Nuevo régimen simplificado del impuesto para monotributistas de AFIP y modifican el mínimos de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia en la Resolución Nº 279/17 determinó que todos los monotributistas de AFIP podrán optar por ingresar al Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Río Negro.

La medida alcanza a todos los contribuyentes que se encuentran inscriptos en ingresos brutos bajo el régimen general pero son monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); abarcando a todos los monotributistas, sin distinción de actividades ni categorías como ocurría previamente.

La adhesión al nuevo régimen es optativa y se realiza a través de la presentación del Formulario Nº 485 en las oficinas de la Agencia.

Los contribuyentes que comiencen a operar bajo el régimen simplificado pagarán mensualmente un monto fijo, según las escalas y categorías dispuestas para los monotributitas de AFIP, no deberán presentar declaraciones juradas mensuales y estarán sujetos a retenciones bancarias y percepciones con una alícuota reducida del 0.05%, las cuales serán deducidas de oficio por el fisco en la cuota de febrero de cada año.

El nuevo régimen alcanza a todas las actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro y la posibilidad de adhesión al mismo comienza a partir del periodo 4/2017 cuyo vencimiento opera en el mes de mayo. Las recategorizaciones son cuatrimestrales.

Al respecto el Director Ejecutivo de la Agencia expresó: “Hemos decidido realizar estos cambios en el régimen simplificado de la provincia de Río Negro porque consideramos importante unificar el tratamiento a los pequeños contribuyentes a partir de los cambios recientemente dispuestos por la AFIP. Nuestro objetivo es una mayor simplificación para los pequeños contribuyentes, dándole mayor facilidad a los trámites”.

Y destacó que el nuevo Régimen Simplificado “agiliza los procedimientos de declaraciones juradas y pagos ya que aquellos que estén bajo este nuevo régimen pagarán un monto fijo mensual. Incluso el impuesto se puede pagar a través del debito directo en cuenta bancaria lo que simplifica aún más la situación”.

Modifican impuestos mínimos de Ingresos Brutos

La agencia de recaudación tributaria de la provincia de Rio Negro fijo modificaciones para los impuestos mínimos mensuales de Ingresos Brutos

Los contribuyentes encuadrados en el régimen general de Ingresos brutos, sufrirán la modificación de los mínimos a partir del periodo de abril, que se abona en el mes de mayo. Los cambios en los montos se realizaran tomando como parámetros la actividad desarrollada, la categorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ingresos obtenidos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior

De esta forma el impuesto que se paga, en los casos en el que el impuesto determinado por la base imponible sea menor, pasara a tener un costo para los responsables inscriptos de menor facturación de 840 pesos cuando se trate de mercados o prestadores de servicio, monto que corresponderá abonar también en aquellos meses en los que no se tenga facturación.

Los contribuyentes, deberán comparar en cada uno de los anticipos mensuales, el impuesto determinado sobre los ingresos brutos del período con el mínimo correspondiente, e ingresar el mayor de los dos.

En el caso de los monotributistas el impuesto a pagar se determinara por la categoría de AFIP, siendo el monto mínimo a pagar en servicios y venta en la categoría A, de 170 pesos, mientras que para actividades industriales de 100 pesos y en actividad primaria 60. En la categoría B, el mínimo será de 250 pesos para venta de productos y servicios, 150 para la actividad industrial y 80 para la actividad primaria, en la categoría C las distintas actividades abonaran, 340, 200 y 110, en la categoría D los montos mínimos según la actividad será de 500, 300 y 170. En el caso de la categoría E, quienes desarrollen actividades de venta y de servicios, abonaran 670 pesos, actividad industrial 400, y actividad primaria 220 pesos, mientras que quienes estén inscriptos en categoría F, pagaran 840 pesos, 500 o 280 según la actividad, y en la categoría G, los mínimos serán de 1010, 600 o 340 según la actividad, en tanto que la categoría H para venta de cosas muebles y servicios, estipula un mínimo de 1400 pesos, y para las otras actividades 840 o 470. En las categorías I, J y K, los mínimos en venta son, 1650, 1890 y 2100.

En el caso de los inscriptos los mínimos de venta y servicios iniciaran en los 840 pesos para quienes menos facturen y llegara hasta los 2500 para los de máxima facturación anual.

La modificación entrará en vigencia a partir del anticipo 04/2017 con vencimiento en el mes de mayo de 2017, en conjunto con la modificatoria del régimen simplificado que incorpora más categorías y también efectúa cambios en los mínimos.

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