, pero informar al fin, acerca de los datos que pueden ser dados a conocer”.

“En ningún momento (NdeR: en el protocolo realizado por la Procuración) se les prohíbe a los agentes policiales que brinden información, sino simplemente se les sugiere (a través de la experiencia que en los hechos han adquirido los Sres. Fiscales y con el fin de evitar que se frustre una investigación en curso), a brindar información pero en forma de no obstaculizar la instrucción del caso”, dijo la jueza.

“Como corolario de todo lo expuesto, considero que la libertad amplia de acceso a las fuentes donde figuran las noticias debe ser la regla y que dentro del sistema republicano de gobierno, todos los actos del gobierno y toda la información derivada de cada una de sus dependencias deben ser comunicados a la opinión pública para que la sociedad pueda tomar conocimiento de los mismos”, dijo. “Sin perjuicio de ello y de las excepciones legales para adquirir dicha información, considero que las sugerencias que el Ministerio Público Fiscal ha efectuado a los efectivos policiales a través de la Resolución 17/16 dictada en el marco de los arts. 71 y 273 del C.P.P. garantiza en debida forma el cuidado que deberán tener aquéllos al momento de hacer públicos datos relacionados con una investigación en curso”.

“Queda sin lugar a dudas excluida de limitación alguna al acceso de información, la concerniente a toda aquella actuación policial, tanto de prevención como de intervención ante hechos que encuadren en los contemplados por el Código Contravencional y/o de Faltas o de comisión de actos que no configuren delitos, así como toda información que haga a la actividad, organización, tareas, novedades y facultades de la Policía pampeana (según lo entiende la Procuración General en el texto de dicha Resolución)”, sostuvo.

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