Jueza de Bariloche ordena una serie de medidas ante incumplimiento cuota alimentaria

Un fallo de la Jueza de Familia de Bariloche María Marcela Pájaro ordena una serie de medidas, en causa por ejecución de cuota alimentaria. La misma se origina ante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de una abultada deuda alimentaria, destinada a niños, por parte de un vecino de esta localidad, padre de los mismos.

La sentencia ordena librar oficio al “Registro de deudores alimentarios” a los fines de la inclusión del demandado en el mismo. Asimismo ha prohibido la salida del país del hombre, a cuyo efecto ha notificado a las autoridades migratorias. Finalmente la sentencia ordena verificar en el municipio si el deudor cuenta con carnet de conductor en vigencia, fecha de vencimiento y tipo de habilitación otorgada.

En los fundamentos del fallo la Jueza de Familia señala que existen constancias a lo largo de la tramitación del incumplimiento total por parte del demandado en relación a la cuota alimentaria de sus hijos, lo que puso en evidencia un claro desinterés en asumir sus obligaciones. Señala además que ” como correctamente lo apunta la parte ejecutante, (madre de los niños) el art 553 del C C y C, habilita al juez para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, toda vez que el nuevo código desde su inicio establece que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte.

En este sentido, cabe recordar que la obligación alimentaria de los niños, niñas y adolescentes tienen fundamento no sólo en la normativa local sino que se sustenta en disposiciones del Convención sobre los Derechos del Niño -puntualmente el art 27- que dispone que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. El párrafo 3° compromete al estado a a adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables a dar efectividad al derecho, y el 4° impone adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de quienes tengan la obligación a su cargo.

Con respecto al pedido de suspensión provisoria de la licencia de conducir, “…entiendo, señala el fallo, que previamente debe requerirse información a la municipalidad local al respecto…” Ello por cuanto si contase con una licencia profesional, debería analizarse la posibilidad de que la medida le impida trabajar y generar recursos para afrontar el pago de la pensión alimentaria.

Por último, procede la prohibición de salir del país. Sobre esta cabe recordar que aun antes de la entrada en vigencia del actual código, fue judicialmente acogida, por ejemplo, por el Tribunal Colegiado de Familia de 5° Nominación de Rosario.

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