En la última audiencia llevada a cabo por el homicidio de Yésica Campos, el fiscal Jefe Martín Lozada al comienzo de su alegato sostuvo que “no estamos en presencia de un crimen perfecto, el imputado fue arrojando retazos, indicios de la materialidad del hecho que había cometido”.
Uno a uno fue detallando los diversos hallazgos que fueron presentados a lo largo del debate y que consideró que “no fueron controvertidos”.
Expresó Lozada que “fue pacíficamente acreditado que el acusado conocío a Yésica en Córdoba y mediante otros testimonios de profesionales y vecinos de Río Colorado, se pudo identificar diversas manifestaciones de violencia hacia ella desde ese momento. Las cuales exceden el escenario de la provincia de Córdoba donde comenzó la relación. Así se lo manifestó a su madre y al hombre que le ofreció desempeñar tareas en la planta de agua”, entre otros relatos.
“El estado rionegrino da cuenta de lo sucedido mediante las denuncias presentadas por la propia víctima y así pudo escucharse a los profesionales intervinientes en los denuncias de los diferentes hechos de violencia de género”. “¿Algún otro operador del sistema estatal intervino en la problemática de Yésica Campos?”; citó entonces el fiscal en su respuesta, a cada una de las profesionales que intervinieron en la problemática denunciada por Campos y que se escucharon durante el juicio.
Otro aspecto destacado es el relativo al teléfono de Yésica Campos en particular aquello referido a “los hallazgos a modo de prueba científica que produjo el ingeniero David Baffoni, cuya pericia determinó el tránsito del teléfono en el período de tiempo al que nos estamos refiriendo y el patrón de comunicaciones”.
“Si desconocemos la causa de muerte de Yésica Campos es por el propio afán delictivo del imputado para lograr la impunidad en el crimen cometido. Es éste un obstáculo para lograr la punición? No impide tal cosa, dado que desconocemos tal circunstancia, debido al afán de sortear por parte del acusado cualquier incriminación, sentenció.
“Este no es cualquier homicidio, dada la asimetría entre uno y otra, la permanencia de un estado de dominación, la utilización de medios coactivos, la ruptura con cualquier esquema igualitario que lo coloque es un esquema de equidad, es claramente un femicidio. Con esta perspectiva de género debe ser observada la secuencia criminal que ha dado origen a este juicio, en un contexto de violencia de género y sólo entonces se podrá apreciar el valor inequívoco de la prueba indiciaria aquí enumerada”
Solicitó entonces se lo declare autor penalmente responsable por el delito de homicidio por el homicidio calificado por el vínculo y por femicidio -de un hombre hacia una mujer mediando
violencia de género se lo condene a la única pena prevista para estos delitos, prisón perpetua.
El abogado de la querella, Nelson Vigueras, sentado junto a Fabiana Córdoba, madre de Yésica; a su turno se refirió a las diversas situaciones de violencia de género que denunció la joven a su madre y a su entorno. Expresó que los indicios que se presentaron a lo largo del juicio , son múltiples, concordantes y unívocos; llevan únicamente a señalar al imputado como el autor. Adhirió a la calificación legal solicitada por la fiscalía.
En tanto el defensor oficial del acusado Marcos Ciciarello junto a Juan Pablo Laurence, expresó que “a lo largo del juicio no ha podido establecerse el modo y la data de muerte exacta. No existe constancia objetiva que vincule directamente a su defendido. Agregó que los antecedentes expuestos pueden ser explicados de otro modo y no superan el nivel de duda. Se estaría cubriendo porciones de la imputación con características personales del imputado y no por hechos concretos”.
“Son indicios que permiten conjeturar y no permiten superar el estado de inocencia que está garantizado constitucionalmente”, es por ello que el defensor solicitó su absolución.
El imputado al finalizar la audiencia manifestó que “espera que algún día se aclare con prueba contundente la muerte de la madre de su hija. Soy totalmente inocente de lo que se me acusa, ser violento no significa ser un asesino”.
El tribunal compuesto Miguel Gaimaro Pozzi, Carlos Mussi y Marcelo Alvarez dará a conocer la sentencia el día 16 de abril a las once horas.
Declaraciones testimoniales
Al comienzo de la audiencia prestaron declaración los últimos testigos propuestos por la fiscalía. Lo hizo en primer lugar la Antropóloga Analía Gonzalez Simonetto del Equipo de Antropología Argentino Forense que realizó un análisis de los restos de la víctima a los fines de establecer un perfil biológico y determinar el sexo, la edad estimada y análisis de las características odontológicas.
A continuación hizo lo propio la Psicologa Graciela Moreno de la Provincia de Córdoba, especialista en psicología jurídica a quien se le solicitó mediante oficio desde el Poder Judicial de Río Negro, realice una pericia psicológica del imputado en esa ciudad.
Por último pudo escucharse a Elvira Inés Parache, proveniente de la ciudad de Catamarca donde reside en la actualidad y que mantuvo una relación con el acusado por cinco años. Relató en ese marco los diversos episodios de violencia vividos.
El hecho endilgado
Se le atribuye al acusado el hecho acontecido entre las 21,30 horas del día 28 de diciembre y la madrugada del día 29 de un sector de tomas de lotes en El Bolsón. Posteriormente el acusado habría enterrado a la mujer en un pozo, donde permaneció durante 45 días, cuando sus restos fueron hallados por un animal.
