Fallo “dos por uno” para represores desnuda nueva dinámica en Corte

El controversial fallo de la Corte Suprema de Justicia que validó la aplicación del denominado “dos por uno” en el cómputo de la pena a un condenado por delitos de lesa humanidad puso de relieve, además de una definición en un tema sensible, el estado de un tribunal en transición dispuesto a enviar mensajes políticos hacia adentro y hacia afuera del Poder Judicial. Por una mayoría ajustada (otra vez) de sólo tres votos, consideró que debía aplicarse “siempre” el criterio de la ley más benigna, incluso para un acusado por violaciones a los derechos humanos. Según los votos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz los pactos internacionales, la Constitución y la propia letra del Código Penal no hacían distinción en el tipo de delitos imputados y su eventual valoración social.

Le agregaron una complejidad de índole técnico: pese a haber estado vigente entre los años 1994 y 2001, el represor Luis Muiña era acreedor del beneficio dado que existía jurisprudencia que la consideraba aplicable siempre que “el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso”. Las disidencias de Ricardo Lorenzetti y de Juan Calos Maqueda fueron en sentido diametralmente opuesto a la mayoría, considerando que la “definición, calificación y persecución” de los delitos de lesa humanidad no había sufrido cambios en su valoración, por lo que debían atenderse los precedentes de la Corte en la materia. Considerarlos delitos “permanentes” que se siguen cometiendo a lo largo del tiempo y que por ende no pueden ser beneficiados por leyes más benignas si estas fueron derogadas, dado que se registra una continuidad en el tiempo. Las posiciones fueron irreconciliables en el enfoque que adoptaron. Para los primeros, la decisión debe ceñirse al texto de la legislación sin suplir vacíos legislativos, remitiéndose incluso al Estatuto de Roma y al Pacto de San José de Costa Rica. Para la minoría, significó un revés para lo que históricamente Lorenzetti ha graficado como “una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos”.

Fue el primer dato político subyacente del fallo: ni siquiera en temas sensibles al humor social se espera un criterio unánime de los supremos que fortifique el fallo -mediante concesiones- que puedan morigerar o pulir el resultado final. Si hay mayoría de tres miembros se dicta sentencia en el sentido que la mayoría opine. El segundo dato es que el fallo se inscribe en una serie que constituye un “blindaje”: el que consideró irrevocables los fallos de la Corte local más allá de la intervención de tribunales internacionales (“Fontevecchía”); el que fijó la prescripción de las demandas civiles a pesar de estar derivadas de delitos imprescriptibles (“Villamil”); y el que ordenó revisar el pedido de prisión domiciliaria de un represor debido a su estado de salud (“Alespeiti”). Pero en los precedentes tampoco hay un patrón común de votos, lo que ofrece otro mensaje para leer la transición. Irónicamente, la herramienta del “dos por uno” (se computan dos días de prisión por cada uno desde el segundo año de la detención y hasta una condena firme), cuyo autor ideológico fue el exjuez Eugenio Zaffaroni con otros fines, fue aplicada en este caso. La mayoría de la Corte la aplicó para el cómputo doble considerando su prisión desde 2009 a 2013 cuando la condena a Muiña quedó firme como autor de crímenes aberrantes en el Hospital Posadas bajo el comando de Reinaldo Bignone, además de integrante de un grupo de tareas denominado “Swat”. Detenido en 2007, fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral Federal N° 2 a 13 años de prisión, en 2011. El fallo quedó firme en 2013 con el atenuante del “dos por uno”, sin embargo la fiscalía apeló y consiguió que la Cámara de Casación revirtiera esa decisión y fijara el fin de la pena en 2020. Un recurso de queja escaló a la Corte y se definió ayer. El represor ya gozaba de libertad condicional por dos tercios de la pena cumplida desde noviembre de 2016. El caso testigo sobre el que nada en lo concreto cambia, fue una señal en sí misma. Repudiado por organismos de derechos humanos y dirigentes políticos progresistas, la decisión que derivará en una catarata de planteos similares en los tribunales fue ayer tímidamente celebrada por el Gobierno, que pese a lo que podría imaginarse, no tuvo injerencia alguna en el resultado. El mensaje subyacente del fallo no elude el quiebre en la relación del tribunal con los organismos y esconde un tiro por elevación a la falta de previsión legislativa y a la mora en el accionar de los tribunales para los juicios de lesa humanidad.

