
(NOTI-RIO) El juez laboral Juan Huenumilla desestimó el amparo presentado por el sindicato docente contra la reorganización de cargos. El fallo ratifica la facultad del Estado para planificar el sistema ante la caída de la matrícula y asegura que no hay “ilegalidad manifiesta” en la medida.
En una resolución de fuerte impacto para el inicio del ciclo lectivo 2026, la Justicia Laboral de esta ciudad rechazó la acción de amparo interpuesta por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (Unter) contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
El gremio buscaba frenar la supresión y reorganización de cargos en el Nivel Inicial, alegando una vulneración de los derechos laborales y de la calidad educativa.
Sin embargo, el magistrado Juan Huenumilla concluyó que la vía del amparo -un recurso excepcional para casos de urgencia extrema e ilegalidad evidente- no es aplicable en este conflicto.
Según el fallo, las decisiones del Consejo Provincial de Educación (CPE) se encuadran dentro de sus competencias de planificación y respetan la normativa vigente.
El foco del conflicto: Matrícula en baja y el “DOMEI”
La disputa tiene su origen en la implementación del Documento Orgánico Marco de Educación Inicial (DOMEI), un nuevo reglamento que reemplaza a la normativa de 1987.
El Gobierno provincial fundamentó los cambios en un dato demográfico crítico: una caída cercana al 20% en la natalidad durante la última década, lo que redujo drásticamente la cantidad de niños en los jardines de infantes.
De acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Educación, la reorganización para este ciclo lectivo implicó:
- 55 cargos suprimidos en 14 localidades de la provincia.
- 228 cargos “refuncionalizados”, es decir, reubicados para cumplir tareas de apoyo o en secciones con mayor demanda.
- Garantía de estabilidad: El Estado aseguró que ningún docente titular perderá su puesto ni su salario, manteniendo el derecho a una nueva asignación.
| Puntos clave del fallo judicial | Argumentos del Juez Juan Huenumilla |
| Ilegalidad | No se acreditó una “arbitrariedad manifiesta”. El proceso siguió canales institucionales. |
| Estabilidad Laboral | Se mantiene para titulares. La finalización de cargos interinos/suplentes es parte de la naturaleza del contrato. |
| Derecho a la Educación | No se probaron cierres de salas obligatorias (4 y 5 años) ni falta de vacantes. |
| Vía Procesal | El amparo es excepcional; existen otras instancias (como las paritarias) para discutir estas medidas. |
La postura del gremio: “Ajuste encubierto”
Desde la conducción de Unter, encabezada por la secretaria general Silvana Inostroza, sostienen que la caída de la matrícula no debe ser una “variable de ajuste”. El sindicato argumentó que la medida degrada la situación jurídica de los docentes y afecta la continuidad pedagógica.
Para Unter, el uso de criterios cuantitativos para cerrar salas pone en riesgo el funcionamiento institucional y la calidad de la enseñanza para las infancias rionegrinas.
El gremio también alertó sobre los “desplazamientos funcionales” que obligan a docentes a cambiar sus condiciones de trabajo de forma imprevista.
Una reforma con participación previa
Un punto determinante en el fallo fue la mención de que el DOMEI no fue una decisión unilateral. El documento se elaboró durante dos años y contó con la participación de diversos sectores, incluido el propio sindicato en instancias previas.
La normativa actual permite, por ejemplo, que niños de 3 años ingresen a salas de 4 o 5 para completar cupos (máximo 20 alumnos por sala), buscando evitar el cierre de secciones en zonas rurales o de baja densidad.
El fallo llega en un momento de máxima tensión. A pesar del revés judicial, la Unter mantiene su plan de lucha y ya anunció un paro docente para el próximo lunes 9 de marzo, exigiendo una convocatoria urgente a paritarias no solo para discutir salarios, sino para revisar estas supresiones de cargos que consideran un recorte directo al sistema educativo.