El Gobierno se mostró “de acuerdo” con el fallo de la Corte

Claudio Avruj, secretario de Derechos Humanos de la Nación, aseguró que está “de acuerdo” con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició con el 2×1 a un condenado por delitos de lesa humanidad si el mismo “está ajustado a la ley”.

“Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley”, subrayó el funcionario nacional. Al ser consultado sobre la decisión judicial del máximo tribunal que avaló la aplicación de esa ley en casos de delitos de lesa humanidad, Avruj señaló: “Acato lo que dijo la Corte Suprema sobre el 2×1”.

En declaraciones a radio AM 750, el secretario de Derechos Humanos pidió “más tiempo” para analizar los alcances del caso, aunque resaltó que “por sobre todos está el marco regulatorio de la ley”.

“Hay que ser respetuosos del fallo de la Corte sobre el 2×1”, subrayó Avruj, tras conocer la decisión del alto tribunal, que rápidamente fue cuestionado por organismos de derechos humanos.

La sentencia de la Corte Suprema fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2011 fue condenado a 13 años de prisión por ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad” e “imposición de tormentos” en cinco casos durante la última dictadura.

La Corte Suprema declaró aplicable el beneficio para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna.

Con este argumento, declaró aplicable al caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

A raíz de esta decisión, Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos de derechos humanos convocaron de manera urgente para esta tarde a las 18 a una conferencia de prensa ante lo que definieron como un “escandaloso” fallo del máximo tribunal, y anticiparon que allí expresarán su rechazo y darán cuenta de “las graves implicancias” de la decisión judicial.

Abuelas rechazó fallo de la Corte y advirtió que “agotarán instancias internacionales”

Organismos de DDHH encabezados por Abuelas de Plaza de Mayo y Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, repudiaron el fallo de la Corte que permite a condenados por delitos de lesa humanidad gozar del beneficio del 2×1 y advirtieron que “agotarán todas las instancias internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado”.

A través de una conferencia de prensa en la que participaron diversos referentes políticos, sociales y de DDHH, Estela de Carlotto, presidente de Abuelas, afirmó: “El fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores. De aplicar este nuevo criterio, los apropiadores podrían tener penas de 3 años de prisión”.

“Un delito cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho”, afirmó CArlotto en referencia al robo de los bebes, uno de los crímenes más aberrantes llevados adelante durante la última dictadura.

En este sentido, la dirigente apuntó contra la jueza de la Corte Elena Highton de Nolasco: “Llama poderosamente la atención que voté en sentido opuesto a condenas anteriores en las que falló a favor de la verdad. Convocamos a todo el pueblo a defender los derechos conquistados que son la calve para garantizar la clave del nunca más”.

Por su parte, “Taty” Almeida, referente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, se refirió al proceso de diálogo abierto por la Iglesia que busca reunir a víctimas de la dictadura con familiares de exintegrantes de la fuerza: “Jamás nos vamos a reconciliar los organismos de DDHH y toda persona de bien que tiene memoria. Es muy triste como católica comprobar que una vez la jerarquía eclesiástica demuestra que no tiene memoria”.

“Ni reconciliación, ni perdón, queremos justicia legal, como siempre, jamás justicia por mano propia. Nos preocupa y nos duele porque nuevamente le están faltando el respeto a nuestros hijos, es demostrar que no tienen memoria, no quieren tener memoria”, detalló Almeyda.

Además, Horacio Verbitsky, periodista y abogado que preside el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), especificó que la ley del 2×1 se estableció a partir de 1994 como un método para descongestionar el saturado sistema judicial argentino ante una serie de motines en diversos penales en reclamo del apresuramiento de las causas.

“Es evidente que hay una ofensiva llevada adelante con una notable hipocresía porque para conseguir la libertad de los detenidos por lesa humanidad, recurren a un método alambicado de interpretación de leyes que son de dos aplicaciones”, especificó.

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